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El proyecto de reducción de jornada laboral contempla que el fichaje de las empleadas domésticas se pueda hacer digitalmente o en papel
A finales de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que el registro horario de las empleadas de hogar era obligatorio. De esta forma, el TJUE puso orden en el caos normativo español que parecía excluir a las trabajadoras domésticas de la obligación legal de registrar las jornadas laborales que está en vigor desde 2019 en nuestro país.
Precisamente, tras esta sentencia, y aprovechando la Ley de reducción de jornada laboral se esperaba que el Gobierno fijase normativamente que el fichaje de las empleadas domésticas es obligatorio.
En el borrador pactado entre el Ministerio de Trabajo y Comisiones Obreras y UGT no se incluía la obligatoriedad expresa del fichaje de las empleadas domésticas.
Por suerte, esta deficiencia ha sido subsanada y el proyecto de ley que ya se encuentra en el Congreso de los Diputados sí regula el fichaje de las empleadas domésticas.
A continuación, vamos a abordar las claves sobre el fichaje de las empleadas domésticas para ayudar a los empleadores y a las trabajadoras domésticas a conocer sus deberes y derechos y estar preparados para la aprobación de la Ley de reducción de jornada laboral.
Un RD de 2011 y la ambigua redacción del ET. Por qué ha habido dudas sobre el fichaje de las empleadas domésticas
En 2011 se aprobó el RD 1620/2011 para regular la relación de carácter especial del servicio del hogar familiar. En dicho RD no se hace referencia al fichaje de las empleadas domésticas.
Más bien, al contrario, se establece que «respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 12.5.h) el Estatuto de los Trabajadores». Este precepto del ET solo indica los límites de las horas complementarias.
Por otro lado, desde la reforma legal llevada a cabo en 2019, el Estatuto de los Trabajadores dicta que «la empresa garantizará el registro diario de jornada» en el que se debe incluir el horario concreto de inicio y final de la jornada laboral. Además, este registro se debe conservar durante cuatro años.
¿Cuál es el problema con respecto al fichaje de las empleadas de hogar? Sus empleadores son personas físicas, no empresas. Por eso, muchos tribunales españoles decidieron inaplicar esta obligación con respecto al fichaje de las empleadas de hogar.
Sin embargo, el TJUE acabó por sentenciar que no llevar a cabo el fichaje de las empleadas de hogar vulnera la Directiva 2003/88, impide determinar de una forma fiable cuántas horas ha trabajado una profesional y, habida cuenta de que es un colectivo fuertemente feminizado, podría haber una discriminación por razón de sexo.

Qué dice la Ley de reducción de jornada sobre el fichaje de las empleadas domésticas
Para subsanar las deficiencias detectadas por la Justicia europea en torno al fichaje de las empleadas de hogar, la futura Ley de reducción de la jornada laboral contempla la modificación del polémico Real Decreto de 2011. Así, se establece que:
- El fichaje de las empleadas domésticas deberá cumplir con lo establecido en el nuevo artículo 34 bis del ET que introduce la propia Ley de reducción de la jornada laboral.
- Salvo en una cuestión de capital importancia: el registro horario no tendrá que realizarse obligatoriamente usando programas informáticos, sino que también podrá llevarse a cabo en físico. Por ejemplo, usando plantillas de control horario para que la trabajadora fiche el inicio y el final de su jornada.
- El sistema de fichaje, sea físico o digital, deberá ser «proporcionado a las capacidades y recursos con los que cuenten la persona empleadora y la persona trabajadora» y ha de garantizar «el cumplimiento de dicha obligación de manera efectiva».
Cómo deberá ser el fichaje de las empleadas domésticas
A la luz de la redacción actual del proyecto de Ley de reducción de la jornada laboral, como venimos de señalar, no será obligatorio usar software específico para el fichaje de las empleadas domésticas, a diferencia de lo que ocurre con el resto de trabajadores. ¿Por qué? Los empleadores son personas físicas para los que contratar un programa de control horario o disponer de un software de registro horario gratis y ponerlo a disposición de las trabajadoras domésticas puede resultar una tarea compleja. Sobre todo, si tenemos en cuenta que muchos empleadores son personas jubiladas y con una difícil relación con la digitalización.
Sin embargo, aunque no sea obligatorio usar medios digitales para realizar el fichaje de las empleadas domésticas, sí se deberán cumplir el resto de requisitos del artículo 34 bis del Estatuto de los Trabajadores:
- El registro de jornada debe ser diario.
- En el caso de las empleadas a tiempo parcial, mayoritarias en este sector, los empleadores deberán entregarles junto a los recibos de sus sueldos copias del resumen de las horas que realizaron a lo largo del mes.
- En estas copias resumen deben figurar todas las horas trabajadas: ordinarias, extraordinarias y complementarias.
- Igualmente, si una profesional realizar horas extra, deberá entregársele una copia resumen con todas las horas extraordinarias trabajadas durante el mes.
- Deben ser las trabajadoras domésticas las que fichen «de forma personal y directa» el inicio y el final de su jornada, así como las interrupciones de la misma que afecten al cómputo del tiempo trabajado.
- Se debe poder diferenciar la tipología de las horas trabajadas (ordinarias, complementarias o extra).
- Si se modifica el fichaje de las empleadas domésticas para corregir errores, ha de quedar constancia de las modificaciones realizadas.
- Las empleadas y sus representantes legales tienen derecho a consultar de manera inmediata sus registros horarios. Lo mismo sucede con los inspectores de Trabajo.
- Los empleadores deben conservar los fichajes y las copias durante cuatro años.
Consecuencias de no realizar el fichaje de las empleadas domésticas de manera correcta
El nuevo artículo 34 bis del Estatuto de los Trabajadores establece que deben ser los empleadores los que acrediten que se han cumplido todos los requisitos que venimos de desgranar. De lo contrario se exponen a que:
- Se presuma que la jornada ordinaria dura lo alegado por la trabajadora y que esta ha realizado las horas extra y complementarias que manifiesta haber trabajado.
- Se considere automáticamente que el contrato de las trabajadoras a tiempo parcial se celebró a tiempo completo, salvo que el empleador disponga de una prueba que acredite que, efectivamente, es a tiempo parcial.
- El periodo temporal que vaya desde el inicio al final de la jornada se considere tiempo de trabajo efectivo.
- Las horas registradas que sobrepasen la duración de la jornada ordinaria sean calificadas como horas extra o complementarias.
En definitiva, aunque el fichaje de las empleadas domésticas es obligatorio desde 2019, hasta diciembre de 2024 han existido dudas sobre su obligatoriedad. Sin embargo, el TJUE las disolvió y ratificó que los empleadores deben asegurarse de que sus trabajadoras domésticas fichan el inicio y el final de su jornada diariamente.
Además, la Ley de reducción de la jornada laboral que ya ha llegado al Congreso y que se prevé que se apruebe antes de que finalice 2025, establece que:
- El fichaje de las empleadas domésticas no tiene por qué ser digital.
- Pero sí ha de cumplir con los requisitos fijados para cualquier empresa. En especial, que sean las trabajadoras las que fichen personalmente y que se les entreguen junto a sus nóminas copias con las horas trabajadas.

