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Registro horario de las empleadas de hogar: 6 claves de la sentencia del TJUE

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El registro horario de las empleadas de hogar es obligatorio aunque sus empleadores no sean empresas

El TJUE ha sentenciado que, al igual que sucede con el resto de trabajadores, debe implementarse un registro horario de las empleadas de hogar aunque sus empleadores no sean empresarios

La equiparación de derechos entre las empleadas de hogar y el resto de trabajadores continúa avanzando, después de que hace unos meses se aprobasen 6 nuevas obligaciones para la protección de las empleadas de hogar en España.

Así, una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la normativa española y la interpretación que de ella han hecho los tribunales de nuestro país incumple la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación de los tiempos de trabajo. ¿Por qué? Exime a los hogares familiares de llevar a cabo un registro horario de las empleadas de hogar. Una obligación que sí se debe cumplir con respecto al resto de trabajadores de nuestro país.

Para más inri, esta exención no se aprobó a través de una ley, sino mediante un mero Real Decreto.

Esta sentencia se produce después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco elevase una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar si este Real Decreto infringe la normativa europea al no exigir el registro horario de las empleadas de hogar.

A continuación, desgranamos las claves de una sentencia que impone a miles de familias y ciudadanos llevar a cabo el registro horario de las empleadas de hogar que tienen contratadas.

Desde 2019 es obligatorio controlar de manera diaria la jornada de los trabajadores españoles

Aunque la directiva europea sobre ordenación del tiempo de trabajo fue aprobada en 2003, su transposición al ordenamiento jurídico de manera adecuada se retrasó hasta 2019.

Ese año se produjeron dos hitos en torno al registro horario de la jornada laboral:

Sin embargo, esta norma se focaliza en las obligaciones de las empresas y no hace referencia a lo que sucede con los hogares que emplean a trabajadoras domésticas.

Qué dicen el RD 1620/2011 y el ET sobre el registro horario de las empleadas de hogar

A ello debemos sumar el hecho de que en ningún momento se derogó o modificó el RD 1620/2011 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Esta norma de rango administrativo y no legal, establece en su artículo 9 que, en lo que respecta a las horas extra de las empleadas de hogar, debe seguirse lo estipulado «en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, salvo lo previsto en su apartado 5».

¿Qué establece el artículo 35.5 del ET? Este artículo regula las horas extras y dice que:

  1. La jornada laboral de los trabajadores debe registrarse diariamente.
  2. El cómputo de las horas extra se debe totalizar en el periodo establecido para abonarlas.
  3. Se debe entregar a los trabajadores el resumen de las horas extra en el recibo de la nómina.

Si bien, el RD cuestionado no exceptúa la aplicación del resto del Estatuto de los Trabajadores. De hecho, esta norma figura como fuente en el RD. Por lo tanto, al abordar el registro horario de las empleadas de hogar se debe tener en cuenta el artículo 34.9 del ET que establece que las empresas deben:

  • Garantizar el registro diario de las jornadas.
  • Fijar un horario concreto de inicio y fin de la jornada laboral de cada trabajador, sin que ello menoscabe la flexibilidad horaria.
  • Conservar los registros durante 4 años y ponerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.

Pero… al hacer referencia a las empresas, ¿no se está exceptuando a los hogares de cumplir con las obligaciones relativas al registro horario de las empleadas de hogar?

El registro horario de las empleadas de hogar debe llevarse a cabo para evitar conflictos e indemnizaciones

Sin el registro horario de las empleadas de hogar no se pueden determinar las horas realizadas

Ante el caos normativo, muchos tribunales españoles han decidido hacer una interpretación del RD 1620/2011 y del Estatuto de los Trabajadores restrictiva de los derechos de las trabajadoras domésticas. Dicha interpretación de las normas españolas «vulnera manifiestamente las disposiciones de la Directiva 2003/88», según el TJUE.

Así, el Tribunal de Luxemburgo no rechaza que se puedan aprobar legislativamente excepciones para sectores o ámbitos concretos en materia de control horario. Pero estas excepciones normativas no pueden:

  • Vaciar los derechos de los trabajadores recogidos en la directiva europea.
  • Privar a los trabajadores de «determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizadas y su distribución en el tiempo».

