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Realizar el cálculo de la pensión de alimentos en custodia compartida es una tarea sencilla que podemos realizar desde casa a modo orientativo
Hoy en día, mucha gente no tiene claro si en régimen de custodia compartida procede o no fijar el pago de una pensión de alimentos, lo que lleva a a plantear la siguiente pregunta sobre la relación entre custodia compartida y pensión: ¿Exime este régimen el pago de la pensión alimenticia? La respuesta es no, custodia compartida no significa no pagar pensión de alimentos.
En situaciones en las que el reparto de tiempo no sea totalmente equitativo o cuando exista una desproporción económica palpable entre los progenitores, corresponde establecer una cuantía en concepto de pensión alimenticia mediante la realización del consiguiente cálculo de la pensión de alimentos en custodia compartida.
Esta debe ser pagada por el progenitor con mayor solvencia económica o con menor carga temporal, con el objetivo de mantener para los hijos un mismo nivel de vida independientemente de con qué progenitor permanezcan en cada momento.
Dado que no existe una normativa como tal que defina meridianamente el grado de desproporción económica, queda a discreción de cada tribunal fijar una cuantía a pagar en concepto de pensión de alimentos.
Aun así, existen fórmulas y herramientas de carácter orientativo que nos permiten realizar un cálculo de la pensión de alimentos en custodia compartida preliminar, dándonos una idea de cuánto se debe pagar y quién debe hacerlo para poder empezar a pensar en una estrategia legal adecuada.
Factores que determinan el cálculo de la pensión de alimentos en custodia compartida
Para poder efectuar el cálculo de la pensión de alimentos en custodia compartida, se tienen en cuenta dos factores fundamentales: el nivel de ingresos de cada progenitor y el tiempo de permanencia de cada uno con el custodio.
- Nivel de ingresos. Una diferencia salarial que dé lugar a una situación de desproporción económica dará pie al establecimiento del pago de una pensión alimenticia, a pesar de que haya un reparto equitativo del tiempo de permanencia. Como ingresos no solo se tienen en cuenta nóminas, sino que también se toman en consideración ingresos pasivos y subsidios. Hay situaciones en los que el alimentante obligado tiene un bajo nivel de ingresos o, directamente, carece de ellos. En esos casos se aplica la doctrina del “mínimo vital”, que implica una mínima cantidad de dinero a aportar para cubrir las necesidades del alimentista. Esta cantidad suele estar entre los 120 y los 180 euros, aunque esta se puede ver disminuida en casos muy concretos en los que el alimentante no sea capaz de satisfacer sus propias necesidades.
- Distribución del tiempo de permanencia. Normalmente, en coyunturas de custodia compartida se suele realizar una distribución equitativa del tiempo. Aún así, hay casos concretos en los que esta distribución se puede ver desequilibrada, por lo que procede tenerla en cuenta para realizar el cálculo de la pensión de alimentos en custodia compartida.
A mayores de estos dos factores, también se tienen en cuenta otros que cobran importancia en situaciones particulares, como por ejemplo la naturaleza del domicilio familiar (privativo o ganancial), la asunción de los gastos hipotecarios o quién hará uso de la vivienda tras la separación.
¿Cómo puedo hacer el cálculo de la pensión de alimentos en custodia compartida?
Realizar el cálculo de la pensión de alimentos en custodia compartida es algo que podemos hacer desde casa. Eso sí, solamente de forma orientativa. Para ello, solo necesitamos de un dispositivo con conexión a internet y acceder a la web que el Consejo General del Poder Judicial ha habilitado para poder realizar este cálculo orientativo.
En ella, podemos acceder a una aplicación informática online en la que simplemente deberemos introducir los datos de nuestro caso, estableciendo de antemano quién será el progenitor A y quién el B.

