jueves, 12 marzo 2026

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Pareja de hecho y pensión de viudedad: Requisitos

En esta guía sobre pareja de hecho y pensión de viudedad aclaramos los requisitos que se deben cumplir para poder acceder a esta prestación

En España hay casi 2 millones de parejas de hecho, según el INE. Esta cifra evidencia la relevancia creciente de esta figura y nos permite poner el foco en los derechos de las parejas de hecho.

Precisamente, en los últimos años se ha producido un vibrante debate en torno a un tema muy sensible: pareja de hecho y pensión de viudedad.

Mientras que en otros ámbitos los derechos de las parejas de hecho y los matrimonios son análogos, no ocurre lo mismo en lo que respecta a la pensión de viudedad.

Si uno de los cónyuges de un matrimonio fallece, el otro tiene derecho automáticamente a la pensión de viudedad si:

  • El fallecido estaba en alta o situación asimilada cuando falleció y había cotizado 500 días durante los cinco años anteriores. En caso de que no estuviese obligado a cotizar, esta obligación de cotización debería haberse cumplido en los cinco años anteriores a que cesara dicha obligación.
  • El cónyuge murió como consecuencia de un accidente (común o laboral) o de una enfermedad profesional. En este caso no es necesario cumplir el requisito de cotización.

Pero… ¿qué ocurre cuando hablamos de pareja de hecho y pensión de viudedad? Los requisitos son más exigentes y no están asociados solo a la cotización del fallecido a la Seguridad Social.

Pareja de hecho y pensión de viudedad: Requisitos legales

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) reconoce el derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho en su artículo 221.

Así, al abordar la relación entre pareja de hecho y pensión de viudedad debemos tener en cuenta cuáles son los requisitos exigidos legalmente para obtener esta prestación:

  1. Han de cumplirse los requisitos de cotización fijados para los matrimonios.
  2. La persona solicitante debe encontrarse unida «al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho».

Así, la ley establece que para que se reconozca la existencia de una pareja de hecho se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe haber una relación de afectividad análoga a la del matrimonio.
  • Las personas que conformen la pareja no deben estar impedidas para casarse ni estar casadas con otra persona o haber constituido una pareja de hecho previamente con otra persona.
  • La pareja debe acreditar «mediante el correspondiente certificado de empadronamiento» una convivencia estable previa al fallecimiento de cinco años o más de forma ininterrumpida. Si bien, es posible no cumplir este requisito si se tienen hijos en común.
  • La existencia de la pareja de hecho debe acreditarse mediante:
    • Certificado de inscripción en un registro específico de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento donde residan.
    • Documento público en el que conste la constitución de la pareja, lo que implicaría acudir a un notario.
  • La inscripción o formalización de la constitución de la pareja de hecho debe haberse realizado como mínimo dos años antes del fallecimiento de la persona que da derecho a la pensión.

La Ley de Clases Pasivas del Estado (LCP) contempla un régimen análogo para los casos en que la persona fallecida sea funcionaria.

Por lo tanto, al hablar de pareja de hecho y pensión de viudedad debemos tener en cuenta que las leyes españolas exigen tres grandes requisitos:

  1. El requisito de cotización, salvo que el fallecimiento sea por enfermedad profesional o accidente de cualquier tipo.
  2. El requisito de convivencia de cinco años o la existencia de hijos en común.
  3. El requisito formal de que la pareja lleve por lo menos dos años inscrita en un registro oficial o se hubiese formalizado en escritura pública ante notario con la misma antelación.

En la mayoría de conflictos sobre pareja de hecho y pensión de viudedad no existe ningún problema a la hora de cumplir los dos primeros requisitos, sino que el obstáculo gira en torno a la inscripción de la pareja de hecho.

¿No basta con acreditar la existencia de una pareja de hecho demostrando que las dos personas que la conforman han convivido durante años en el mismo domicilio gracias al certificado de empadronamiento? A la luz de lo dispuesto en la LGSS y en la LCP no es suficiente con cumplir el requisito material (la convivencia), sino que también se ha de cumplir el formal (la inscripción) y así lo ha ratificado el Tribunal Supremo.

Pareja de hecho y pensión de viudedad: ¿Basta con tener un hijo en común?

