Índice de contenidos
El Tribunal Supremo ha sentenciado que los trienios consolidados como personal laboral deben cobrarse en la cuantía anterior a convertirse en funcionario si se consolidaron antes del 1 de enero de 2021
El Tribunal Supremo sigue aclarando el alcance de normas relacionadas con los empleados públicos españoles. En una nueva sentencia, el Alto Tribunal ha abordado una cuestión compleja: la cuantificación de los trienios consolidados como personal laboral por parte de empleados públicos que se convirtieron, después, en funcionarios.
Estamos hablando, por lo tanto, de un colectivo extraordinariamente relevante y numeroso en nuestro país, donde el abuso de la temporalidad en el empleo público ha sido castigado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que llegó a abrir la puerta a la conversión de interino a fijo de miles de empleados públicos.
De hecho, en los últimos años, miles de trabajadores temporales de las administraciones públicas han adquirido sus plazas de funcionarios al amparo del primero, del segundo y del tercer proceso de estabilización del empleo público.
Así, muchos funcionarios acumulan a sus espaldas trienios consolidados como personal laboral y ha surgido la duda sobre cómo debía calcularse su importe. ¿Los trienios consolidados como personal laboral se deben cobrar con el valor correspondiente a la escala de las funciones desempeñadas en su momento o han de cobrarse en función del valor asignado a la plaza actual del funcionario?
El TS ha dilucidado esta cuestión al darle la razón a una funcionaria de carrera del Cuerpo General Auxiliar de la Administración General del Estado, que consiguió su plaza en el verano de 2019, después de ocupar un puesto de personal laboral desde nada más y nada menos que 1997.
A continuación, abordamos las claves en torno a los trienios consolidados como personal laboral por parte de empleados públicos funcionarizados.
Qué dice la ley sobre los trienios consolidados como personal laboral
El derecho a cobrar trienios por parte de los funcionarios que, anteriormente, fueron personal laboral en administraciones públicas está recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
Esta norma establece en su artículo 1 que los funcionarios de carrera tienen derecho a que se les reconozca «la totalidad de los servicios indistintamente prestados» en administraciones públicas antes de su ingreso en la carrera funcionarial.
¿Qué servicios son considerados efectivos? Los desempeñados en la esfera de la Administración pública «tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral».
Por lo tanto, los funcionarios tienen derecho a que se tengan en cuenta los años trabajados como interinos o personal laboral.
Pero… ¿qué pasa con la traslación de este reconocimiento al cobro de los trienios consolidados como personal laboral?
El artículo 2 de esta sucinta ley establecía en su redacción original que para devengar los trienios se debería aplicar el valor correspondiente al «cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan».
Sin embargo, en la Ley 11/2020, que entró en vigor el 1 de enero de 2021, se introdujo un segundo párrafo a este artículo de la Ley 70/1978 que establece lo siguiente:
Los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas.
Cómo se deben cobrar los trienios consolidados como personal laboral antes del 1 de enero de 2021
Agarrándose a lo dispuesto en el nuevo artículo 2 de la Ley 70/1978, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó las reclamaciones de la funcionaria que ha llevado esta cuestión hasta el Tribunal Supremo. ¿Por qué? Al entender del TSJM:
El trienio del funcionario es un concepto legal preciso, también en su cuantía, que no puede ser alterada porque su reconocimiento se realice para mantener la antigüedad perfeccionada por el personal funcionarizado.
Así, este tribunal negó que la funcionaria tuviese derecho a que se le abonasen los trienios consolidados como personal laboral con la cuantía correspondiente a la escala asociada a las funciones que desempeñaba antes de convertirse en funcionaria.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha concluido que la reforma legal de 2020 no puede aplicarse a este caso. ¿Por qué? La solicitud de reconocimiento de los trienios tuvo lugar en el otoño de 2019, más de un año antes de que entrase en vigor la reforma. Y, además, la modificación del artículo 2 no fue acompañada de una regla de carácter transitorio, por lo que sus efectos solo se proyectan a futuro.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo considera que en lo que respecta al cobro de los trienios consolidados como persona laboral se plantea el debate de si un empleado público
debe seguir percibiéndolos en la cuantía -superior- propia de la relación laboral en la que se consolidaron o bien, tras la reforma, mantener su percepción en la cuantía -inferior- ya como de funcionario.
La conclusión a la que llega el TS es que lo dispuesto en el nuevo artículo 2 de la Ley 70/1978 no tiene efectos «respecto de trienios ya reconocidos».
Es decir, todos los funcionarios tienen derecho a que los trienios consolidados como personal laboral antes del 1 de enero de 2021 se les abonen en su cuantía original.

De qué forma se deben cobrar los trienios consolidados como personal laboral después del 1 de enero de 2021
Sin embargo, el Tribunal Supremo también concluye que la modificación del artículo 2 de la Ley 70/1978 sí genera efectos a futuro. De tal forma que «opera para el reconocimiento de nuevos trienios».
Por lo tanto, los funcionarios con trienios consolidados como personal laboral antes del 1 de enero de 2021 pueden cobrarlos en la cuantía fijada originalmente. Mientras que los trienios reconocidos a partir del 1 de enero de 2021 se deben abonar cumpliendo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley 70/1978 y, por lo tanto, pagarse de acuerdo al valor correspondiente a la plaza de cada funcionario.
¿Se actualiza el importe de los trienios consolidados como personal laboral cuando ya se es funcionario?
El caso analizado por el Tribunal Supremo sobre el abono de los trienios consolidados como personal laboral a empleados funcionarizados incluye otra derivada relevante: la actualización de dichos trienios.
La funcionaria reclamante tiene siete trienios consolidados como personal laboral y no solo demandaba que se le abonasen de acuerdo a la cuantía correspondiente a las labores que desempeñaba y no a la de su plaza de funcionaria, sino que, además, se le actualizasen anualmente.
Pues bien, el Tribunal Supremo considera que los «trienios una vez perfeccionados, pasan a tener el mismo régimen jurídico que los trienios que han sido devengados siendo funcionario de carrera». Y, por lo tanto, deben actualizarse de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21 del Estatuto Básico del Empleado Público:
Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos.
En definitiva, esta nueva sentencia del Tribunal Supremo, que se produce después de que el Alto Tribunal pusiese el foco en la caducidad de las ofertas de empleo público, puede beneficiar a miles de funcionarios que han cobrado menos por sus trienios consolidados como personal laboral antes del 1 de enero de 2021.
En Lex Hoy colaboramos con abogados especializados en Empleo Público que pueden estudiar tu caso y asesorarte para que cobres los trienios a los que tienes derecho.

