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El Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina y ha establecido que la valoración de los servicios prestados en Mutuas debe ser igual a la de los trabajos desarrollados en el Sistema Nacional de Salud
Basta echar un ojo a la aplicación sanitaria de cualquier comunidad autónoma durante el verano para constatar que nos faltan médicos, enfermeros y demás personal sanitario. De ahí que, continuamente, se lleven a cabo convocatorias de bolsas para cubrir puestos de trabajo de forma temporal y procesos selectivos para facilitar la conversión de los profesionales sanitarios en personal estatutario.
En esta clase de procesos juega un papel fundamental la valoración de méritos, ya que los procesos selectivos son concursos-oposición y en la creación de bolsas de empleo se valoran los méritos.
Muchas convocatorias optan por valorar de una forma notablemente mejor los servicios prestados en la sanidad pública con respecto a los prestados en la privada. Pero… ¿qué pasa con la valoración de los servicios prestados en Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social? ¿La experiencia en estas entidades debe ser valorada sí o sí? ¿La valoración de los servicios prestados en Mutuas debe ser equiparada a la valoración de la experiencia en el Sistema Nacional de Salud? ¿O debe considerarse que las Mutuas son como hospitales o clínicas privados?
El Tribunal Supremo ha ido perfilando en los últimos años cómo debe ser la valoración de los servicios prestados en Mutuas. La última sentencia del Alto Tribunal sobre esta materia, que se produjo en junio de 2025, dio la razón a una enfermera cántabra frente al Gobierno de Cantabria.
¿Cuál era el conflicto? La enfermera había recurrido las «puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud en la categoría de Enfermería». ¿Por qué? Se había excluido la valoración de los servicios prestados en Mutuas. De tal forma que a esta enfermera no se le había valorado su experiencia profesional en una Mutua.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander dio la razón a la enfermera, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se puso del lado de la Administración. Y, así, es como el Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la valoración de los servicios prestados en Mutuas.
A continuación, te aclaramos cómo debe ser la valoración de los servicios prestados en Mutuas para que defiendas tus derechos en caso de que hayas trabajado en alguna de estas entidades y participes en un proceso selectivo público.
No realizar la valoración de los servicios prestados en Mutuas es discriminatorio
En 2020, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo emitió la sentencia 1256/2020. Este dictamen es clave a la hora de abordar la valoración de los servicios prestados en Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. ¿Por qué?
- En el caso estudiado por el TS, 14 profesionales de la salud demandaron al Servicio de Salud de Asturias porque no había valorado su experiencia en Mutuas colaboradores dentro de un proceso de actualización y baremación de demandantes de empleo en dicho servicio sanitario.
- El TS consideró que no proceder a la valoración de los servicios prestados en Mutuas era discriminatorio.
- Además, la sentencia estableció que los servicios efectuados en Mutuas debe valorarse en concursos públicos «al menos como si hubieran sido prestados en centros sanitarios concertados».
Por lo tanto, el TS sentenció en 2020 que en un proceso selectivo público debe realizarse la valoración de los servicios prestados en Mutuas, pero no impuso que la experiencia en estas entidades se debieran valorar de la misma forma que la experiencia en el Servicio Nacional de Salud.
La valoración de los servicios prestados en Mutuas debe equipararse a la de los servicios prestados en el SNS
Esto cambió en 2024, tras la publicación de la sentencia 92/2024. ¿Por qué? En este dictamen, la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal fue un paso más allá al fijar que «a efectos de su valoración como
méritos en procesos selectivos, los servicios prestados en la Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son equiparables a los prestados en el Sistema Nacional de Salud».
¿Por qué?
- Aunque la Ley General de Sanidad no incluye a las Mutuas dentro del Sistema Nacional de Salud, sí contempla la posibilidad de que las Mutuas se integren en el mismo.
- Al entender del TS, «es indiscutible que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social tienen poco que ver con la actividad sanitaria privada, incluso cuando es concertada». Ello es así porque «sus principales funciones tienen innegable relevancia pública».

Es posible recurrir la valoración de los servicios prestados en Mutuas cuando no se ajusta a la doctrina del TS
Pues bien, la última sentencia del Tribunal Supremo sobre la valoración de los servicios prestados en Mutuas viene a reiterar esta doctrina que acabamos de desgranar.
De esta forma, el Tribunal Supremo vuelve a abrir la puerta a que doctores, enfermeros y el resto de profesionales sanitarios que han trabajado en Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social presenten reclamaciones contra convocatorias y concursos de plazas públicas en los que o no se valora la experiencia en Mutuas o se hace equiparándola a la experiencia en centros sanitarios privados.
La doctrina del Tribunal Supremo es clara: la valoración de los servicios prestados en Mutuas debe ser análoga a la valoración de la experiencia en los servicios sanitarios públicos. Si una convocatoria no cumple esta doctrina, es recurrible por la vía administrativa y, agotada esta, por la vía judicial ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
En Lex Hoy trabajamos con abogados especializados en Empleo Público que acumulan una gran experiencia en materias como la valoración de los servicios prestados en Mutuas, el SNS o la sanidad privada; la caducidad de las ofertas de empleo público; la posibilidad de convertir a los interinos en fijos; el cobro de los trienios consolidados como personal laboral; el derecho a indemnización de un interino cesado; o la relación entre indefinidos no fijos y concursos de traslados.
El Tribunal Supremo ha ido reforzando los derechos de los interinos, el personal laboral, los funcionarios y el personal estatutario en los últimos años. Si crees que alguno de tus derechos se ha visto vulnerado en una convocatoria de empleo público o durante el desarrollo de tus funciones en una administración pública, podemos estudiar tu caso y asesorarte para que defiendas tus derechos frente a comportamientos abusivos de las administraciones.

