Top 5 esta semana

Post relacionados

Complemento por hijo en la pensión en 2025: ¿Quién puede disfrutarlo?

Cientos de miles de mujeres y hombres que han sido padres tienen derecho a solicitar y cobrar el complemento por hijo en la pensión

El 2 de enero de 2016 entró en vigor un complemento por hijo en la pensión. El objetivo de este plus era compensar a las mujeres pensionistas que habían sido madres por su aportación demográfica o, dicho de otra manera, se buscaba mitigar el impacto del cuidado de los hijos en las carreras profesionales de cientos de miles de mujeres españolas.

Sin embargo, en 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que el complemento por hijo en la pensión, conocido popularmente como complemento de maternidad, era discriminatorio al impedir que los hombres que habían sido padres pudiesen optar a él.

Este fallo desencadenó miles de reclamaciones de pensionistas y un listado casi infinito de sentencias judiciales dándoles la razón y reconociéndoles el derecho al complemento por hijo en la pensión.

Para adaptar la normativa al dictamen de la Justicia europea y evitar que la enorme factura derivada del reconocimiento del plus a los hombres siguiese creciendo, en 2021 se reformó el complemento por hijo en la pensión.

Mediante su nueva redacción, aún vigente, este plus busca reducir la brecha de género que existe en las pensiones de los hombres y las mujeres de nuestro país.

Para intentar evitar que el TJUE volviese a declarar que el complemento por hijo era discriminatorio, la normativa sí permite a los hombres acceder a él. Sin embargo, se les imponen requisitos adicionales a los que deben cumplir las mujeres.

A mediados de mayo de 2025, el TJUE emitió una sentencia cuestionando este plus. Así, según el Tribunal de Luxemburgo, el complemento por hijo en la pensión en su configuración actual discrimina a los hombres por obligarles a cumplir unos requisitos que las mujeres no tienen que demostrar.

Al igual que sucedió con la sentencia de 2019, este dictamen da derecho a miles de hombres a que procedan a reclamar el complemento de brecha de género.

Entonces… ¿cuál es la situación del complemento por hijo en la pensión en 2025? ¿Quiénes sí lo pueden cobrar y quiénes no? ¿Qué personas tienen derecho al complemento por hijo en su configuración inicial (complemento de maternidad) y cuáles en su segunda configuración (complemento por de brecha de género)? Resolvemos estas cuestiones en esta guía sobre el complemento por hijo en la pensión en 2025.

Del complemento de maternidad al de brecha de género: Las dos vidas del complemento por hijo en la pensión

Es importante aclarar que hay diferencias notables entre el complemento de maternidad y el de brecha de género y que no se pueden cobrar los dos a la vez y tampoco se puede elegir entre ellos. ¿Cuáles son esas diferencias?

  1. Para cobrar el complemento de maternidad hay que tener dos o más hijos, para acceder al de brecha de género basta con haber tenido un hijo.
  2. El complemento de maternidad se calcula aplicando un porcentaje a la pensión, mientras que el de brecha de género está configurado como un importe fijo igual para todas las personas sin que sea relevante que tengan una pensión elevada o baja.
  3. El complemento de maternidad puede ser cobrado por los dos progenitores de los hijos, el de brecha de género solo puede ser cobrado, a priori, por un progenitor.
  4. El complemento por hijo en la pensión en su configuración inicial excluía expresamente la posibilidad de cobrarlo si se optaba por la jubilación anticipada voluntaria, en cambio, en su configuración actual no se excluye a las personas que se jubilan anticipadamente de manera voluntaria.

¿Quién puede cobrar el complemento de maternidad?

Entonces, ¿quiénes pueden solicitar y disfrutar el complemento de maternidad en sus pensiones? A tenor de la redacción inicial del complemento por hijo en la pensión y de la sentencia del TJUE de 2019 tienen derecho a este plus las mujeres y los hombres que:

  • Hayan tenido o adoptado dos o más hijos.
  • Tengan derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Hayan comenzado a disfrutar de su pensión entre el 2 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021.
El complemento por hijo en la pensión ha variado desde su puesta en marcha en 2016

¿Cuál es el importe del complemento de maternidad en 2025?

Como deslizamos antes, este complemento por hijo en la pensión se calcula multiplicando un porcentaje sobre la prestación principal. Dicho porcentaje varía en función de los hijos que haya tenido el beneficiario:

Número de hijosPorcentaje de la pensión
25%
310%
4 o más15%

¿Qué implica esta configuración inicial del complemento por hijo en la pensión? Que las mujeres y los hombres con pensiones contributivas más elevadas, cobrarían un plus notablemente mayor que el de las personas que tuviesen pensiones de menor cuantía.

¿Quién puede cobrar el complemento por brecha de género?

