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Los hoteles pueden denunciar a las plataformas de reservas de viajes por la imposición de cláusulas de paridad de precios que limitan la competencia
Aunque la mayoría de los consumidores nunca han oído hablar de ellas, las cláusulas de paridad de precios en las plataformas de reservas de viajes han traído de cabeza a los hoteles en las últimas décadas.
Tras pasar muchos años a las sombras, las cláusulas de paridad han adquirido relevancia en el seno de la opinión pública por tres acontecimientos ocurridos en 2024:
- El 1 de julio, Booking eliminó las cláusulas de paridad de los contratos que suscriben los hoteles al registrarse en la mayor plataforma de reserva de viajes online.
- El 29 de julio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a Booking la mayor multa de su historia: 413,24 millones de euros por, entre otros motivos, imponer las cláusulas de paridad de precios a los hoteles españoles.
- El 19 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública una sentencia que pone coto a las cláusulas de paridad al establecer que no son necesarias para que Booking y el resto de plataformas de reservas sean viables económicamente.
Así las cosas, los más de 10.000 hoteles españoles y muchos otros establecimientos por toda la Unión Europea están meditando presentar reclamaciones contra Booking y otras plataformas que hayan impuesto cláusulas de paridad de tarifas en sus contratos. ¿Con qué fin? Conseguir que la Justicia declare la nulidad de las cláusulas de paridad y obtener indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por dichas cláusulas.
A continuación, vamos a explicar en qué consisten las cláusulas de paridad, qué tipos hay, por qué pueden resultar abusivas y qué pueden hacer los hoteles para lograr resarcirse de las consecuencias negativas de dichas cláusulas.
¿Qué son las cláusulas de paridad en Booking y otras plataformas de reservas?
Empecemos por el principio, ¿qué son las cláusulas de paridad de precios? Son estipulaciones incluidas en las condiciones contractuales que deben suscribir los hoteles al darse de alta en plataformas de reservas de viajes online como Booking. Estas cláusulas limitan la capacidad de un hotel de ofrecer precios más bajos a los que figuran en la plataforma a través de otras vías: su propia web, una agencia de viajes online diferente…
Asimismo, la plataforma se reserva el derecho a bajar los precios de manera unilateral para atraer clientes.
¿Cuál es la razón de ser de estas cláusulas? Según las plataformas y aplicaciones de reservas son necesarias para que los hoteles no les hagan competencia desleal. Puesto que, sin ellas, usarían estas plataformas para captar clientes sin que estos completasen las reservas en las aplicaciones, sino que acudirían a las webs de los establecimientos hoteleros porque en ellas están los precios más bajos. Dicho de otra forma, según las plataformas, sin las cláusulas de paridad de tarifas se caería en el parasitismo. Ya que los hoteles se aprovecharían de sus servicios llevándose, igualmente, todos los beneficios económicos.
Mientras que, según la CNMC, estas cláusulas de paridad imponen «condiciones comerciales no equitativas» a los hoteles. De ahí que decidiese sancionar a Booking tras una denuncia realizada por una asociación hotelera.
¿Qué tipos de cláusulas de paridad de tarifas hay?
Es importante señalar que el dictamen de la CNMC o la sentencia del TJUE que desgranaremos más adelante no son las primeras resoluciones administrativas o judiciales que se producen en la Unión Europea para limitar el uso de cláusulas de paridad de precios por parte de las plataformas de viajes online.
En 2013, la Autoridad Federal de Defensa de la Competencia de Alemania, es decir, el equivalente a nuestra CNMC, concluyó que las cláusulas de paridad amplias eran contrarias el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tras investigar a la plataforma de reservas HRS.
A mediados de 2015, Booking anunció que eliminaba las cláusulas de paridad amplias y las sustituía por unas cláusulas de paridad restringidas. A finales de este mismo año, el organismo que debe velar por la competencia en Alemania también concluyó que dichas cláusulas restringían la competencia. En 2021, el Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal alemán llegó a la misma conclusión.
¿Esto quiere decir que hay dos tipos de cláusulas de paridad? Sí. Las cláusulas de paridad de precios amplias prohíben a los hoteles ofrecer precios más bajos a través de cualquier vía. Mientras que las cláusulas de paridad restringidas solo limitan la posibilidad de que los hoteles ofrezcan precios más competitivos a través de sus propios canales de venta directa, como puede ser su página web.
Mientras las cláusulas de paridad amplias dejaron de ser empleadas hace casi una década, las de paridad restringida han seguido funcionando durante todos estos años.

¿Las cláusulas de paridad de precios funcionan en toda la UE?
Si bien, debemos precisar que no en toda la Unión Europea se han permitido las cláusulas de paridad de tarifas impuestas por Booking y otras plataformas de reservas de viajes.
Así, la legislación nacional de Francia, Italia, Bélgica y Austria ha prohibido expresamente este tipo de cláusulas al considerar que menoscaban la competencia e imponían condiciones abusivas a los hoteles.
De tal manera que, mientras las condiciones comerciales de Booking en España sí imponían estas cláusulas, al otro lado del Pirineo no lo hacían.
