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La Justicia avala que se pueda deducir el sueldo del administrador de una empresa en el Impuesto sobre Sociedades si realiza trabajos para ella
Las deducciones son un derecho fiscal de todos los contribuyentes, sin importar si son personas físicas o jurídicas. Por eso, muchos ciudadanos se preguntan constantemente si pueden deducirse gastos de su día a día al pagar algún impuesto, como la posibilidad de deducir los gastos del gimnasio en la Renta.
Aunque las deducciones son importantes para las personas físicas, aún lo son más para los negocios, ya que juegan un papel crítico en la planificación financiera de las empresas. Por eso, todos los negocios necesitan disponer de un asesoramiento fiscal integral que les ayuden a cumplir con sus obligaciones tributarias de la manera más ventajosa posible.
A lo largo de las últimas décadas, se ha producido en nuestro país un conflicto recurrente: la batalla entre Hacienda y las empresas en torno a la posibilidad de deducir el sueldo del administrador de un negocio en el Impuesto sobre Sociedades (IS) cuando ejerza funciones directivas.
Dicho conflicto llegó hasta el Tribunal Supremo que, en 2008, sentenció que solo se podía deducir el sueldo del administrador de una empresa en el IS en casos muy tasados. Sin embargo, esta doctrina siguió siendo puesta en entredicho por las compañías y los abogados fiscalistas. Finalmente, el Alto Tribunal modificó su criterio en 2023, ampliando la posibilidad de deducir el sueldo del administrador de una sociedad mercantil.
Este cambio jurisprudencial va a permitir a miles de empresas deducir el salario que cobran los directivos que, además tienen la condición de administradores, cuando realice trabajos reales y verificables para las organizaciones.
Las dos teorías que impedían deducir el sueldo del administrador de una mercantil
Como avanzamos antes, en 2008, el Tribunal Supremo (TS) estableció que solo se podía deducir el sueldo del administrador si en los estatutos sociales constaba esta clase de retribución y, además, se establecía con precisión la cuantía. ¿Por qué el Tribunal Supremo impuso esta limitación? Su criterio se sustentó sobre dos teorías:
- La teoría del doble vínculo. Según el TS, la relación del administrador con la empresa es de naturaleza mercantil y no laboral. Aunque el administrador desempeñe tareas directivas, se entiende que su vinculación mercantil con la sociedad engloba a su relación laboral.
- La teoría del milímetro. De acuerdo a esta teoría, no basta con que los estatutos sociales de una sociedad establezcan una retribución para los administradores de la empresa, sino que, además, debe fijarse la cuantía de la retribución.
Como consecuencia de ello, no era posible deducir el sueldo del administrador de una sociedad si este no figuraba en los estatutos sociales y si en dichos estatutos no se establecía con certeza los honorarios a recibir. Ya que, entendía el TS, que esta clase de retribuciones vendrían a ser liberalidades y, por ende, no deducibles.
Qué dice la Ley del IS sobre la deducibilidad de los salarios de los administradores
Con posterioridad a la jurisprudencia del TS, se aprobó en 2014 la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta norma, que regula todos los aspectos relacionados con uno de los tributos clave de nuestro sistema fiscal, fija qué gastos no son deducibles en el impuesto.
Entre dichos gastos se incluyen las liberalidades, sin embargo, la propia ley especifica que no deben considerarse liberalidades «las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad».
Es decir, según la normativa del IS, es posible deducir el sueldo del administrador de una empresa que:
- Realice actividades de alta dirección.
- Haya firmado un contrato laboral con el negocio para desempeñar otra clase de funciones en él.
Funciones ordinarias vs. Funciones directivas
Como venimos de indicar, la Ley del IS contempla la deducibilidad de la retribución de los administradores tanto si ejercen funciones directivas, como si desempeñan otras clases de trabajos.
Con respecto al segundo escenario, la jurisprudencia ha avalado, efectivamente, la posibilidad de deducir el sueldo del administrador de una empresa que realiza trabajos ordinarios en ella. Así, los tribunales han considerado que en estos casos no opera la teoría del vínculo ya que resulta sencillo establecer una diferencia entre el rol de administrador de una persona y su trabajo concreto para la sociedad. Dicho trabajo, al ser ordinario y no de dirección, se puede entender al margen de la relación mercantil.
Por lo tanto, el quid de la cuestión ha residido durante estos años en la posibilidad de deducir el sueldo del administrador de una sociedad que dispone de un contrato de alto directivo. Tanto Hacienda como los tribunales económico-administrativos y el Tribunal Supremo han considerado que la teoría del vínculo sí opera en estos casos. Por lo que para que se pudiera deducir el sueldo del administrador de una sociedad era necesario que dicha retribución fuese acordada por la Junta General de la sociedad. De lo contrario, no sería deducible ya que se trataría de un gasto contrario a derecho.

La interpretación del TEAC de la nueva redacción de la Ley del IS
Precisamente, en esta línea va el criterio fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)en 2020.
El TEAC resolvió que es posible deducir el sueldo del administrador de una sociedad que realiza funciones directivas ya que este salario no se puede considerar una liberalidad y, por ende, es deducible.
Sin embargo, este tribunal puso el foco en el requisito formal de que el sueldo esté contemplado en los estatutos sociales de la empresa. Puesto que, según su criterio, si los estatutos sociales no recogen la retribución de los administradores que lleven a cabo tareas directivas, dicha retribución es un gasto contrario al ordenamiento jurídico y, por ende, no deducible.
Ya es posible deducir el sueldo del administrador aunque no se recoja en los estatutos
Las resistencias a deducir el sueldo del administrador que ejerce como directivo llegaron a su fin en 2023. Desde el año pasado, el Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias que establecen que las empresas pueden deducir el sueldo de los administradores que, además, sean directivos. Incluso aunque esta retribución no haya sido incluida en los estatutos sociales de la mercantil. Por ello, el TEAC ha adaptado su propio criterio para ajustarlo a la nueva jurisprudencia del Alto Tribunal y facilitar la posibilidad de deducir el sueldo del administrador que ejerza funciones directivas.
¿Qué requisitos se deben cumplir para que se pueda realizar esta deducción en el Impuesto sobre Sociedades?
- El salario debe ser real y debe estar contabilizado, es decir, formar parte de la contabilidad de la sociedad.
- La prestación de servicios del administrador tiene que ser efectiva.
Por ende, cualquier empresa que desee deducir el sueldo de un directivo que forma parte de sus órganos de administración, debe asegurarse de que dispone de los medios de prueba adecuados para demostrar que los trabajos se llevaron a cabo y que el salario fue abonado de manera correcta. Sin embargo, ya no es necesario que la retribución se incluya en los estatutos sociales.

