Índice de contenidos
Los trabajadores disponen de 20 días para reclamar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando están disconformes con ella
¿Trabajabas de lunes a viernes de 8 a 16 h. y tu empresa te ha cambiado a un turno de miércoles a sábado en horario de 12 a 20 h.? Se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, para llevarla a cabo, la empresa tiene que seguir el procedimiento fijado en el Estatuto de los Trabajadores.
¿Es posible reclamar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo? Sí. Sin embargo, hay que respetar los plazos legales fijados para hacerlo.
En este artículo, te vamos a contar cómo reclamar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo para ayudarte a defender tus derechos laborales.
¿Qué se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo se regula en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto establece que las empresas pueden modificar las condiciones de sus empleados cuando concurra alguna de estas razones:
- Económicas.
- Técnicas.
- Organizativas
- De producción.
Eso sí, se debe probar la existencia de la razón alegada.
Asimismo, se establece que es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo aquellos cambios que afecten a:
- La jornada de trabajo.
- El horario y la distribución del tiempo de trabajo.
- El régimen de trabajo a turnos.
- El sistema de remuneración y la cuantía del salario.
- El sistema de trabajo y el rendimiento.
- Las funciones desempeñadas, cuando los cambios vayan más allá de la movilidad funcional.
Además, esta modificación puede ser individual o tener carácter colectivo si afecta a:
- 10 trabajadores en empresas donde se empleen a menos de 100 profesionales.
- El 10% de la plantilla en las empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en las empresas que den trabajo a más de 300 trabajadores.
¿Cómo debe realizarse la modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Si una empresa decide realizar una modificación sustancial de las condiciones de un trabajador, debe notificárselo a él y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días con respecto al momento en que comience a surtir efecto.
Salvo que la modificación afecte al sistema de trabajo y al rendimiento del profesional, el trabajador tendrá derecho a rescindir su contrato y recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
Si la modificación sustancial de las condiciones de trabajo tiene carácter colectivo, el procedimiento es más complejo:
- La empresa debe comunicar a los trabajadores afectados o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- En el plazo máximo de 7 días se debe constituir la comisión representativa de los trabajadores.
- Antes de tomar la decisión, la empresa debe llevar a cabo un periodo de consultas con dicha comisión no superior a 15 días con los representantes legales de los trabajadores. En este periodo se deben abordar las causas detrás de la medida, la forma de evitarla o paliar sus efectos y las medidas que se deben poner en marcha para mitigar el impacto que puede tener en los trabajadores afectados.
- Si se alcanza un acuerdo, este se hace público. Si no se alcanza, la empresa debe notificar a los trabajadores la decisión una vez finalizado el periodo de consultas. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo comenzará a surtir efectos cuando pasen 7 días desde la notificación.
¿Es posible reclamar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Sí. Aunque también hay diferencias entre reclamar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual y colectiva:
- Individual. Si el trabajador opta por no rescindir su contrato, pero está disconforme con la decisión que ha tomado su empresa puede reclamar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo ante la jurisdicción social.
- Colectiva:
- Si la empresa y los representantes de los trabajadores llegan a un acuerdo, se entiende que sí existen causas para justificar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de tal forma que solo se puede impugnar el acuerdo judicialmente «por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.»
- Si no hubo acuerdo, se puede reclamar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo mediante un conflicto colectivo, sin perjuicio de que algún trabajador interponga una reclamación individual. Si se activa un conflicto colectivo, se paraliza la tramitación de las acciones individuales.

Presentar una solicitud de mediación o conciliación ante el SMAC
Antes de acudir a los juzgados es imprescindible intentar alcanzar un acuerdo con la empresa mediante la mediación o la conciliación.
Así, los trabajadores que deseen reclamar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo deben intentar un acto de conciliación o presentar una solicitud de mediación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) correspondiente.
Si una vez celebrado el acto de conciliación o el intento de mediación no se alcanza a un acuerdo, es posible reclamar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo ante la Justicia.
Plazo para reclamar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La demanda para reclamar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo debe presentarse en un plazo de 20 días hábiles desde que se notificó por escrito la decisión a los trabajadores o a sus representantes. Así lo establece el artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Se trata de un plazo de caducidad que no comienza a correr hasta que se produce la notificación, «sin perjuicio de la prescripción en todo caso de las acciones derivadas por el transcurso del plazo» de prescripción de un año fijado para las acciones para exigir percepciones económicas u obligaciones de tracto único.
Que el plazo para reclamar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo sea tan breve conlleva que los trabajadores deben actuar cuanto antes:
- Buscar el asesoramiento de un abogado especializado en reclamaciones laborales.