Pareja de hecho y pensión de viudedad: Es posible obtener la prestación aunque la pareja se hubiese extinguido

Otra cuestión relevante al abordar el binomio pareja de hecho y pensión de viudedad es qué ocurre en aquellos casos en que la persona fallece después de que la pareja de hecho se disolviese por decisión voluntario de una de las personas o de las dos.

En estos casos, para poder cobrar la pensión de viudedad se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La pareja de hecho tuvo que estar constituida de acuerdo a los requisitos que señalamos antes (convivencia o hijos en común y formalización de la constitución).
  • La persona fallecida tuvo que haber cotizado el periodo que indicamos en el apartado anterior.
  • El solicitante no debe haberse casado posteriormente ni haber constituido otra pareja de hecho.
  • El solicitante debe ser acreedor de una pensión compensatoria que se extingue al fallecer la otra persona. Si el importe de la pensión de viudedad es superior al de la compensatoria, se reducirá hasta la cuantía de la misma.
  • El requisito de estar cobrando una pensión compensatoria no será necesario si la solicitante es una mujer que puede acreditar que era víctima de violencia de género cuando se puso fin a la pareja de hecho. Para acreditarlo es necesario contar con alguna de estas pruebas:
    • Sentencia firme o archivo de la causa por fallecimiento del agresor.
    • Orden de protección dictada por un juez o un informe del fiscal que constate la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género.

2025: Una nueva sentencia sobre pareja de hecho y pensión de viudedad abre la puerta a que no sea necesaria la formalización de la pareja

A pesar de lo establecido por la LGSS y la LCP, los debates en torno al binomio pareja de hecho y pensión de viudedad están lejos de terminarse. Aunque la doctrina actual del TS establece que es necesario cumplir el requisito de constituir formalmente la pareja de hecho, en el pasado el Alto Tribunal dictó sentencias en otra dirección. Además, otros juzgados y tribunales españoles han cuestionado la exigencia de este requisito formal cuando la pareja es capaz de demostrar una convivencia ininterrumpida y alargada en el tiempo.

En esta línea, a principios de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) emitió una sentencia que puede resultar clave sobre pareja de hecho y pensión de viudedad.

En dicho dictamen, el TSJM dio la razón a una mujer que había convivido durante 20 años con su pareja en un piso sobre el que constituyeron una hipoteca en común y que sufragaban a través de una cuenta bancaria de la que ambos eran titulares. Además, en el transcurso de la relación tuvieron una hija.

La Seguridad Social desestimó su solicitud de cobrar a pensión de viudedad alegando que la pareja de hecho no se había inscrito en el registro ni formalizado mediante un documento público.

Sin embargo, el TSJM ha concluido que sí tiene derecho a cobrar la pensión. ¿En qué basa su decisión? En que la Ley General de la Seguridad Social fue modificada en 2024 y se unificaron los requisitos relativos al Ingreso Mínimo Vital y el subsidio por desempleo para personas mayores de 52 años. De tal forma que en lo relativo a ambas prestaciones, las parejas de hecho con hijos no tienen que cumplir el requisito formal de haberse inscrito en un registro o constituido la pareja ante notario. En cambio, en las mismas condiciones, sí sería necesario cumplir dicho requisito formal para acceder a la pensión de viudedad.

El Tribunal considera que carece de sentido que una misma ley ante situaciones iguales exija un requisito extra para recibir una pensión y no haga los mismo para otras dos prestaciones. De ahí que considere que «lo coherente es que los requisitos de acceso a la prestación, siendo idéntica la situación fáctica -una pareja de hecho con hijos en común- sean los mismos».

En definitiva, esta sentencia sobre pareja de hecho y pensión de viudedad abre una nueva vía para que las parejas de hecho con hijos en común que no han formalizado su unión puedan tener derecho a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de los dos integrantes.

Por eso, es fundamental que las personas que se encuentren en esta situación busquen el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho de la Seguridad Social para que les asesore y les permite acceder a la pensión a la que tienen derecho.

En LexHoy trabajamos con un equipo de abogados interdisciplinar que combinan conocimientos relacionados con las prestaciones de la Seguridad Social junto a un basto expertise en Derecho Civil.

    Silvia Pérez
    Silvia Pérez
    Divorcios, custodia de los hijos, herencias, parejas de hecho, hipotecas... En mis artículos abordo las áreas clave del Derecho Civil para informar a los ciudadanos y ayudarles a gestionar con éxito situaciones complejas como una separación o un conflicto sucesorio.

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