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Custodia compartida y distancia entre domicilios: ¿cuánto influye?

Custodia compartida y distancia entre domicilios guardan una relación inversamente proporcional: cuando la distancia se incrementa, la viabilidad de la custodia compartida se reduce

Según el INE, en el año 2023 se otorgó la custodia compartida en el 48,4% de los casos de divorcio de parejas con hijos. Por primera vez en la historia, el número de custodias compartidas superaba a las otorgadas exclusivamente a la madre.

Este dato evidencia la importancia que tiene y tendrá en los años venideros este régimen de guarda y custodia en el conjunto de la sociedad española. Algo que lleva aparejado, inevitablemente, el surgimiento de multitud de preguntas.

¿Hasta qué edad es la custodia compartida? ¿Es este régimen incompatible con el pago de una pensión alimenticia? ¿Qué ocurre si alguno de los progenitores incumple el régimen? ¿Cómo se redacta el convenio regulador de custodia compartida?

Otras, por su parte, tienen que ver con la relación entre custodia compartida y distancia entre domicilios. Y no es casualidad: es muy habitual que, tras la separación o divorcio, ambos progenitores fijen domicilios en poblaciones distintas. Ya sea por buscar refugio en el lugar de origen o por tratar de curar una herida abierta poniendo tierra de por medio.

Entonces, ¿Cuánto llega a influir la distancia realmente? ¿Existe algún límite de distancia? ¿Qué grado de importancia tiene la localización del centro escolar? En esta guía sobre custodia compartida y distancia entre domicilios respondemos a estas y otras tantas cuestiones.

1. ¿Hay una distancia máxima entre domicilios?

La primera pregunta que puede rondar nuestras cabezas al pensar en la dupla custodia compartida y distancia entre domicilios es si existe alguna distancia máxima entre los mismos. Pues bien, la respuesta es que no.

Como tal, no está estipulada por ley ninguna distancia máxima entre domicilios que impida, de forma automática, conceder la custodia compartida. Sin embargo, es importante saber que custodia compartida y distancia entre domicilios es un binomio prácticamente indivisible.

La razón principal reside en que la custodia compartida, pese a estar considerada como el régimen más beneficioso para los hijos en la mayor parte de los casos, debe ser totalmente factible para su aprobación. Y la distancia es, irremediablemente, un factor que pone en jaque su viabilidad.

Esta tiene el potencial de causar una alteración considerable de la vida de los menores, ya que puede:

  • Generar malestar y pérdida de estabilidad debido a desplazamientos constantes
  • Dificultar la realización de actividades ordinarias o extraescolares que formen parte de la rutina de los hijos
  • Abocar a una reestructuración del régimen de visitas
  • Promover la necesidad de cambiar el centro escolar de los menores

Además, la relación entre custodia compartida y distancia entre domicilios no se circunscribe únicamente a los kilómetros que separan las viviendas familiares. Hay una serie de variables que también son tenidas en cuenta por los tribunales a la hora de conceder la custodia compartida.

2. ¿Qué se tiene en cuenta para conceder la custodia compartida con domicilios lejanos?

Definir la correlación entre custodia compartida y distancia entre domicilios implica considerar varios factores determinantes.

2.1. La distancia geográfica entre las casas

Los kilómetros que separen las viviendas son los cimientos sobre los que se sustenta la disyuntiva entre custodia compartida y distancia entre domicilios. Es un dato objetivo que sirve como punta de lanza para valorar o no la viabilidad de este régimen.

Si la distancia es insalvable, la custodia compartida será muy difícil de conceder.

2.2. La distancia entre cada domicilio y el centro escolar del menor

Si hay un lugar central en la vida de un niño es el colegio. Es el epicentro de la mayor parte de sus actividades diarias, que ocupan gran parte de cada jornada. De la misma forma, suele ser el lugar en el que se forjan gran parte de las amistades, indispensables para el correcto desarrollo de la infancia.

Por ello, la ubicación del colegio es una pieza clave del binomio custodia compartida y distancia entre domicilios, ya que puede decantar la balanza hacia un lado u otro. Si las distancias están muy descompensadas, podría suponer un argumento muy sólido para otorgarle la custodia exclusiva a uno de los progenitores.

2.3. El tipo de las vías de acceso entre las viviendas

Velocidad es igual a distancia entre tiempo. O lo que es lo mismo: tiempo es igual a distancia entre velocidad. Una ecuación de lo más sencilla que nos permite entender que la distancia por sí sola no es suficientemente significativa.

