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Según el TS, el plazo para recurrir un planeamiento urbanístico no empieza con una notificación personal previa a su publicación oficial
La aprobación de nuevos planes urbanísticos y la modificación de planeamientos ya en vigor genera múltiples conflictos en los ayuntamientos españoles desde hace décadas. De ahí que sea crítico saber cuál es el plazo para recurrir un planeamiento urbanístico.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha aclarado cuándo comienza el plazo para recurrir un planeamiento urbanístico a través de la sentencia 1113/2025.
El Alto Tribunal dio la razón a una empresa que había presentado un recurso contencioso-administrativo contra una modificación puntual del PGOM del Ayuntamiento de Huelva. O, más bien, estableció que el recurso no se podía inadmitir por haber expirado el plazo para recurrir un planeamiento urbanístico como había hecho el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Así, el TS ha fallado que la sentencia del TSJA se debe anular y es necesario proceder a la retroacción de actuaciones para que el Tribunal Superior dicte una nueva sentencia en la que se resuelva sobre el fondo del asunto: si es legal el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Huelva para aprobar la modificación puntual del PGOM sobre «compatibilidad de usos docentes con espacios libres y viario».
A continuación, vamos a explicar cuál es el plazo para recurrir un planeamiento urbanístico y cuándo empieza a computarse según el Tribunal Supremo.
El plazo para recurrir un planeamiento urbanístico es de 2 meses
El artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) establece que:
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
¿Cuál es el problema que presenta esta redacción? Que equipara la publicación oficial de una disposición con la notificación de que se pone fin a la vía administrativa.
En el caso analizado por el Tribunal Supremo, la empresa que presentó el recurso contencioso-administrativo había realizado alegaciones durante el trámite de información pública de la modificación del PGOM. Así, después de que el pleno del ayuntamiento aprobase definitivamente la medida, se procedió a notificar a la empresa. La cronología fue la siguiente:
- 31 de octubre de 2018. Se aprueba la modificación puntual del PGOM en el pleno.
- 24 de enero de 2019. Se notifica personalmente el acuerdo a la empresa.
- 3 de junio de 2019. Se publica el instrumento de planeamiento urbanístico en el periódico oficial.
- 3 de septiembre de 2019. Se interpone el recurso contencioso-administrativo.
El TSJ de Andalucía inadmitió el recurso al considerar que:
- El plazo para recurrir un planeamiento urbanístico es de 2 meses.
- La empresa intervino en el proceso de elaboración de la modificación como una auténtica interesada.
- De ahí que la notificación personal del acuerdo fuese «absolutamente necesaria y se hizo con instrucción del recurso que cabía contra ella y el plazo de dos meses para interponerlo contado desde la propia notificación».
- Se debe contar que el plazo para recurrir un planeamiento urbanístico en el que se produce notificación personal es de 2 meses desde que tiene lugar dicha notificación.
- Lo contrario supondría ofrecer a los recurrentes «una doble oportunidad para recurrir».
- Por lo tanto, el recurso se presentó notoriamente fuera del plazo para recurrir un planeamiento urbanístico, ya que el mismo vencía, según el TSJA el 24 de marzo de 2019.
¿Cuándo comienza a correr el plazo para recurrir un planeamiento urbanístico?
Pues bien, el Tribunal Supremo no está de acuerdo con esta interpretación de la LJCA. Del fallo del Alto Tribunal destacan dos cuestiones clave:
- Participar activamente en el trámite de información pública de un instrumento de planeamiento urbanístico no convierte a la persona o empresa en interesada. Por lo que tampoco es exigible que se le notifique personalmente la aprobación del instrumento.
- El plazo para recurrir un planeamiento urbanístico cuando se produce la notificación personal del acuerdo y la publicación del mismo «arranca del acto acaecido en último lugar».
Por lo tanto, el TS ha aclarado que el plazo para recurrir un planeamiento urbanístico empieza, como norma general, cuando el mismo se publica oficialmente, puesto que es «el requisito ineludible para que los planes de urbanismo y sus modificaciones entren en vigor y produzcan efectos jurídicos, y constituye el medio a través del cual ha de llegar a conocimiento de los interesados o afectados por la disposición».
Este criterio no se aplica solo en tres casos:
- Que la notificación personal fuese posterior.
- Que el impugnante de la disposición urbanística fuese otra administración pública.
- Que el instrumento de planeamiento se hubiese tramitado por iniciativa particular. En cuyo caso es «preceptiva la notificación al promotor o solicitante».

Asistencia legal y actuar con dilación para que no venza el plazo para recurrir un planeamiento urbanístico
Más allá de aclarar cuándo empieza el plazo para recurrir un planeamiento urbanístico, esta sentencia del Tribunal Supremo nos permite señalar varias cuestiones clave que deben tener en cuenta todos los ciudadanos y empresas que pueden verse afectados por un PGOM o su modificación parcial:
- Participar en los trámites de información pública es recomendable para intentar conseguir que la medida acordada no lesione los intereses de ciudadanos y empresas.
- Que se formulen alegaciones durante estos trámites no convierte a quien las formula en interesado, ni afecta a cómo se computa el plazo para recurrir un planeamiento urbanístico.
- El plazo para recurrir un planeamiento urbanístico una vez aprobado y publicado oficialmente es corto: solo 2 meses. Por eso, es crítico que los ciudadanos y las empresas cuenten con el asesoramiento de abogados especializados en urbanismo desde que saben que se va a aprobar un instrumento de planeamiento urbanístico que puede afectarles. De esta forma, se podrán presentar con mayor probabilidad de éxito alegaciones durante el trámite de información pública y un recurso contencioso-administrativo si el instrumento es aprobado.
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