Precisamente, en el caso analizado por el TJUE, una trabajadora despedida se vio privada de su capacidad de establecer cuántas horas había trabajado por no existir un sistema de registro de las mismas. Lo cual era de vital importancia a la hora de exigir el abono de todas las horas extra realizadas durante el tiempo en que duró el contrato.

Así, la trabajadora alegó que, a pesar de estar contratada a tiempo completo y, por ende, tener que realizar una jornada de 40 horas semanales, durante un mes estuvo trabajando 46 horas cada semana y durante 4 meses realizó 79 horas semanales.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº2 de Bilbao no consideró probado el cómputo de horas extra establecido por la trabajadora doméstica despedida y, por ende, no condenó a sus empleadores a abonarle dichas horas extraordinarias.

Y, así, fue como el caso llegó primero al TSJ del País Vasco y, luego, al TJUE.

No realizar el registro horario de las empleadas de hogar puede ser discriminatorio por razón de sexo

Más allá de la cuestión principal, el TSJ del País Vasco también preguntó al TJUE sobre la posibilidad de que no realizar el registro horario de las empleadas de hogar sea una «discriminación indirecta por razón de sexo».

Esto es así porque el colectivo de las trabajadoras domésticas está ampliamente feminizado. Hasta el punto de que las mujeres representan más del 90% de las personas que ejercen esta profesión.

El TJUE ha dictado que la normativa europea establece que:

Constituye una discriminación de este tipo una situación en la que una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo.

De tal manera que eximir a los empleadores de realizar el registro horario de las empleadas de hogar teniendo en cuenta que son mujeres en su práctica totalidad podría ser una práctica aparentemente neutra pero discriminadora. Deben ser los jueces los que interpreten esta cuestión para dilucidar si existe o no discriminación.

¿Y ahora qué? ¿Se aprobará una reforma legal adaptada a la jurisprudencia del TJUE?

El Gobierno, Comisiones Obreras y UGT llegaron a un acuerdo sobre la reducción de la jornada laboral. En esta reforma legal se prevé hacer cambios en el registro de los horarios de los trabajadores para evitar que no se cuantifiquen las horas extra que realizan.

¿Aprovechará el Ministerio de Trabajo para fijar legalmente la obligación de los empleadores a llevar a cabo el registro horario de las empleadas de hogar?

Tras conocerse la sentencia del TJUE, Trabajo ha manifestado su intención de adaptar la normativa española a la jurisprudencia europea. Sin embargo, en el acuerdo alcanzado con los dos sindicatos mayoritarios no se contempla ninguna disposición relativa a las trabajadoras domésticas.

¿Significa esto que las empleadas de hogar no pueden reclamar que sus empleadores realicen un control verídico de sus jornadas laborales y les abonen las horas extra de acuerdo al mismo? No. La sentencia del TJUE es clara y todos los tribunales españoles deben aplicarla.

Por lo tanto, los empleadores deben, cuanto antes, poner en marcha un sistema para realizar el registro horario de las empleadas de hogar y evitar conflictos con las trabajadoras que acaben en costosas demandas judiciales.

¿El registro horario de las empleadas de hogar también será obligatoriamente digital?

Según la ministra de Trabajo, «va a ser universal el registro» y «hay tecnología suficiente» para que el registro horario digital sea una obligación no solo para las empresas, sino también para los hogares que contratan trabajadoras domésticas.

¿Qué implica esto? Que una vez que se apruebe la ley de reducción de la jornada laboral, los empleadores de trabajadoras domésticas deberán llevar a cabo el registro horario de las empleadas de hogar «por medios digitales». De tal forma que:

  • Las empleadas puedan registrar de manera personal el inicio y el final de sus jornadas, así como las interrupciones que se produzcan dentro de las mismas.
  • Se pueda diferenciar qué horas son ordinarias y cuáles extraordinarias.
  • Resulte posible llevar a cabo una trazabilidad de los registros para saber quién los realizó y si se produjo alguna modificación.
  • El sistema de registro garantice «la interoperabilidad que permita su acceso y gestión».

Finalmente, es importante tener en cuenta que el anteproyecto de ley establece que el registro horario digital solo será obligatorio desde que pasen 6 meses de la publicación de la ley. Y, además, el sistema no deberá garantizar la interoperabilidad del mismo hasta que se apruebe el pertinente desarrollo reglamentario. Por lo que cabe esperar que esta medida no entrará en vigor hasta 2026.

    LexHoy
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