viernes, 26 diciembre 2025

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Bizums entre particulares. Los bancos no tienen que informar sobre ellos a Hacienda

Despejamos las dudas que han surgido en torno a los bizums entre particulares, su tratamiento fiscal y la información que tendrá Hacienda sobre ellos

En primavera, el Ministerio de Hacienda aprobó el RD 253/2025 para aumentar su capacidad de controlar bizums y cobros con tarjeta realizados por empresas y profesionales, obligando a los bancos a informar mensualmente sobre ellos.

¿Con qué fin? Evitar que un negocio pueda ocultar la venta de productos o la contratación de sus servicios mediante pagos recibidos a través de Bizum, la aplicación hegemónica de pagos instantáneos en nuestro país.

Por ejemplo, pensemos en una peluquería que acepta bizums de sus clientes, pero que no declara esas operaciones y, por lo tanto, ni tributa por ellas, ni recauda la cuota del IVA para entregársela a Hacienda al presentar la declaración trimestral del impuesto.

Esta nueva normativa, que entra en vigor el 1 de enero de 2026, ha generado una enorme polémica, en gran medida, por la desinformación que se ha producido en torno a esta cuestión.

Así, muchos medios y creadores de contenido han alertado de que Hacienda pasará a controlar los bizums entre particulares con el objetivo de obligarnos a pagar impuestos por ellos.

Las nuevas obligaciones de información no afectan a los bizums entre particulares

El ruido generado ha alcanzado unos decibelios tan altos que Hacienda se ha visto obligada a emitir una nota de prensa para aclarar que las nuevas exigencias de información no van a afectar a los bizums entre particulares. ¿Por qué?

El nuevo artículo 38 bis del Reglamento del IRPF establece que los bancos estarán obligados a «presentar una declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas, así como asociados a números de teléfono móvil».

Es decir, de forma expresa se excluye a los bizums entre particulares de estas declaraciones informativas mensuales.

Aunque Hacienda pondrá el foco sobre los pagos recurrentes para detectar donaciones encubiertas

Lo que venimos de señalar no impide que Hacienda pueda detectar pagos recurrentes entre personas que oculten una donación entre particulares sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) o una operación económica encubierta realizada por un ciudadano que no está dado de alta como autónomo.

El objetivo de poner el foco sobre los bizums entre particulares recurrentes vendría a ser evitar el encubrimiento de donaciones y operaciones económicas que deberían declararse y por las que se tendrían que pagar impuestos (ISD o IRPF).

Por ello, es recomendable que los ciudadanos se anden con precaución en lo que respecta a los bizums entre particulares, sobre todo, cuando se realizan o se reciben bizums:

  • A/de determinadas personas.
  • Con una periodicidad relativamente fija y constante en el tiempo.
  • Por importes similares.

A este respecto, es importante señalar que la Agencia Tributaria ya usa herramientas de Big Data para detectar comportamientos anómalos.

Además, no podemos perder de vista que el artículo 37 del Reglamento del IRPF dicta que los bancos deben emitir una declaración informativa sobre el último mes de cada año en la que se recoj:

  • El saldo de cada cuenta a 31 de diciembre.
  • El saldo medio del último trimestre del año.
  • Todos los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio.

Por lo que Hacienda dispone de información para realizar una trazabilidad de los cargos y abonos de las cuentas de los contribuyentes, aunque los bancos no deban informar expresamente sobre los bizums entre particulares.

Hacienda descarta que vaya haber que tributar por los bizums entre particulares

Los bancos informarán sobre todos los cobros efectuados por profesionales y empresas mediante Bizum o tarjeta mensualmente

Como ya apuntamos antes, los bizums entre particulares no son el objetivo primordial de Hacienda, sino los cobros recibidos a través de Bizum o tarjeta por parte de los negocios.

Así, las entidades financieras deben informar mensualmente de «las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas, así como asociados a números de teléfono móvil».

Esto supone un enorme cambio con respecto a la normativa anterior. Puesto que, hasta ahora, las declaraciones eran anuales y no mensuales, los bancos solo debían informar cuando los cobros con tarjeta superasen los 3.000€ y no se hacía expresa mención a los cobros asociados al teléfono, es decir, a los bizums.

¿Qué información deberán incluir las entidades financieras en estas declaraciones informativas mensuales?

  • La identificación completa del empresario o profesional adherido al sistema de gestión de cobros por tarjeta o Bizum.
  • El número de comercio con el que opera en el sistema.
  • El terminal de venta.
  • El importe mensual facturado por esta vía, distinguiendo entre los ingresos obtenidos por tarjeta y por Bizum.
  • La cuenta bancaria asociada a los cobros.

Los bancos tendrán que informar a Hacienda sobre las operaciones con tarjetas cuando se rebase el umbral de los 25.000€

Si bien los bancos no van a tener que informar mensualmente sobre los bizums entre particulares, sí tendrán que presentar una declaración informativa anual de todas «las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico».

En teoría, los particulares no se quedan al margen de esta nueva obligación informativa, si bien, el RD-ley establece que quedan excluidas «las tarjetas cuyo importe total de cargos y cuyo importe total de abonos registrados en el ejercicio hayan sido inferiores a 25.000 euros».

Esto implica, en la práctica, que los bancos no deberán informar de los movimientos de las tarjetas de crédito, débito o dinero electrónico de la mayoría de contribuyentes. Puesto que es raro que se usen estas tarjetas para realizar un volumen tan elevado de abonos o cargos.

En definitiva, Hacienda no pretende controlar todos los bizums entre particulares para obligarnos a declarar y tributar por el pago hecho a un amigo para comprar un regalo o para pagar una cena.

En cambio, lo que sí busca Hacienda al exigir un mayor volumen de información a las entidades financieras es:

  • Detectar bizums entre particulares cuya recurrencia pueda evidenciar la realización de donaciones o de actividades económicas no declaradas.
  • Poner coto a la venta de productos o a la realización de servicios no declaradas y que se cobran a través de Bizum o tarjeta.
  • Garantizar que los cobros con tarjeta y Bizum son coherentes con las declaraciones fiscales de empresas y profesionales.

Si tienes alguna duda sobre el tratamiento fiscal de los bizums que realices o recibes, así como sobre las obligaciones tributarias de tu negocio, en Lex Hoy podemos asesorarte. Contamos con un equipo de abogados y asesores fiscalistas distribuidos por toda España que pueden estudiar tus cuentas y diseñar una estrategia fiscal que te permita cumplir con la normativa, evitar malentendidos con Hacienda y disfrutar del trato fiscal más favorable para tu negocio.

    Laura Díaz
    Laura Díaz
    No sé si Hacienda somos todos, pero intento desgranar las claves de nuestro régimen tributario para que los ciudadanos y las empresas puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, a la vez que salvaguardan sus intereses.

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