Por qué una empresa puede ser condenada a pagar una indemnización por usar reconocimiento facial en el ámbito laboral
Una empresa ha tenido que pagar una indemnización por usar reconocimiento facial en el sistema de registro de las jornadas laborales
El mundo ha cambiado tanto en los últimos años que, a veces, parece que ya estamos a la par de distopías tecnológicas como Matrix, Gattaca o Minority Report. Por ejemplo, la tecnología de reconocimiento facial nos parecía ciencia ficción hace tan solo unos años y ahora ya se emplea en el ámbito de la seguridad e, incluso, existen soluciones para aplicarla en el terreno laboral.
Sin embargo, las empresas deben de andarse con cuidado al usar esta clase de tecnología. Hace unos días, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia condenó a una organización a pagar a una trabajadora una indemnización por usar reconocimiento facial para controlar los horarios de sus profesionales.
Un sistema biométrico para fichar puede vulnerar dos derechos de los trabajadores
El tribunal consideró que la empresa había vulnerado dos derechos fundamentales de la trabajadora:
- El derecho a la propia imagen, protegido en nuestra Constitución.
- El derecho a la protección de datos personales, central en esta era.
Eso sí, el TSXG enmendó parcialmente la sentencia previa emitida por el Juzgado de lo Social nº1 de Vigo que había considerado que la empresa debía pagar una indemnización por usar reconocimiento facial tras infringir no solo el derecho a la propia imagen, sino también el derecho a la intimidad, que también está constitucionalmente protegido.
Así, según la sentencia del TSXG:
- Usar un sistema biométrico para registrar la jornada de los trabajadores cuando existen alternativas menos invasivas, vulnera el derecho fundamental a la propia imagen.
- En este caso el derecho fundamental a la propia imagen está vinculado directamente con el derecho a la protección de datos.
- Usar un sistema de reconocimiento facial para controlar el horario de los trabajadores no es acorde al Reglamento General de Protección de Datos salvo, que exista el consentimiento del interesado (el trabajador) o haya una norma que habilite el tratamiento de datos biométricos en el terreno del Derecho Laboral, lo cual no sucede aún en nuestro país.
- Con respecto al consentimiento de los trabajadores. En el caso analizado por el TSXG no se consideró que dicho consentimiento hubiese sido prestado, pero, además, los juristas y asesores especializados en protección de datos plantean dudas sobre si es posible recabarlo en una relación laboral. Puesto que un trabajador no puede prestar y retirar libremente su consentimiento, sino que debe usar el sistema de registro horario de su empresa.
Una empresa puede verse obligada a pagar una indemnización por usar reconocimiento facial
Como consecuencia de lo que venimos de exponer, el TSXG validó la indemnización por usar reconocimiento facial fijada en la primera instancia. ¿Por qué?
Los trabajadores tienen derecho a reclamar una indemnización cuando se vulnera alguno de sus derechos fundamentales.
En este caso, la indemnización por usar reconocimiento facial ascendió a 7.500€. Lo que no supone una cifra menor y da buena muestra de los riesgos a los que se exponen las empresas que recaban datos especialmente sensibles como la información sobre la cara de sus trabajadores.

Es posible reclamar una indemnización por vulneración de derechos fundamentales y por despido improcedente
Pero, además, este caso resulta especialmente interesante no solo porque se condenó a la empresa a abonar una indemnización por usar reconocimiento facial, sino porque esta demanda por infringir derechos fundamentales se presentó de forma conjunta con una extinción de la relación laboral por incumplimientos graves de la empresa.
En el caso analizado por el TSXG, la empresa condenada incurrió en dos incumplimientos graves:
- Retrasos reiterados a la hora de abonar el salario durante más de un año, lo que abre la puerta a solicitar la extinción del contrato y recibir una indemnización análoga a la del despido improcedente.
- Vulnerar el derecho fundamental a la propia imagen y a la protección de datos.
De tal forma que el tribunal consideró que se debían sumar los dos incumplimientos a la hora de entender que se cumplen los requisitos para justificar la extinción de la relación laboral con la indemnización del despido improcedente.
En este caso, la empresa fue condenada a abonar:
- Una indemnización por la extinción del contrato de trabajo de 46.266€.
- Una indemnización por usar reconocimiento facial para realizar el registro de jornada de 7.500€.
Aviso a navegantes ante la llegada del registro horario digital obligatorio
Como ya sabrás, el Ministerio de Trabajo está dispuesto a aprobar el registro horario digital por decreto en las empresas españolas. De hecho, ya estamos en las últimas fases del proceso para hacerlo. La nueva normativa traerá consigo hasta 7 nuevas obligaciones de registro horario para las empresas, que necesitarán contar con sistemas adaptados a la norma.
Esta sentencia del TSXG supone un aviso para los negocios: optar por sistemas biométricos para controlar las jornadas de los trabajadores puede ser una decisión que les salga muy caro.
Por contra, pueden recurrir a soluciones menos invasivas como un software de registro horario gratis o de pago que facilite el fichaje directo y personal de cada trabajador desde un dispositivo conectado a internet y que permita la geolocalización de los fichajes para evitar incumplimientos como fichar el inicio de la jornada cuando aún no se está en el puesto de trabajo.
En definitiva, es esencial que las empresas eviten conflictos laborales y el costoso abono de una indemnización por usar reconocimiento facial al emplear un sistema de control horario que no sea acorde con la normativa de protección de datos y menoscabo el derecho fundamental a la propia imagen.
Mientras que los trabajadores deben saber que la normativa y la jurisprudencia no avala el uso de sistemas biométricos de control horario y, en cambio, abren la puerta a que se pueda reclamar una indemnización por usar reconocimiento facial en el sistema de fichaje.
Contacta con nosotros
Fuentes jurídicas
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sentencia 144/2026 del 15 de enero de 2026. STSJ GAL 613/2026 – ECLI:ES:TSJGAL:2026:613.

