Cientos de hoteles españoles están consultando a sus servicios jurídicos a raíz de la sentencia del TJUE. Las indemnizaciones por las cláusulas de paridad de Booking podrían alcanzar cifras millonarias
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Booking tiene un problema. Uno que, en realidad, son muchos. La histórica sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de septiembre del año pasado ha abierto la puerta a que miles de hoteles se puedan beneficiar de indemnizaciones por las cláusulas de paridad de Booking.
Las cantidades de las que se está hablando hoy mismo podrían poner en un brete las cuentas de la plataforma. Los juristas estiman que que los establecimientos podrían llegar a reclamar hasta el 2% de los ingresos anuales del hotel durante el período que estuvo vinculado a Booking al amparo de esas cláusulas.
De ser cierto, las indemnizaciones por las cláusulas de paridad de Booking alcanzarían cantidades exorbitantes en muchos casos.
Cada caso debe ser analizado de forma individual, pero los análisis jurídicos sobre el fallo permiten realizar algunas extrapolaciones.
Pongamos algunos ejemplos de acuerdo con estas estimaciones:
- Hotel urbano mediano en Barcelona con ingresos anuales de 3 millones de euros y 70% de reservas a través de Booking. Daño estimado por 15 años de contrato: alrededor de 900.000 euros.
- Hotel rural en Galicia con ingresos anuales de 1 millón de euros y 50% de ventas mediante Booking. Daño reclamable por 10 años de contrato: unos 100.000 euros.
- Cadena hotelera de 10 establecimientos con ingresos agregados de 50 millones de euros al año. Daño acumulado tras 20 años con Booking: superior a los 15 millones de euros.
La dimensión del conflicto que Booking tiene sobre la mesa es de órdago. Y la variedad de supuestos y casos a los que se enfrentará enorme dada su posición en el mercado y la variedad de establecimientos hoteleros que operan solo en el mercado español.
Entremos, así pues, a explicar en detalle las claves de este litigio.
¿Qué son las cláusulas de paridad?
Las cláusulas de paridad, también conocidas como cláusulas de igualdad de condiciones, obligaban a los hoteles a no ofrecer precios o condiciones más ventajosas en otros canales de venta distintos de Booking.
Esta exigencia incluía tanto las plataformas competidoras (Expedia, eDreams…) como los propios canales directos del establecimiento: página web, teléfono, mostrador…
La plataforma de reservas impuso durante años dos modalidades. La cláusula de paridad amplia, que afectaba a todos los canales, y la estrecha, que se focalizaba en el canal propio del hotel.
En uno u otro caso, lo que parece claro ya hoy a raíz del fallo del TJUE es que estas imposiciones limitaban la capacidad de competir en precio y condiciones para captar directamente clientes. Una casuística que consolidaba la posición dominante de la plataforma en el mercado y que ahora ha abierto la puerta a obtener indemnizaciones por las cláusulas de paridad de Booking.
¿Cuáles son las claves del fallo del TJUE?
La sentencia del alto tribunal comunitario es contundente. La sentencia sostiene que estas cláusulas pueden constituir una restricción de la competencia prohibida expresamente por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El TJUE rechaza que estos requisitos puedan considerarse restricciones accesorias. Muy al contrario, advierte que las cláusulas no cumplen con los requisitos de necesidad y proporcionalidad.
En la práctica, el fallo implica que Booking no puede recurrir a este tipo de condicionantes bajo la argumentación de que quiere mejorar la calidad del servicio o evitar prácticas de deslealtad entre plataformas.
Los fundamentos de hecho de la sentencia pueden acabar resultando complejos de refutar para la plataforma a la hora de afrontar los procesos asociados a las indemnizaciones por las cláusulas de paridad de Booking. Y es así porque el TJUE no se limita a realizar valoraciones abstractas. Al contrario, da por probado que estas imposiciones han tenido un impacto real en la competencia y los ingresos de los hoteles.
¿Qué significa todo ello? Pues básicamente, que los jueces españoles podrían declarar la nulidad de estas cláusulas amparándose en la sentencia del alto tribunal europeo. Y ese giro judicial abrirá la puerta a reclamaciones civiles por daños y perjuicios.
Indemnizaciones por las cláusulas de paridad de Booking, ¿Quién puede reclamar y por qué?
Todos los hoteles y alojamientos turísticos que hayan tenido un contrato en vigor con la plataforma entre el 2004 y el 1 de julio del 2024 podrán presentar una reclamación por daños. El fundamento jurídico, queda claro, es muy robusto: la ilegalidad de las cláusulas ha quedado sentada por el TJUE.
Y no solo eso. En el caso del mercado español existe un segundo argumento muy poderoso que con seguridad será esgrimido por la acusación en los procesos civiles derivados de las indemnizaciones por las cláusulas de paridad de Booking.
A finales de julio pasado, la Comisión Nacional de Mercados de la Competencia (CNMC) multó a Booking con 413,24 millones de euros por abuso de posición dominante. Un argumento simular al del TJUE y que a priori respaldará las demandas individuales que lleguen a los tribunales contra la plataforma de intermediación.

La decisión del organismo español aportaría, por tanto, pruebas adicionales para demostrar las prácticas anticompetitivas de Booking y sus efectos tóxicos para el sector hotelero nacional.
¿Cuál es la cuantía a reclamar?
Bebamos del principio de este artículo. Cada caso necesita de un análisis individualizado, pero las estimaciones que están realizando los bufetes especializados en derecho civil estiman que los hoteles podrán reclamar alrededor del 2% de la facturación anual de cada establecimiento durante el período que estuvo vinculado a Booking bajo el paraguas de esas cláusulas.
El equipo de juristas de la Plataforma de Afectados de Booking coincide en ese análisis y ofrece otro ejemplo práctico de lo que está en juego:
Un hotel con una facturación media de 5 millones de euros al año, que haya operado con Booking durante 10 años y con un 50 o 60% de sus reservas canalizadas por esta plataforma, podría reclamar más de 750.000 euros, al margen de los intereses legales.
Explican estos letrados que la cuantificación efectiva vendrá en todo caso de la mano de un trabajo pericial. Economistas y profesionales especializados que tendrán que considerar las múltiples variables que intervienen en este proceso y que pudieron haber afectado a los ingresos y la actividad del hotel.
¿Qué pasos debe seguir un empresario hotelero?
El punto de partida ideal sería recopilar toda la documentación de sus relaciones con Booking durante el período reclamable: contratos detallados, extractos de facturación… A partir de ahí, parece evidente que este proceso requerirá de un asesoramiento legal especializado porque el complejo, aún con la sentencia del TJUE en la mano, tendrá sus propias dinámicas.
En España, los procesos de esta naturaleza pueden extenderse entre 5 y 6 años. Y es así por la carga de expedientes que soportan los tribunales españoles pero también porque previsiblemente Booking estaría por la labor de ir agotando la vía judicial para liquidar las eventuales indemnizaciones de forma escalonada.
Un antes y un después
Sea como fuere, lo que parece evidentes es que las indemnizaciones por las cláusulas de paridad de Booking podrían marcar un antes y un después en la posición de dominio de la plataforma en el mercado. También en la regulación entre las plataformas digitales y los proveedores de servicios turísticos.
El abuso de poder ha sido denunciado durante años por el sector hotelero. También por los particulares afectos por los abusos de la plataforma.
La sentencia del TJUE es una victoria jurídica y económica para la industria turística. Para los miles de hoteles repartidos por la geografía española que durante años han sido tratados de forma injusta y que ahora podrían encontrar una reparación en forma de indemnizaciones económicas.

