viernes, 5 diciembre 2025

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Las comfort letters y la batalla entre Sandra Ortega y 6 entidades bancarias por 150 millones de euros

Las comfort letters sirven para que el emisor garantice las obligaciones financieras del beneficiario frente a sus acreedores

El Juzgado de Primera Instancia nº46 de Madrid ha desestimado una demanda presentada por EBN Banco de Negocios contra Rosp Corunna, el holding de inversión de Sandra Ortega, una de las mayores fortunas de España. La demanda versaba sobre la validez de las comfort letters firmadas por Rosp Corunna para avalar los créditos de la cadena hotelera de Room Mate, de la que la sociedad de Ortega era accionista de referencia.

Tras la quiebra de Room Mate, las entidades financieras que habían realizado préstamos a la compañía avalados por comfort letters de Rosp Corunna, reclamaron el pago de los mismos a esta compañía. Sin embargo, Ortega decidió no hacerse cargo de los préstamos al asegurar que las comfort letters no eran válidas.

¿Por qué se cuestionaba la validez de las comfort letters? Sandra Ortega sostiene que no las firmó, sino que su ex-gestor José Leyte, falsificó su firma y que, por lo tanto, no prestó su consentimiento para suscribir las comfort letters.

Esta sentencia es un nuevo hito en un caso de enorme relevancia pública en el que están en juego casi 150 millones de euros garantizados por las comfort letters en disputa. De tal forma que esta noticia nos permite abordar qué son las comfort letters y su creciente relevancia en el ámbito empresarial y legal.

Las comfort letters no son una figura recogida expresamente en el derecho español pero están avaladas por el TS

Las cartas de patrocinio o comfort letters han surgido como una alternativa a los clásicos avales que se han usado durante siglos para que una persona o empresa preste su garantía de que el beneficiario del aval va a hacer cargo de un préstamo que suscribe.

En el caso de las comfort letters, quien las firma se compromete a garantizar ante el acreedor del beneficiario patrocinado que este se hará cargo de sus obligaciones.

A pesar de su popularización, no son una figura que se haya incorporado expresamente a la normativa española, por ejemplo, al Código de Comercio. Lo cual no quiere decir que no sean legales en España, habida cuenta del amplio margen que tienen las empresas y los ciudadanos en la negociación contractual.

Así, las cartas de patrocinio se han empleado de manera creciente para que sociedades matrices garanticen los créditos de sus filiales. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que para que las comfort letters sean válidas no es necesario que exista esa vinculación concreta entre el patrocinador y el patrocinado, sino que debe haber una relación entre ambas y a la empresa que suscribe la carta debe interesarle que la operación que garantiza tenga lugar.

Relevancia y características de las comfort letters fuertes

Al tratarse de una figura jurídica no definida legalmente, se han producido muchas dudas en torno a las características de las cartas de patrocinio. En líneas generales, podemos afirmar que existen dos grandes tipos de comfort letters: las débiles y las fuertes. Las segundas son las que estamos abordando en este artículo. Mientras que las primeras son cartas en las que se muestra la confianza del patrocinador en el patrocinado o se realizar una recomendación de cara a convencer al acreedor, pero no surge una obligación por parte del patrocinador de garantizar la operación financiera.

Nuestro Alto Tribunal ha ido aclarando cuál es el alcance de las cartas de patrocinio fuertes y qué elementos deben darse para que tengan efectos. De la jurisprudencia del TS podemos extraer las siguientes conclusiones:

  1. Una carta de patrocinio fuerte es:
    • Un negocio jurídico unilateral con trascendencia obligacional.
    • Una declaración unilateral de voluntad de carácter no formal dirigida a la constitución o creación de una relación obligatoria.
  2. «El patrocinador asume una obligación de resultado con el acreedor o futuro acreedor por el buen fin de las operaciones o instrumentos de financiación proyectados, de forma que garantiza su indemnidad patrimonial al respecto».
  3. En lo que respecta a la relación entre patrocinador y patrocinado, como apuntamos antes, el TS considera que «cabe admitir cualquier marco relacional que justifique la validez del interés propio o ventaja para el patrocinador» de que se lleven a cabo las operaciones financieras proyectadas.
  4. Al tratarse de un negocio jurídico unilateral para que surta efecto:
    • La carta de patrocinio debe evidenciar de manera clara el «compromiso obligacional del patrocinador» y no limitarse a ser una mera recomendación como sucedería en una carta de patrocinio débil.
  5. El compromiso del patrocinador debe ser aceptado por el acreedor «en orden a la realización de la operación proyectada». Si bien esta aceptación puede ser tácita habida cuenta de la causalidad entre la firma de la carta y la concesión de la financiación al patrocinado.

Si las comfort letters se elaboran de acuerdo a estas características y requisitos, son documentos válidos que obligan al patrocinador frente al acreedor. De tal forma que las obligaciones asumidas por las sociedades que firman cartas de patrocinio son de carácter solidario.

El caso de Sandra Ortega nos permite vislumbrar la importancia de las comfort letters

El caso de Sandra Ortega: 150 millones de euros por unas comfort letters que sostiene no haber firmado

Rosp Corunna garantizó, mediante la firma de comfort letters, la concesión de préstamos por valor de casi 150 millones de euros a Room Mate por parte de seis entidades financieras diferentes: Abanca, Banca March, Bankinter, Deutsche Bank, EBN Banco y Société Générale.

El grupo hotelero acabó cayendo en concurso de acreedores y, evidentemente, las entidades financieras esgrimieron las comfort letters para requerir que Sandra Ortega se hiciese cargo de los préstamos contraídos por Room Mate.

Sin embargo, Sandra Ortega denunció a José Leyte, su hombre de confianza durante dos décadas, por haber falsificado su firma y haber suscrito las comfort letters contraviniendo su verdadera intención. El Juzgado de Instrucción nº2 de A Coruña archivó la denuncia al considerar que no existían los indicios suficientes que demostraran que la firma de las comfort letters se había realizado contra la voluntad de Ortega, teniendo en cuenta, además, los amplios poderes que detentaba Leyte en materia de toma de decisiones dentro del holding inversor de Sandra Ortega.

Como consecuencia de esta sentencia, las entidades bancarias decidieron acudir a la Justicia para que Rosp Corunna se hiciese cargo de la obligación que había contraído mediante las cartas de patrocinio y asumiese la devolución de los préstamos concedidos a Room Mate.

La primera victoria de Sandra Ortega frente a una entidad financiera por la validez de las comfort letters

Pues bien, como apuntamos al inicio de este artículo, un juzgado madrileño acaba de emitir una sentencia que desestima la demanda de EBN Banco contra Rosp Corunna al concluir que Ortega, administradora única del holding, no prestó su consentimiento a la suscripción de la carta de patrocinio.

Al entender del juzgado, la ausencia de consentimiento conlleva, inevitablemente, que no existe contrato y que, por ende, la comfort letter carece de validez.

Ahora, la entidad financiera puede recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid. De tal forma que este nuevo dictamen judicial no es el final del conflicto entre Sandra Ortega y las entidades que prestaron dinero a Room Mate, sino una nueva vuelta de tuerca al mismo.

Sea como fuere, este caso ha puesto el foco sobre la figura de las comfort letters, las características que deben tener y cómo han de elaborarse para que una sociedad contraiga de manera efectiva la obligación de garantizar las operaciones financieras de otra entidad ante sus acreedores.

El Derecho Bancario nunca deja de sorprendernos. Sobre todo, porque son los tribunales los que van configurando los límites de cuestiones de enorme relevancia como las cláusulas hipotecarias abusivas, los intereses usurarios en los productos financieros y, también, figuras desconocidas para el gran público como las comfort letters.

    Paula Couto
    Paula Couto
    Mi área de interés está en la intersección entre el Derecho Penal y la Empresa. En Lex Hoy desgrano las implicaciones de las leyes del código penal para mantener informados a ciudadanos y empresas sobre sus derechos y obligaciones.

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