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La ley no estipula claramente quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler, pero una sentencia reciente considera abusivo exigirle el pago al inquilino
El seguro de impago de alquiler se está convirtiendo rápidamente en la garantía preferida por inmobiliarias y propietarios particulares a la hora de arrendar sus viviendas.
En lugar de pedir un aval bancario al arrendatario, se contrata un seguro para garantizar el cobro de la renta. Pero, ¿quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler?
En principio, este tipo de póliza es una situación ganadora para ambas partes. Por un lado, el inquilino se ahorra tener que inmovilizar una parte de su capital en el banco para poder acceder a la vivienda.
Por otro, el propietario sabe que cobrará el alquiler aunque el arrendatario deje de pagar las mensualidades.
La duda surge a la hora de dilucidar quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler. Si es un sustituto del aval bancario, ¿tendría que asumir el coste el inquilino? Pero si el beneficiado es el propietario, ¿no tendría que pagarlo él?
La ley no estipula específicamente quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler, pero una sentencia reciente considera abusivo exigir al arrendatario que asuma esta carga.
Esta sentencia abre la puerta a futuras reclamaciones por parte de inquilinos que se han visto obligados a pagar el seguro de impago para poder acceder a una vivienda de alquiler.
¿Qué es y para qué sirve el seguro de impago de alquiler?
El seguro de impago de alquiler es un tipo de póliza que protege al propietario o usufructuario de una vivienda arrendada ante la circunstancia de que el inquilino deje de pagar las mensualidades acordadas.
Por lo general, el arrendador puede dar parte a la aseguradora desde el primer mes que deja de percibir el alquiler y la compañía se hace cargo de abonar las mensualidades hasta que el inquilino se ponga al día de pago o se produzca un desahucio por impago.
El beneficio para el propietario es claro, ya que evita sufrir un perjuicio económico en caso de que su inquilino no abonen la renta. Además, la póliza también cubre los costes legales de presentar una demanda de desahucio por impago de alquiler para recuperar la propiedad del inmueble.
Como inquilino, la ventaja indirecta del seguro de impago es que se prescinde del aval bancario, que implica contraer una obligación con el banco y las correspondientes comisiones.
Sin embargo, para poder acceder a una vivienda protegida por este tipo de seguro, el inquilino debe superar el estudio de solvencia que realiza la compañía aseguradora que corresponda.
¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler según la ley?
Los contratos de alquiler de vivienda en España están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta normativa no hace mención específica a las pólizas por impago, por lo que tampoco estipula, en caso de haberlo, quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler.
La ley sí permite la posibilidad de que arrendador y arrendatario pacten la inclusión de garantías de pago adicionales a la fianza. Así lo recoge el artículo 36.5 de la LAU:
«Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. En el caso del arrendamiento de vivienda, […] el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.»
Esta flexibilidad permite que propietario e inquilino lleguen a un acuerdo sobre quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler y que así lo reflejen en el contrato de alquiler.
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando esta cláusula no surge de un acuerdo entre ambas partes, sino que es una exigencia del arrendador?

Precedente legal de cláusula abusiva
La sentencia pionera de un juzgado de Parla, en Madrid, ha sentado precedente legal en la disputa sobre quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler.
En este caso, el contrato de alquiler incluía una cláusula por la que «se suscribe un seguro de impago para responder del pago de la renta [y] el arrendatario se compromete a sufragar el coste de la prima».
La jueza instructora considera abusiva esta cláusula porque, según se lee en la sentencia, «vulnera los derechos reconocidos legislativamente porque hace asumir al arrendatario un gasto para pagar la prima de un seguro contratado por el arrendador y que beneficia el riesgo de forma exclusiva al arrendador, quebrantando con ello el justo equilibrio y proporcionalidad entre los derechos y deberes de las partes de una relación contractual».
La sentencia declara nula la cláusula por abusiva en base al artículo 82.4 e) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que estipula que «son abusivas las cláusulas que […] resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato».
Además de anular la cláusula abusiva, la sentencia condena a la inmobiliaria a devolver el dinero que la inquilina pagó durante ocho años en concepto de seguro de impago de alquiler repercutido en el recibo mensual, con intereses.
Implicaciones para inquilinos y propietarios
Esta sentencia abre la puerta a que los inquilinos que han sido obligados a asumir el coste del seguro de impago de alquiler reclamen la devolución del dinero y la nulidad de esta cláusula en su contrato de alquiler.
Si, como inquilino, acuerdas libremente asumir el pago de esta póliza en beneficio del arrendador, no procede reclamación. Ahora bien, si es una exigencia contractual por parte del propietario, sí se puede exigir la nulidad por cláusula abusiva y la devolución del importe con carácter retroactivo.
Esto afecta, principalmente, a empresas inmobiliarias y grandes tenedores, que tienden a incluir este tipo de cláusulas en los contratos de alquiler por defecto, sin que el inquilino pueda decir demasiado al respecto.
Como propietario, es recomendable que consultes con un abogado experto en arrendamientos antes de incluir en tus contratos cláusulas que especifiquen quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler para evitar futuros pleitos.