Los datos que debemos introducir son los siguientes:
- Municipio de residencia del menor, lo que incluye la Comunidad Autónoma y la Provincia consiguientes
- El número de hijos
- El año de referencia sobre el que se quiera realizar el cálculo (normalmente, es el actual)
- Los ingresos de cada uno de los progenitores (A y B)
- El número de días al año de permanencia del menor (si es equitativo, habrá que asignar 182 días a uno de los progenitores y 183 días al otro)
Una vez introducidos estos datos, la aplicación nos devuelve cuatro cifras distintas.
La primera de todas, empezando por la izquierda, es el coste mensual total, es decir, la cantidad de dinero que ambos progenitores en conjunto deben aportar para la manutención del hijo alimentista. Esta pensión base varía según el poder adquisitivo de los progenitores: cuanta mayor solvencia económica se tenga, mayor será el coste mensual del hijo.
En el mismo epígrafe aparecen dos datos más: CCAA y Localidad. El primero se obtiene al aplicar un índice corrector según la Comunidad Autónoma de residencia del hijo custodio, y el segundo, al aplicar sobre este último dato otro índice corrector que depende del municipio de residencia.
Pero lo que realmente nos interesa es el último dato proporcionado por el simulador, en el que se indica la aportación que debe hacer el progenitor obligado en concepto de pensión de alimentos. Aquí es donde la herramienta realiza el cálculo de la pensión de alimentos en custodia compartida de forma automática e instantánea por nosotros, y ese es el dato que debemos utilizar para poder hacernos una idea de lo que deberíamos pagar o percibir en nuestra situación particular.
Como hemos comentado, el resultado aportado por la herramienta es de carácter meramente orientativo, ya que cada caso es particular y ejercen influencia en él varios factores. De hecho, el CGPJ, en la memoria que ha elaborado sobre este simulador y sobre las tablas orientativas en las que basa su funcionamiento, menciona las excepciones aplicadas para la realización de este cálculo.
Los factores excluidos son los siguientes:
- Gastos de vivienda: hipoteca, alquiler, IBI…
- Educación de los hijos
- Necesidades especiales derivadas de minusvalías, enfermedades u otras circunstancias de los hijos
- Obligación del pago de pensión a progenitores con menos de 700 euros de ingresos (se remite a la pensión mínima o de subsistencia)
Como comenta el CGPJ, estos gastos deben ser tenidos en cuenta a la hora de realizar el cálculo definitivo de la pensión.
En caso de no poder acceder al simulador o de querer comprobar de primera mano las equivalencias usadas por el mismo, se pueden consultar en la misma página las tablas orientadoras provistas por el CGPJ.
Para el caso concreto del cálculo de la pensión de alimentos en custodia compartida, el CGPJ nos ha facilitado la fórmula matemática utilizada por el simulador. Afortunadamente, esta es muy sencilla: simplemente hay que sustituir las incógnitas de la ecuación por los datos de nuestro caso particular, siendo C el coste anual estimado para los hijos, I1 e I2 los ingresos de cada progenitor, y p1 el porcentaje de tiempo que pasa el progenitor 1 con el custodio. La fórmula es la que sigue:
C I1 / (I1 + I2) – C p1
Si el resultado es positivo, significará que el progenitor 1 deberá aportar la cantidad señalada en concepto de pensión de alimentos. Si, por la contra, es negativo, será el progenitor 2 el que deberá abonar esa cantidad.
El uso de estas tablas y el simulador tienen por objetivo mejorar la previsibilidad de las posibles respuestas judiciales en este tipo de casos y armonizar lo máximo posible estas respuestas, ya que la ausencia de ciertas normas implica una variabilidad de resoluciones entre casos muy elevada. Esta herramienta también promueve una adopción de acuerdos autocompositivos efectiva y transparente, así como facilitar la redacción de los términos del posible convenio regulador de custodia compartida.
De todas formas, no nos podemos olvidar de que este cálculo de la pensión de alimentos en custodia compartida tiene carácter orientativo y no incluye todos los factores que se deben de tener en cuenta, por lo que para determinar la cantidad que se debe pagar en concepto de pensión, lo mejor es acudir a un abogado experto en Derecho de Familia que pueda asesorarnos de forma eficaz y con garantías.


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