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Cesta, cena, lotería, obsequios… Repasamos cuáles son los gastos navideños deducibles para empresas y autónomos de cara a ayudarles a planificar estas fechas desde el punto de vista financiero
La Navidad es una época esencial para muchos negocios. De hecho, para algunas empresas aumentar las ventas en Navidad es un objetivo crítico que, si se logra cumplir, puede suponer que el cierre de año traiga consigo notables beneficios.
Igualmente, la Navidad también es una época en la que numerosas organizaciones tienen detalles con sus trabajadores y clientes. Estamos hablando de medidas como organizar una cena de empresa, entregar una cesta de Navidad a los trabajadores, fijar un horario especial por Navidad, adquirir un número de la Lotería de Navidad para todos los profesionales o enviar algún tipo de obsequio a proveedores o clientes.
Estas medidas que venimos de describir pueden llegar a ser costosas para una empresa o un autónomo, de ahí que sea importante aclarar si existen gastos navideños deducibles a la hora de abonar impuestos como el IVA, el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.
A continuación, vamos a repasar cuáles son los gastos navideños deducibles para empresas y autónomos, de cara a que tengan en cuenta la implicación fiscal de las medidas que llevan a cabo en Navidad.
Gastos navideños deducibles en el IVA
El artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) establece que no son gastos deducibles «los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas». Esto implica que el IVA soportado a la hora de pagar una cena de empresa, comprar cestas de Navidad o adquirir objetos para regalar a trabajadores, proveedores o clientes no puede deducirse a la hora de liquidar el IVA.
De hecho, la Dirección General de Tributos ha aclarado que, efectivamente, el IVA soportado al celebrar la cena anual de Navidad de la empresa o al comprar obsequios para sortear durante la misma no es deducible.
Aunque no ocurre lo mismo con los pequeños obsequios y las tarjetas navideñas enviados a clientes. ¿Por qué? La LIVA exceptúa de la norma general que venimos de señalar «las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor». En este sentido, es importante tener en cuenta que los objetos publicitarios deberán llevar el nombre de la empresa y no tendrán que tener un valor comercial intrínseco.
Además, el artículo 7 de la Ley del IVA establece que una empresa no puede gastar más de 200 euros por cliente a lo largo de todo el año en lo relativo a los objetos publicitarios. Todos los gastos que excedan de estos 200 euros no serán deducibles.
Gastos navideños deducibles en el IRPF e IS
Si bien en el ámbito del IVA existen pocos gastos navideños deducibles, no ocurre lo mismo en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades.
Cesta de Navidad
El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) establece que no son gastos deducibles «los donativos y liberalidades». Sin embargo, este precepto establece 3 excepciones en los que esta clase de gastos sí son deducibles los gastos:
- Por atenciones a clientes o proveedores. Si bien, solo serán deducibles hasta el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios de la empresa en el año fiscal.
- Que «con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa».
- Realizados para promocionar la venta de bienes o la prestación de servicios.
- Estén correlacionados con los ingresos.
Esto implica que entre los gastos navideños deducibles en el IS y el IRPF sí se encuentran las cestas de Navidad que se dan a los trabajadores, así como las cestas que se le pueden enviar a clientes o proveedores, siempre y cuando se respete el límite del 1% de la cifra de negocios anual.
Así lo ha determinado, también, la Dirección General de Tributos, al afirmar que «los gastos que soporta la sociedad por la compra de productos que integra en cestas de Navidad para regalar a los trabajadores y a determinados clientes, tendrán la consideración de deducibles». Si bien, es importante tener en cuenta que se deben cumplir los requisitos para deducir gastos de los autónomos y las empresas, como la inclusión de los mismos en la contabilidad del negocio.
¿Dónde puede surgir el problema con respecto a estos gastos navideños deducibles? A la hora de justificar, en el caso de la cesta de Navidad para trabajadores, de que existe la costumbre de entregarla. ¿Por qué? En una empresa de nueva creación o con tan solo un par de años de vida, puede resultar difícil demostrar que la entrega de la cesta es una costumbre que se ha consolidado en el tiempo, aunque no esté regulada explícitamente en los contratos laborales o en el convenio colectivo de aplicación.
Si no se prueba que existe la costumbre de entregar la cesta, la Agencia Tributaria puede concluir que los gastos asumidos al comprar las cestas o prepararlas no son deducibles.

Cena de empresa
Lo mismo que venimos de señalar para las cestas de Navidad computa para las cenas de empresa. Por lo tanto, los costes de organizar la cena de empresa son gastos navideños deducibles si existe la costumbre de que la empresa ofrezca a sus profesionales una cena de Navidad.
Esto implica que, aunque los negocios no puedan deducir el IVA soportado, sí pueden deducirse el coste de las cenas de Navidad en el IS o en el IRPF en el caso de los autónomos.
Lotería de Navidad
En la misma línea, es importante señalar que la Dirección General de Tributos reconoce como gastos navideños deducibles la compra de lotería de Navidad para repartir décimos o participaciones entre los trabajadores o los clientes. Así, según la DGT los gastos incurridos por un autónomo o una empresa «con el objeto de comprar décimos de lotería destinados a sus clientes, serán fiscalmente deducibles», si bien, se deben cumplir:
- Los requisitos generales sobre deducción de gastos en el IS y el IRPF.
- Los requisitos específicos de esta clase de gastos: el límite del 1% en el caso de la lotería para clientes y que sea una costumbre, en el caso de la lotería para trabajadores.
Conclusiones
La gestión de la Navidad en las empresas tiene una derivada legal y fiscal que los negocios no deben eludir. Nuestro ordenamiento jurídico permite a las empresas y a los autónomos aligerar la carga económica que supone la Navidad gracias a los gastos navideños deducibles.
Además, también les obliga a declarar las cestas que dan a sus trabajadores como retribuciones en especie no exentas en el IRPF y a que tanto los profesionales como las empresas tengan claras cuestiones como si es posible que un negocio decida suprimir la cena de Navidad; si un trabajador puede ir a la cena de empresa estando de baja; o si se puede excluir del reparto de la cesta de Navidad a un profesional de permiso de paternidad.
En Lex Hoy contamos con un equipo de abogados y asesores fiscales que pueden asesorarte para que puedas desgravar los gastos navideños deducibles a la hora de pagar tus impuestos.

