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Un trabajador puede ser sometido a un despido por extraer información de la empresa si incumple el convenio colectivo o el protocolo de uso de medios informáticos
Que un trabajador descargue archivos de una empresa relacionados con cuestiones tan importantes como su organización logística o sus ventas y los meta en un USB o se los envíe a un email personal puede acabar en despido disciplinario.
Una pionera sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha avalado un despido por extraer información de la empresa acometido por Mercadona, una compañía líder en nuestro país en el sector de los supermercados.
¿Por qué es tan importante este dictamen judicial? Entra a analizar tres cuestiones capitales de esta era:
- El acceso de los profesionales a información crítica de los negocios.
- El uso de medios informáticos y las buenas prácticas a la hora de operar con ellos.
- El conflicto entre el derecho de los trabajadores a la intimidad y la potestad de las empresas de controlar qué hacen los profesionales con los dispositivos corporativos y en horario laboral.
A continuación, vamos a desgranar las claves que deben tener en cuenta las compañías y los trabajadores en torno al despido por extraer información de la empresa.
¿Es posible controlar el equipo corporativo empleado por un trabajador? ¿Qué condiciones se deben cumplir?
En el caso estudiado por el TSJ del País Vasco, el trabajador que fue sometido a un despido por extraer información de la empresa alegaba que dicho despido era improcedente porque Mercadona había:
- Accedido a sus equipos informáticos sin haber recabado su consentimiento previamente ni haberlo advertido de que iba a realizar esta acción.
- Vulnerado su derecho a la intimidad, así como a que sus comunicaciones fuesen secretas.
- Acometido el despido por extraer información de la empresa como una represalia porque el profesional se había negado a modificar su horario de trabajo.
El tribunal desestimó estos argumentos, pero nos permiten evidenciar una cuestión crítica relativa al despido por extraer información de la empresa: las exigencias que deben cumplir los negocios para poder acceder a los equipos de sus profesionales. Así, al igual que existen una serie de requisitos para registrar las pertenencias de los trabajadores, también es necesario que las empresas tengan en cuenta una serie de condiciones antes de intervenir el equipo informático de un trabajador.
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 20.3 que los empresarios, dentro de sus facultades de dirección y control pueden implementar medidas «de vigilancia y control», de cara a comprobar que los trabajadores cumplen «sus obligaciones y deberes laborales». Sin embargo, estas medidas, entre las que se encuentra la posibilidad de acceder a los dispositivos corporativos, deben:
- Estar justificadas por considerar que se pueden estar cometiendo actuaciones que afecten a datos sensibles de la empresa.
- Ser proporcionales con respecto al objetivo de comprobar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales y proteger los dispositivos corporativos.
- Haber sido comunicadas previamente a los trabajadores.
- Salvaguardar el derecho a la intimidad de los profesionales.
El TSJ del País Vasco ha estimado que Mercadona había cumplido estos requisitos para poder acceder al dispositivo del trabajador y comprobar que había extraído archivos corporativos de manera indebida.
¿El convenio colectivo avala el despido por extraer información de la empresa?
El convenio colectivo de aplicación en el caso de Mercadona establece:
- Unas normas de uso de equipos electrónicos.
- Unas pautas de comportamiento de los profesionales.
Así, el convenio colectivo indica que los trabajadores no pueden extraer información corporativa ni en papel ni de manera digital. Además, faculta a la empresa a verificar que los dispositivos de la compañía se emplean de manera adecuada.
Asimismo, el TSJPV considera que los trabajadores deben tener conocimiento de lo dispuesto en el convenio colectivo que les es de aplicación, por lo que el profesional sometido a un despido por extraer información de la empresa sabía que estaba infringiendo esta norma convencional y que la compañía podía acceder a sus dispositivos para comprobar que no estuviese haciendo un uso indebido de los mismos.
Por lo tanto, el TSJPV entiende que la actuación de Mercadona estaba avalada por el convenio colectivo y era ajustada a derecho.
Además, el tribunal recoge en su sentencia que Mercadona había enviado una instrucción previa a los trabajadores conminándolos a usar la nube para trabajar, en vez de emplear memorias físicas como los USB.

¿Qué papel juega el protocolo de uso de medios informáticos?
De lo que venimos de exponer se puede extraer la relevancia que tiene para las empresas contar con un protocolo de uso de medios informáticos del que tengan conocimiento todos los trabajadores y en el que se regulen las buenas prácticas que deben realizar los profesionales, así como las actividades de control que puede llevar a cabo el negocio.
Gracias a que Mercadona disponía de dicho protocolo, pudo acceder al dispositivo corporativo del trabajador y comprobar que, efectivamente, había almacenado más de 55.000 archivos con información de la compañía en un USB de uso personal. Dichos documentos incluían datos confidenciales sobre:
- El sistema logístico de la organización.
- La evolución de las ventas de Mercadona.
- Los objetivos estratégicos de la compañía.
La importancia de los mecanismos de ciberseguridad para detectar la extracción de archivos
¿Por qué desconfió Mercadona del trabajador al que terminó sometiendo a un despido por extraer información de la empresa? La compañía cuenta con mecanismos de ciberseguridad que lanzaron una alerta al detectar la extracción de un gran volumen de archivos desde el ordenador corporativo del trabajador.
Así, gracias a estos mecanismos, la empresa pudo acceder al dispositivo y realizar una auditoría para constatar la extracción de los más de 55.000 archivos que el trabajador almacenó en un dispositivo USB.
Este caso evidencia que las empresas no deben preocuparse solo de los ciberataques, sino que en sus estrategias de ciberseguridad deben incluir medidas para detectar comportamientos sospechosos por parte de los usuarios de sus sistemas, equipos y redes corporativos.
El despido por extraer información de la empresa no se considera una represalia
Como apuntamos al inicio, el trabajador alegó que Mercadona lo sometía a un despido por extraer información de la empresa como represalia por un conflicto con su superior. A este respecto, se pudo acreditar la existencia de dos reuniones entre ambos y el envío de emails cruzados.
Sin embargo, el TSJPV considera que el despido por extraer información de la empresa no fue un acto de represalia, sino que se debe a que el trabajador vulneró de manera flagrante lo estipulado en el convenio colectivo.
Por lo tanto, el tribunal ha validado el despido disciplinario acometido por la compañía tras comprobar el almacenamiento en un dispositivo personal de información de gran relevancia para el negocio y que, en manos de la competencia, podría causarle un enorme perjuicio.
En definitiva, esta pionera sentencia abre la puerta a que las empresas puedan realizar despidos disciplinarios contra trabajadores que vulneren el protocolo de uso de medios informáticos y lo establecido en el convenio colectivo para exfiltrar archivos e información del negocio.
Además, de validar el despido por extraer información de la empresa, esta sentencia pone en valor la importancia de:
- Regular por convenio colectivo o acuerdo de empresa la forma en que los trabajadores deben usar los dispositivos informáticos corporativos.
- Desplegar mecanismos de seguridad para alertar sobre comportamientos de los usuarios sospechoso.