¿Son abusivas las cláusulas de paridad según el TJUE?
Ante este escenario, en los países en los que las cláusulas de paridad de tarifas seguían en vigor se han ido produciendo conflictos. Precisamente, en Alemania un grupo de hoteles presentó una denuncia contra Booking ante la Justicia de su país que, posteriormente, fue reconvenida en un proceso judicial abierto por la plataforma en Países Bajos. Este conflicto llegó hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque el tribunal neerlandés solicitó al TJUE que aclarase varias cuestiones relacionadas con el Derecho de la Unión Europea.
¿Qué conclusiones podemos extraer de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo?
- Las cláusulas de paridad de precios no son indispensables para la viabilidad del modelo de negocio de las plataformas de reservas de viajes online. Tal es así que en los países europeos donde fueron prohibidas, esta clase de plataformas han seguido operando con éxito.
- Este tipo de cláusulas no son proporcionales a la hora de proteger el modelo de negocio de las plataformas. Puesto que resulta posible poner en marcha medidas que no restrinjan la competencia como puede ser el cobro de una tasa por incluir a un hotel en una plataforma como Booking.
- Aunque el Reglamento (UE) nº 330/2010 habilita una exención de las restricciones a la competencia de índole vertical, como vendrían a ser las cláusulas de paridad de tarifas, esta norma establece que no habrá tal exención si el proveedor que aplica las restricciones supera el 30% de la cuota de mercado. Al entender del TJUE, el mercado del que estamos hablando es el de los proveedores de servicios de intermediación online a los hoteles. Por lo que los tribunales nacionales deben limitarse a este ámbito para dilucidar si Booking acapara o no más del 30% de la cuota de mercado.
A la luz de estas conclusiones, los tribunales de los países de la UE donde se han aplicado las cláusulas de paridad de precios amplias y/o restrictivas podrían determinar que, al no ser necesarias, han menoscabado la competencia y, por ende, han resultado abusivas para los hoteles que se vieron obligados a aceptarlas.
¿Por qué Booking ha eliminado las cláusulas de paridad de precios?
Junto a esta sentencia del TJUE se produjo otro acontecimiento decisivo a la hora de poner fin a las cláusulas de paridad de precios: Booking fue catalogado en mayo de 2024 como gatekeeper por la UE de acuerdo a la Reglamento de Mercados Digitales.
Como consecuencia de ello, Booking, convertida en una de las grandes proveedoras de servicios digitales de la UE, debe cumplir requisitos más exigentes en materia de competencia. De ahí que, de cara a adaptarse a la normativa, anunciase el fin de las cláusulas de paridad de precios en toda la Unión Europea.

¿Tienen los hoteles derecho a reclamar los daños causados por las cláusulas de paridad?
Que las cláusulas de paridad de tarifas ya no formen parte de las condiciones generales de Booking no implica que los establecimientos hoteleros hayan perdido su derecho a reclamar su nulidad durante todo el tiempo en que estuvieron en vigor y puedan demandar a Booking por daños y perjuicios.
Esto es así porque dichas cláusulas han limitado la capacidad de competir de los hoteles pudiendo establecer precios más bajos a través de otras vías de venta. De tal manera que tendrían derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios.
¿A cuánto podría ascender esta indemnización? Dependerá de dos grandes factores:
- El tiempo en el que cada establecimiento hotelero estuvo cumpliendo con una cláusula de paridad de tarifas.
- La facturación del hotel que demande la indemnización.
Como resulta evidente, cuánto más tiempo estuviese en vigor la cláusula y mayor sea el volumen de negocio del hotel, más grande puede ser la indemnización que se reclame.
¿Es posible reclamar las cláusulas de paridad de precios en España?
Sí. De hecho, el caso analizado por el TJUE tiene, en parte, su origen en una denuncia presentada por hoteles alemanes ante los tribunales de su país. ¿Por qué decimos en parte? Tras esta denuncia, Booking decidió abrir un proceso judicial en Ámsterdam y, finalmente, los hoteles alemanas decidieron reconvertir su demanda y dirimir el conflicto ante la Justicia neerlandesa. Así, fue un tribunal de instrucción de Países Bajos quien presentó dos cuestiones prejudiciales para que el TJUE aclarase si las cláusulas de paridad eran condiciones indispensables para la viabilidad de Booking y la forma de calcular el peso de esta compañía en el mercado.
Además, debemos tener en cuenta que en 2020, el TJUE ya había aclarado que es posible denunciar a Booking en España o cualquier país de la UE a pesar de que tenga su sede en Ámsterdam y sus contratos remitiesen la resolución de conflictos a los tribunales de dicha ciudad. ¿Por qué? El Derecho de la UE establece que los incumplimientos contractuales deben resolverse donde establezca el contrato. En cambio, si el incumplimiento es de índole legal, es posible denunciarlo en el país donde se produjo.
En el caso de las cláusulas de paridad de tarifas, estamos, como hemos señalado en este artículo, ante posibles violaciones de normativas europeas y españolas en materia de competencia. Por ende, el conflicto entre los hoteles y las plataformas de reservas online no es meramente contractual y no es necesario acudir a la Justicia neerlandesa.