Tras la modificación legal del complemento por hijo en la pensión, se operaron cambios notables en quién podía cobrarlo y en los requisitos que se debían cumplir. Originalmente, podían optar a este complemento las mujeres que:

  • Hubiesen tenido por lo menos un hijo.
  • Cobrasen una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Accediesen a ella a partir del 3 de febrero de 2021.
  • La suma de sus pensiones públicas fuese inferior que la del progenitor de su hijo si este también tiene derecho al complemento por hijo en la pensión.

Mientras que los hombres, además de estos requisitos, debían:

  • Cobrar una pensión de viudedad y tener un hijo con derecho a la pensión de orfandad.
  • Disfrutar de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber:
    • Estado 120 días o más sin cotizar entre los tres meses anteriores a convertirse en padres y los nueve meses posteriores, en caso de que el nacimiento o adopción del hijo se produjese hasta el 31 de diciembre de 1994.
    • Experimentado un descenso en sus bases de cotizaciones a la Seguridad Social de, por lo menos, el 15% durante los 24 meses posteriores a ser padres con respecto a los 24 meses previos, si la adopción o nacimiento tuvo lugar desde el 1 de enero de 1995.

Pues bien, como ya apuntamos antes, una reciente sentencia del TJUE ha concluido que los requisitos adicionales para los hombres son discriminatorios y, por ende, no deben aplicarse.

Entonces, ¿quién puede cobrar este complemento por hijo en la pensión en 2025? Las mujeres y los hombres que:

  • Hayan tenido un hijo o más.
  • Disfruten de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Hayan accedido a ella a partir del 3 de febrero de 2021.
  • La suma de sus pensiones públicas sea inferior al importe de las pensiones del otro progenitor de su hijo.
El complemento de maternidad y el de brecha de género presentan similitudes, pero también diferencias

¿Cuál es el importe del complemento por brecha de género en 2025?

Al pasar del plus de maternidad al de brecha de género, el complemento por hijo en la pensión experimentó un cambio notable en cuanto al cálculo de su cuantía.

Así, el importe del complemento de brecha de género no está relacionado con la cuantía de la pensión principal, sino que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que a priori debería aprobarse anualmente, pero que actualmente lleva más de dos años sin ver la luz, se fija una cuantía fija para todas las personas a la que se le aplica el IPC interanual del año anterior. En 2025, el importe de este plus es de 35,9€ que, a su vez, se debe multiplicar por el número de hijos:

Número de hijosImporte del plus
135,9€
271,8€
3107,1€
4 o más143,6€

¿Es posible reclamar el complemento por hijo en la pensión en cualquier momento?

Sí. En 2023, el Tribunal Supremo sentenció que el derecho a solicitar el complemento por hijo en la pensión no prescribe. ¿Por qué? Se trata de una prestación supletoria de la prestación principal: la pensión.

Por lo tanto, lo que prescribe es el derecho a solicitar la pensión, pero una vez que se reconoce esta, da igual el tiempo que transcurra para demandar el cobro del complemento.

Esto implica que miles de hombres que se jubilaron entre el 2 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021 pueden solicitar el complemento de maternidad y que los padres que accedieron a sus pensiones a partir del 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de brecha de género si sus pensiones son inferiores que las que cobran las progenitoras de sus hijos.

El cobro del complemento por hijo en la pensión no le va a cambiar la vida a ningún pensionista, pero supone una ayuda económica que, en algunos casos, es notable y que las personas pueden disfrutar durante el resto de su vida.

¿Se puede cobrar retroactivamente el complemento por hijo en la pensión desde que nació el derecho a disfrutarlo?

Sí. Algunas de las sentencias sobre el complemento de maternidad han reconocido a los solicitantes importes que sobrepasan los 30.000€ por todos los atrasos acumulados entre el momento en que nació el derecho al complemento y el día en que se produjo la sentencia.

Es importante tener en cuenta que, al inaplicar la exclusión de los hombres en el complemento de maternidad y los requisitos de cotización en el complemento de brecha de género, el TJUE expandió el acceso al complemento por hijo en la pensión a miles de personas que, originalmente, no podían acceder.

Y el derecho a disfrutar del plus no nace en el momento de la sentencia, sino cuando se comenzó a cobrar la pensión contributiva principal.

En definitiva, el complemento por hijos es una medida que ha ido evolucionando en sus 10 años de vida como consecuencia de las sentencias de la Justicia europea y la reforma legal llevada a cabo en 2021. Sin embargo, más allá de las polémicas en torno a esta figura, es importante que las mujeres y los hombres que cumplan los requisitos tengan claro que pueden solicitar:

  • El complemento de maternidad si accedieron a sus pensiones contributivas entre el 2 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021.
  • El complemento de brecha de género si comenzaron a cobrar sus pensiones contributivas a partir del 3 de febrero de 2021.

    Pedro González
    Pedro González
    Las relaciones laborales son un mundo apasionante. Constantemente se producen reformas legales y sentencias pioneras que afectan directamente a millones de trabajadores y empresas. En LexHoy me encargo de cubrir estas novedades para ayudar a profesionales y a empresarios a conocer sus derechos y deberes.

    Artículos populares