Esta cobra relevancia cuando, a su lado, se la equipara con el tiempo que ha de emplearse para recorrerla. Así, la misma distancia geográfica no hará inviable la custodia compartida si el tiempo invertido en salvarla es pequeño, o imposibilitará acogerse a este régimen si es considerable.

Entre los factores que pueden afectar al tiempo de desplazamiento necesario se encuentra el estado y tipo de las vías de acceso entre las viviendas. No se tarda lo mismo en recorrer, por ejemplo, 30 kilómetros por autovía que por carreteras secundarias.

2.4. La disponibilidad de otros medios de transporte

La existencia de alternativas al coche para ir de una casa a otra o para ir al colegio también es crítico a la hora constatar si es viable la custodia compartida. Poder valorar el uso de transporte público como bus, metro o tren es, claramente, un punto a favor.

La ubicación del colegio es una pieza clave del binomio custodia compartida y distancia entre domicilios

3. Jurisprudencia sobre la custodia compartida y distancia entre domicilios

Dado que cada caso en el que entran en juego custodia compartida y distancia entre domicilios es único, se debe acudir a lo que dice la jurisprudencia en esta materia.

3.1. Custodia compartida y distancia entre domicilios de 4 km

En la STS nº 637/2019 de fecha 25 de noviembre, el Tribunal Supremo acordaba instaurar el sistema de custodia compartida pese a que la madre había trasladado su residencia a unos cuatro kilómetros de distancia con respecto a donde residía con anterioridad.

El TS esgrimía que esta distancia no debe ser considerada como un inconveniente para la adopción de este régimen, el cuál es beneficioso para los menores afectados. Así, custodia compartida y distancia entre domicilios no son dos elementos necesariamente incompatibles.

3.2. A los 30 km la viabilidad comienza a desgastarse

Cuando las distancias empiezan a aproximarse a los 30 kilómetros, las posibilidades de otorgar la custodia compartida se tambalean, pero no se derrumban por completo.

En la Sentencia 406/2017 de fecha 27 de junio emitida por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, la distancia de 30 km entre los domicilios de los progenitores no impidió el establecimiento de un régimen de custodia compartida.

Pese a ser una distancia substancial, la existencia de una autovía (en este caso, la A-4) que comunica ambos domicilios de forma rápida, descarta este factor como un óbice para instaurar el régimen de custodia compartida.

Esto implica que una distancia superior a los 30 kilómetros podría poner en riesgo la viabilidad de la custodia compartida, dependiendo así de otros factores, como el tipo de vías de acceso existentes, que acabarán por definir la relación entre custodia compartida y distancia entre domicilios.

3.3. La frontera de los 50 km

Por una parte, en la STS 370/2017 de fecha 9 de junio, se otorga el régimen de custodia compartida a dos progenitores cuyas residencias habituales estaban separadas por una distancia de 46 kilómetros.

El quid de la cuestión fue la ubicación del colegio del menor: al encontrarse en un municipio equidistante entre las dos viviendas, el desplazamiento desde cualquiera de las dos casas resultaba igualmente de gravoso.

Por lo tanto, esa distancia no supuso un obstáculo para instaurar el sistema de custodia compartida.

Sin embargo, en la STS 748/2016 de fecha 21 de diciembre, el Tribunal Supremo negó la custodia compartida por la distancia existente entre los domicilios de los progenitores, que era de unos 50 kilómetros.

A pesar de que concurrían varios de los requisitos que normalmente permitirían el establecimiento del régimen de custodia compartida, el TS recalca que existe una circunstancia que lo desaconseja, ya que supondría una alteración sustancial de la vida normal de la menor.

Es decir: si la distancia supera los 50 km, es realmente difícil que se conceda la custodia compartida, dado que una distancia superior supondría, presumiblemente, un gran escollo para el correcto desarrollo de la vida del menor.

En conclusión, el binomio custodia compartida y distancia entre domicilios no es una ciencia exacta. Cada caso es único, así como sus circunstancias. Por ello, es esencial contar con el asesoramiento de un equipo de abogados especializado en Derecho de Familia que pueda acompañarte durante todo el proceso de forma totalmente personalizada.

    Silvia Pérez
    Silvia Pérez
    Divorcios, custodia de los hijos, herencias, parejas de hecho, hipotecas... En mis artículos abordo las áreas clave del Derecho Civil para informar a los ciudadanos y ayudarles a gestionar con éxito situaciones complejas como una separación o un conflicto sucesorio.

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