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Un juzgado ha sentenciado que un trabajador no puede disfrutar de los días de asuntos propios al año siguiente aduciendo que estuvo de baja
Cogerse un permiso por asuntos propios es un derecho que tienen millones de trabajadores en España y no hablamos solo de los empleados públicos, en los que este derecho viene regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Numerosos convenios colectivos (banca, metal, etc.) incluyen el disfrute de días de asuntos propios o moscosos, como se conocen popularmente.
De ahí que sea importante dictaminar si un trabajador que estuvo de baja puede cogerse los días de asuntos propios al año siguiente, una vez que se haya reincorporado a su puesto, como ya ocurre en el caso de las vacaciones.
Pues bien, el Juzgado de lo Social nº3 de Valladolid emitió recientemente una sentencia (SJSO 2250/2025) en la que negó la pretensión de un sindicato de que los trabajadores del Ayuntamiento de Valladolid pudiesen disfrutar los días de asuntos propios al año siguiente del periodo en el que se generó el derecho.
El sindicato alegaba que el convenio colectivo del Ayuntamiento debía interpretarse de tal forma que los días de asuntos propios se equiparasen a las vacaciones y que, por lo tanto, se pudiesen disfrutar al año siguiente en casos de baja médica.
A continuación, desgranamos las claves de esta sentencia y te explicamos por qué no es posible cogerse los días de asuntos propios al año siguiente, aunque no se pudiesen disfrutar por una situación de incapacidad temporal.
No existe ninguna ley o convenio que avale el derecho a cogerse días de asuntos propios al año siguiente
Ni en el EBEP, ni en ningún convenio colectivo, incluido el del Ayuntamiento de Valladolid, se establece que es posible disfrutar los días de asuntos propios al año siguiente de la generación del derecho como consecuencia de que el profesional estuvo de baja y no pudo cogérselos cuando correspondía.
De hecho, tanto el EBEP como el Estatuto de los Trabajadores (ET) sí contemplan qué pasa con el disfrute de las vacaciones en caso de incapacidad temporal. En ambas normas se fija que los trabajadores tienen derecho a cogerse sus días de vacaciones aunque el año natural en el que se generaron haya finalizado. De hecho, el artículo 50 del EBEP y el artículo 38 del ET fijan un periodo máximo de 18 meses para disfrutar de las vacaciones desde el momento de su generación.
Por contra, nada se establece en estas leyes, ni en los convenios colectivos, sobre el disfrute de los días de asuntos propios al año siguiente.
Los permisos por asuntos propios no son análogos a las vacaciones
La pretensión del sindicato que la demanda analizada por el Juzgado de lo Social nº3 de Valladolid era que los días propios recibiesen un tratamiento análogo al fijado para las vacaciones en las leyes que venimos de señalar y en el convenio colectivo de aplicación.
Sin embargo, la sentencia expone de manera amplia la jurisprudencia sobre esta materia y hace especial hincapié en que los asuntos propios y las vacaciones no son equiparables porque tienen una naturaleza completamente distinta y, por ende, las consecuencias de no disfrutar las vacaciones y el permiso por asuntos propios también son distintas.
¿Cuáles son los motivos empleados por la jurisprudencia para diferenciarlos?
- Se regulan de manera claramente diferenciada, como ya hemos visto.
- Tienen una duración diferente, siendo notablemente inferior la del permiso retribuido por asuntos propios.
- Su finalidad es, también, notablemente diferente. Las vacaciones son consecuencia del derecho al descanso de los trabajadores. Mientras que los días de asuntos propios tienen su razón de ser en permitir a los trabajadores poder realizar gestiones que no pueden llevar a cabo ni en sus días libres ni en sus días de trabajo.
- El hecho de que el permiso por asuntos propios no tenga que justificarse documentalmente, como sucede con otros permisos retribuidos en España, no implica que sea equiparable a las vacaciones.
- Igualmente, que de forma habitual se disfruten los días de asuntos propios como si fueran días de vacaciones e, incluso, encadenados con las mismas, no conlleva que sean equiparables.
- El derecho a las vacaciones está incluido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y regulado en la Directiva 2003/88. Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido el derecho al disfrute de las vacaciones en un periodo temporal posterior de cara a que funcionen como un mecanismo de garantía de la salud y seguridad del trabajador.
- En cambio, el permiso retribuido por asuntos propios no está recogido en el derecho europeo, ni goza de la protección de las normas que venimos de señalar, ni de la interpretación de las mismas realizada por el TJUE. Por lo que para dilucidar si es posible disfrutar de los días de asuntos propios al año siguiente no se puede acudir al derecho y la jurisprudencia de la UE, como si ocurre en lo relativo a las vacaciones.

Conclusiones
Como consecuencia de todo ello, el juzgado sentenció que no se podía interpretar el convenio colectivo de tal forma que los trabajadores pudiesen disfrutar de los días de asuntos propios al año siguiente de la generación del derecho a los mismos.
Por tanto, el juzgado desestimó la demanda presentada por el sindicato CGT, a la que se habían adherido los sindicatos UGT, CCOO y CSIF y dio la razón al Ayuntamiento de Valladolid.
Esta sentencia arroja luz sobre el funcionamiento del permiso por asuntos propios y cierra la puerta a que se pueda:
- Interpretar los convenios colectivos de tal forma que permitan disfrutar de los días de asuntos propios al año siguiente en caso de que un profesional esté de baja médica.
- Hacer referencia a la normativa europea para reclamar el disfrute de los días de asuntos propios al año siguiente del que se generó el derecho, por una situación de incapacidad temporal que impidió su disfrute.
En definitiva, los días moscosos son un derecho de millones de empleados públicos, pero también del sector privado. Sin embargo, no se puede considerar que son semejantes a las vacaciones, aunque en la práctica muchos profesionales los usen con el fin de descansar y tener tiempo para su ocio personal.
Por lo tanto, es crítico que los trabajadores sepan que no pueden cogerse los días de asuntos propios al año siguiente, aunque no hayan podido cogérselos por estar de baja.
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