- Poner en sus manos toda la documentación que se disponga y que avale que no se dan las causas justificativas alegadas por la empresa.
- Presentar una solicitud de mediación o conciliación para intentar alcanzar un acuerdo.
- Reclamar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo inmediatamente después de que se haya producido el acto de conciliación o la mediación sin avenencia.
¿Qué pasa en los casos en que la modificación es encubierta?
En algunos casos, las empresas toman decisiones que modifican de forma notable las condiciones laborales de sus empleados, pero no activan el procedimiento fijado en el ET. Generalmente, porque no pueden probar la existencia de causas justificativas o porque buscan eludir el procedimiento fijado para las modificaciones de carácter colectivo.
Pues bien, el artículo 138 de la LRJS deja claro que los trabajadores tienen derecho a reclamar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo aunque esta no se realizara de acuerdo al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
La duda surge en torno al momento en que comienza a correr el plazo para reclamar.
Pues bien, recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias (STS 3648/2025 y STS 3738/2025) que aclaran que «la demanda habrá de interponerse en el plazo de caducidad de veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión empresaria», aunque no se hubiese seguido el cauce legal adecuado.

Cómo es el proceso para reclamar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo ante los tribunales
El proceso para reclamar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo tiene las siguientes fases:
- Presentación de la demanda, que también debe dirigirse contra los representantes legales de los trabajadores cuando hubiesen dado su aprobación a la medida.
- El tribunal puede recabar el informe urgente de la Inspección de Trabajo para que se pronuncie «sobre los hechos invocados como justificativos de la decisión empresarial en relación con la modificación acordada.»
- El proceso se suspenderá si, una vez iniciado, se presenta una demanda de conflicto colectivo. La resolución de dicha demanda, una vez que sea firme, tiene «eficacia de cosa juzgada sobre el proceso individual.»
- El procedimiento para reclamar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo es urgente y goza de tramitación preferente. Así, el acto de la vista debe fijarse en los 5 días siguientes a la admisión de la demanda si no se ha recabado el informe de la IT.
- La sentencia se debe dictar en el plazo de 5 días y es ejecutiva de forma inmediata.
- Solo se puede presentar un recurso contra la sentencia cuando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo hubiese tenido carácter colectivo.
- En la sentencia se declarará si la decisión empresarial está o no justificada, en función de si se han podido acreditar las causas alegadas por la compañía.
¿Qué se puede obtener al reclamar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
En función de la sentencia nos encontramos ante tres grandes escenarios:
- Si el tribunal considera que la decisión fue injustificada:
- Se reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en las condiciones de trabajo que disfrutaba antes de la aprobación de la medida.
- Se condenará a la empresa a abonarle al trabajador una indemnización por los daños y perjuicios que le pudo haber causado la medida mientras produjo sus efectos.
- Si el tribunal da la razón a la empresa y considera que la medida está justificada, el trabajador puede decidir extinguir su contrato laboral, como ya señalamos antes. Para tomar esta decisión cuenta con 15 días desde la notificación de la sentencia.
- Si la decisión fue adoptada en fraude de ley, eludiendo las normas sobre el periodo de consultas, se base en una causa de discriminación o viole los derechos fundamentales de los trabajadores será declarada nula. Esto implica que el trabajador tendrá derecho a que se le reponga en sus condiciones previas y se le abone una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
¿Qué sucede si tras reclamar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo con éxito la empresa no aplica la sentencia? El profesional puede:
- Solicitar la ejecución del fallo judicial.
- Solicitar la extinción voluntaria del contrato, basándose en un incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario. En estos casos, se tiene derecho a recibir una indemnización análoga a la del despido improcedente: 33 días por año trabajado.
En definitiva, las empresas no pueden cambiar la jornada de los trabajadores u otras condiciones laborales esenciales si no existe una causa que lo justifique y no siguen el procedimiento fijado en el ET.
Los trabajadores tienen derecho a reclamar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando no estén de acuerdo con esta medida empresarial y, si no se puede probar la existencia de una causa que la justifique, pueden conseguir que se les devuelvan las condiciones laborales previas. Además, también pueden obtener una indemnización por daños y perjuicios.
Este derecho también entra en juego en aquellos casos en que las empresas llevan a cabo modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo encubiertas.
¿Tu empresa ha acordado modificar la duración de tu jornada, tu horario, tu turno o los complementos salariales que cobras? No te resignes, puedes reclamar. En Lex Hoy colaboramos con abogados laboralistas de toda España que pueden estudiar tu caso, asesorarte y preparar tu reclamación. Puedes encontrar un jurista en tu localidad a través de nuestro buscador de abogados.

