jueves, 6 noviembre 2025

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Responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias y sanciones: Debe probarse la culpa

El Tribunal Supremo ha sentenciado que para exigir la responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias y sanciones de su empresa se debe probar su culpabilidad

La responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias y sanciones fiscales de la empresa que administra no es objetiva y debe ser la administración tributaria la que pruebe que es culpable.

A estas conclusiones ha llegado una histórica sentencia del Tribunal Supremo que supone un severo toque de atención a la Agencia Tributaria y que protege los derechos de los administradores de las empresas.

El TS ha revocado una sentencia previa de la Audiencia Nacional que había confirmado el acto de derivación de responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas y sanciones de su empresa relativas a la liquidación del IVA de tres ejercicios.

¿Por qué es tan importante esta sentencia? Sienta jurisprudencia sobre la responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias y sanciones, pone coto a las actuaciones de Hacienda y refuerza los derechos de los administradores de las empresas.

A continuación, te contamos las claves del dictamen del TS sobre en qué casos se puede exigir la responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias de su empresa.

El artículo 43 de la LGT y la responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias de la empresa

El artículo 43 de la Ley General Tributaria establece quiénes son los responsables subsidiarios de las deudas tributarias.

Dicho precepto indica que serán responsables subsidiarios «los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas» que hayan cometido infracciones tributarias cuando dichos administradores:

  • «No hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios».
  • Hubiesen consentido que personas que dependían de ellos incumplieran las obligaciones y deberes tributarios de la empresa.
  • Hubiesen «adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones».

Es decir, según la LGT para que se pueda exigir la responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias es necesario que:

  1. La persona sea, efectivamente, el administrador de la sociedad.
  2. La sociedad haya cometido una infracción tributaria.
  3. El administrador haya tenido culpa en la comisión de la infracción, por negligencia, omisión o participar de forma activa.

A estos requisitos habría que sumar, obviamente, que la sociedad sea insolvente y, por lo tanto, haya que derivar la responsabilidad al administrador para cobrar las deudas.

Además, este precepto de la LGT establece que la responsabilidad subsidiaria del administrador se extiende a las sanciones tributarias y no solo a las deudas.

La naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias

En su sentencia, el Tribunal Supremo indica que la responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias y sanciones de su empresa tiene una «naturaleza sancionadora». ¿Qué implica esto? «El reconocimiento en favor del responsable de determinadas garantías derivadas de esta naturaleza».

Además, el TS recuerda que esta doctrina no es nueva, sino que ya se había formulado con respecto a la Ley General Tributaria de 1963 y que es acorde con la doctrina del Tribunal Constitucional.

Así, el Alto Tribunal sostiene que la naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias de la empresa conlleva consecuencias «en el régimen de derechos y garantías del declarado responsable subsidiario».

Para exigir la responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias es necesario demostrar su culpabilidad

La responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias no es objetiva

La primera de estas consecuencias es que no se puede considerar que la responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias y sanciones de una empresa insolvente es objetiva.

Así, el Tribunal Supremo prohíbe expresamente «la responsabilidad objetiva del administrador». Es decir, no se puede derivar la responsabilidad a un administrador basándose única y exclusivamente en que:

  • Es administrador social de la sociedad que cometió las infracciones.
  • Los incumplimientos tributarios y las sanciones existen.

¿Por qué?

  1. La LGT es clara al introducir, también, el requisito de exista culpa del administrador.
  2. Se estaría vulnerando el «principio de presunción de inocencia» del administrador.
  3. El procedimiento de responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias tiene una naturaleza sancionadora, como ya señalamos, y «como en cualquier sanción, se ha de acreditar que concurre culpa en la conducta del sancionado».

Es decir, no basta con que se cumplan los dos requisitos objetivos de la LGT (condición de administrador e infracciones tributarias cometidas por la sociedad), sino que debe cumplirse el requisito subjetivo: la existencia de «una conducta culpable del responsable, la que sería determinante de la comisión de las infracciones tributarias por la sociedad».

La Agencia Tributaria tiene que probar la culpabilidad del administrador para derivar la responsabilidad

Así, según el Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria debe ser capaz de explicar por qué el administrador al que pretende derivarle la responsabilidad de la sociedad insolvente tuvo una conducta culpable. Para ello, debe probar que realizó alguna de las conductas que señalamos antes.

A este respecto, el Alto Tribunal concluye que, como consecuencia de la naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias, «la prueba del hecho y la culpabilidad corresponde a la Administración, no siendo posible la inversión de esa carga».

Es decir, debe ser la Agencia Tributaria la que pruebe que el administrador incurrió en una acción u omisión imputable y culpable relacionada con la infracción tributaria de la sociedad.

En caso de que, efectivamente, la AEAT pudiese probar la culpabilidad del administrador, este podrá, también, usar todos los medios de prueba a su alcance para «acreditar la existencia de un hecho impeditivo o extintivo».

¿Qué significa esto? No debe ser el administrador el que demuestre que no es culpable, sino que ha de ser la administración tributaria la que pruebe su culpabilidad.

Esto choca frontalmente con lo establecido en la sentencia de la Audiencia Nacional ahora anulada. Puesto que la AN había considerado que bastaba con que la Agencia Tributaria acreditase la sanción a la sociedad y la insolvencia de la misma. Después, debería ser el administrador el que «debía probar que actuó correctamente con la diligencia exigida por la ley mercantil».

Imponer al administrador la carga de probar su inocencia infringe, según el TS, un derecho fundamental amparado por nuestra Constitución: el de la presunción de inocencia.

En conclusión, esta sentencia refuerza los derechos de los administradores sociales

En definitiva, la Administración tributaria «debe precisar la conducta que determina la negligencia en la actuación del administrador sin acudir a fórmulas estereotipadas». De lo contrario, no se puede exigir la responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias y sanciones impuestas a la sociedad de la que es o era administrador social.

Esta sentencia del TS sobre la responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias de su empresa se une a otros dictámenes recientes del Alto Tribunal en torno al rol que juegan los administradores en sus sociedades y sus implicaciones fiscales. Por ejemplo, en 2023, el TS sentenció que era posible deducir el sueldo del administrador en el Impuesto sobre Sociedades.

La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo que venimos de detallar está llamada a tener un gran impacto en la forma en que se llevan a cabo las Inspecciones de Hacienda y en las decisiones de los juzgados y tribunales de nuestro país.

A partir de ahora, no será posible activar la responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias y sanciones que su empresa haya cometido y no pueda pagar, salvo que sea posible demostrar su culpa.

    Laura Díaz
    Laura Díaz
    No sé si Hacienda somos todos, pero intento desgranar las claves de nuestro régimen tributario para que los ciudadanos y las empresas puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, a la vez que salvaguardan sus intereses.

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