viernes, 26 diciembre 2025

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Puedes instalar un cargador eléctrico en un garaje comunitario sin contar con la aprobación de la comunidad

El Tribunal Supremo ha sentenciado que para instalar un cargador eléctrico en un garaje comunitario basta con hacerlo en la plaza privativa y haber informado previamente a la comunidad

A finales de 2024, había en España casi 600.000 coches eléctricos e híbridos enchufables. Una cifra notable que crecerá exponencialmente en los próximos años, empujada por el perfeccionamiento de la tecnología y las ayudas públicas para la adquisición de coches eléctricos o la instalación de cargadores.

De ahí que debamos prestar atención a una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 5363/2025) que despeja las dudas en torno al derecho a instalar un cargador eléctrico en un garaje comunitario.

Este dictamen dio la razón a un ciudadano que había procedido a instalar un cargador eléctrico en un garaje comunitario a pesar de que la junta de propietarios se opuso a dicha instalación alegando que afectaba a elementos comunes del inmueble.

A continuación, te vamos a contar las claves de una sentencia que puede tener un enorme impacto en los próximos años, ya que ratifica el derecho de los ciudadanos a poner un cargador de coche eléctrico de una plaza de garaje sin necesidad de contar con la aprobación de la junta de propietarios.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el derecho a instalar un cargador eléctrico en un garaje comunitario

El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, la gran norma que regula las obligaciones y derechos de los propietarios de edificios, establece que es posible instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado de un propietario en el aparcamiento del edificio «siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje­». Si bien, antes de instalarlo, es obligatorio realizar la «comunicación previa a la comunidad».

Además, este precepto establece que el coste de la instalación debe correr a cargo del propietario que decide poner el cargador en su plaza e, igualmente, debe sufragar el consumo de electricidad vinculado al uso del punto de recarga.

Por lo tanto, a tenor de lo establecido en la LPH, solo existen 3 requisitos para poder instalar un cargador eléctrico en un garaje comunitario:

  1. Que el punto de recarga se coloque en una plaza individual y no en un espacio común.
  2. Que se comunique previamente a la comunidad de propietarios que se va a llevar a cabo la instalación.
  3. Que el propietario se haga cargo del coste de la instalación y del consumo energético del cargador.

Entonces… ¿por qué algunas comunidades están bloqueando la posibilidad de instalar un cargador eléctrico en un garaje comunitario?

Consideran que esta clase de instalación supone un quebranto del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que los propietarios fuera de sus pisos o locales no pueden «realizar alteración alguna». Y, como es evidente, la instalación de un punto de recarga conlleva realizar un cableado por elementos comunes del garaje como su tejado.

Por lo que, según esta interpretación de la ley, para poder instalar un cargador eléctrico en un garaje comunitario sería necesario contar con el apoyo de 3/5 partes de los propietarios que representasen 3/5 partes de las cuotas de participación de la comunidad, como establece el artículo 17.4.

Por qué el TS considera que se puede instalar un cargador eléctrico en un garaje comunitario sin el beneplácito de la comunidad

Nuestro Alto Tribunal sostiene en su sentencia que:

Esto es así porque la voluntad clara de los legisladores fue la de facilitar la realización de obras que impulsen la transición energética y la sustitución de los vehículos a gasolina o diésel por automóviles eléctricos.

Igualmente, el TS apunta que el artículo 17.5 de la LPH «no dice nada acerca de la existencia o de la posible afectación de elementos comunes como consecuencia de la instalación del punto de recarga, no hace distinción en función de si el cableado discurre o se apoya en dichos elementos, ni establece excepciones de ninguna clase».

Además, el Alto Tribunal considera que la lectura conjunta de todos los apartados del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal evidencia que el legislador, expresamente, decidió omitir en el apartado 5 cualquier referencia a la necesidad de alcanzar un acuerdo en la junta de propietarios.

Finalmente, el último punto clave de la sentencia del TS es que resulta evidente que al instalar un cargador eléctrico en un garaje comunitario es necesario dotarlo de suministro eléctrico, que solo puede obtenerse mediante un cableado que tiene que atravesar elementos comunes. Teniendo en cuenta esta realidad, al solo requerir que se comunique a la comunidad la instalación, los legisladores consideraron que «esta particular actuación quedaba excluida o al margen de las facultades de decisión de la Comunidad, que no podía oponerse a la práctica de la instalación».

Para instalar un cargador eléctrico en un garaje comunitario basta con informar previamente a la comunidad de vecinos

En qué casos no es posible instalar un cargador eléctrico en un garaje comunitario sin el consentimiento de la comunidad

Eso sí, la incapacidad para oponerse a la decisión de instalar un cargador eléctrico en un garaje comunitario no es absoluta. La sentencia del TS señala dos escenarios en los que no basta con instalar el punto de recarga en la plaza privada e informar previamente a la comunidad de propietarios:

  1. Cuando se produce una afectación innecesaria o desproporcionada a la hora de instalar un cargador eléctrico en un garaje comunitario.
  2. Cando la instalación cause un perjuicio para los demás propietarios.

En estos casos, la junta de propietarios sí tendría derecho a reclamar que se desmantele la instalación al perjudicar a elementos comunes del inmueble o a los derechos de algún copropietario.

Una sentencia que abre la puerta a que miles de ciudadanos procedan a instalar un cargador eléctrico en un garaje comunitario

¿Por qué es tan relevante esta pionera sentencia del Tribunal Supremo? Valida que:

  1. Los ciudadanos que deseen instalar un cargador eléctrico en un garaje comunitario solo tienen que informar a la comunidad, sin que sea necesario contar con la aprobación de 3/5 de los propietarios.
  2. Es posible realizar el pertinente cableado para dotar al punto de recarga de suministro eléctrico usando el forjado del garaje: techo o suelo.

En un contexto en el que se prevé la multiplicación del parque de coches eléctricos, esta sentencia fija la doctrina del Tribunal Supremo en torno a esta materia y refuerza los derechos y garantías de los ciudadanos que adquieren coches eléctricos.

A este respecto, es importante tener en cuenta que si no se dispone de un punto de recarga en casa:

  • El gasto a la hora de cargar los coches aumenta de forma notable.
  • Es necesario buscar un punto de recarga externo, con lo que ello conlleva en consumo de tiempo y esfuerzo.

En definitiva, en España es posible instalar un cargador eléctrico en un garaje comunitario para poder recargar un vehículo eléctrico o un coche híbrido enchufable. Para ello, basta con informar previamente a la comunidad de propietarios y acometer la instalación en la plaza privada, pudiéndose usar el techo o el suelo del garaje para colocar los cables que doten al punto de recarga de electricidad.

Ello implica que las comunidades de propietarios no pueden prohibir la instalación de puntos de recarga en plazas privadas y tampoco pueden acordar el desmantelamiento de cargadores instalados de acuerdo a la normativa.

En Lex Hoy contamos con un equipo de abogados especializados en áreas como el Derecho de Vivienda, las reclamaciones vecinales más comunes y el marco normativo que busca favorecer la transición ecológica. Si tu comunidad quiere impedir que instales un cargador en tu plaza de garaje, ponte en contacto con nosotros.

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