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La ruptura de parejas de hecho se puede producir por una serie de causas y cada CCAA regula el trámite de separación legal
Aunque en muchos ámbitos se han equiparado las parejas de hecho a los matrimonios, lo cierto es que son dos figuras notablemente distintas en terrenos como el sucesorio, el acceso a prestaciones de la Seguridad Social o la extinción de la relación.
Además, conocer los derechos de las parejas de hecho puede suponer un desafío ya que se encuentran dispersos en diversas normativas y, sobre todo, porque las parejas de hecho no se regulan en una ley estatal, sino que cada Comunidad Autónoma ha legislado de forma diferente sobre esta figura.
Por eso, para aclarar las dudas en torno a la ruptura de parejas de hecho y el trámite legal para oficializar la separación es necesario acudir a las diferentes normativas autonómicas.
A continuación, vamos a señalar las principales causas legales de ruptura de parejas de hecho y a explicar cómo es el trámite de separación legal.
Causas de separación legal tras la ruptura de parejas de hecho
Como venimos de señalar, la ruptura de parejas de hecho se ha regulado de forma diferente en cada CCAA.
Por ejemplo, en la comunidad autónoma más poblada de España, Andalucía, la la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho establece que se considera disuelta una pareja de hecho cuando:
- Muere uno de los integrantes.
- La pareja decide contraer matrimonio o uno de los integrantes se casa con otra persona.
- Se decide de mutuo acuerdo finalizar la relación.
- Una de las personas manifiesta su voluntad unilateral de disolver la pareja de hecho.
- Ha pasado 1 año desde el cese efectivo de la convivencia.
En el caso de Cataluña, su Código Civil establece que las causas de extinción de una pareja estable (así es como se denomina en Cataluña a esta figura) son:
- El cese de la convivencia, sin fijar un periodo temporal.
- La muerte de una de las partes.
- El matrimonio de cualquier de los convivientes.
- La decisión de común acuerdo de disolver la pareja formalizada en escritura pública.
- La voluntad de una de las partes de disolver la pareja que haya sido notificada fehacientemente a la otra persona.
Mientras que en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid se establece que las uniones de hecho se extinguen:
- De común acuerdo.
- Por decisión unilateral de uno de los miembros notificada al otro.
- Por muerte de una de las partes.
- Por separación de hecho de más de 6 meses.
- Por matrimonio de uno de los miembros.
El repaso a la normativa en vigor en las tres comunidades autónomas con más habitantes de España nos permite apuntar las principales causas de ruptura de parejas de hecho en nuestro país:
- Por decisión de ambas partes de forma consensuada.
- Por decisión unilateral de uno de los miembros.
- Por cese de la convivencia.
- Por fallecimiento o matrimonio.
Trámite legal para dejar constancia de la ruptura de parejas de hecho
Pasemos de las causas de ruptura de parejas de hecho al proceso para oficializar la separación.
En la práctica totalidad de las normativas autonómicas se establece que la separación legal tras la ruptura de parejas de hecho se lleva a cabo mediante la presentación de una solicitud en el registro de parejas de hecho, uniones de hecho o parejas de convivencia de la CCAA.
Acudir al notario
Como vimos antes, en el caso del Código Civil catalán se contempla expresamente que la disolución de una pareja de convivencia se lleve a cabo mediante un acuerdo elevado a escritura pública ante notario.
¿Por qué puede ser recomendable acudir a un notario en caso de ruptura de parejas de hecho? Ante el notario no solo se puede oficializar la decisión de disolver la pareja, sino que, además, se puede sellar un pacto para regular cómo va a ser la distribución de los bienes en común o para acordar el abono de una compensación económica por parte de una de las partes.
Tal como están diseñadas las normas que regulan las parejas de hecho en nuestro país, se busca fomentar la libre voluntad de las partes para acordar sus relaciones patrimoniales durante la vigencia de la pareja de hecho, pero también tras su disolución.
Formalizar los acuerdos alcanzados ante notario ofrece garantías a los convivientes sobre el cumplimiento de lo pactado.
Presentar una solicitud de cancelación de una pareja de hecho de mutuo acuerdo
En el caso de Cataluña, basta con disolver la pareja de convivencia ante notario, pero en la mayoría de las comunidades es preceptivo presentar una solicitud ante el registro.
Si la disolución se produce de común acuerdo, se puede presentar la escritura pública del notario o, simplemente, cumplimentar el formulario que el registro ponga a disposición de las parejas de hecho. Este formulario debe ir firmado por los dos miembros de la pareja que se va a proceder a cancelar su unión.

Presentar una solicitud de cancelación de una pareja de hecho tras haber notificado a la otra parte
Como apuntamos al abordar las causas de ruptura de parejas de hecho, las normativas autonómicas reconocen la posibilidad de que una pareja de hecho se disuelva por la voluntad unilateral de uno de sus miembros.
De ahí que no deba sorprendernos que cualquiera de las partes puede presentar una solicitud de cancelación de la pareja de hecho ante el registro de su comunidad autónoma.
Eso sí, en la mayoría de CCAA se exige demostrar que esta solicitud se presenta después de haber notificado de forma fehaciente a la otra parte sobre la voluntad de disolver la pareja. A este respecto, es recomendable usar medios de comunicación como el burofax o el correo certificado.
Por lo tanto, si no se puede demostrar que no se informó a la otra persona, la solicitud no podrá ser aceptada por el registro y la pareja de hecho seguirá existiendo legalmente.
Igualmente, es pertinente aclarar que en aquellos casos de ruptura de parejas de hecho por fallecimiento o matrimonio de uno de los miembros, es imprescindible aportar la documentación que acredite la causa esgrimida.
En definitiva, el trámite de separación legal tras la ruptura de parejas de hecho no es complejo ni costoso. Sin embargo, es importante contar con asesoramiento legal para pactar las consecuencias económicas y patrimoniales de la ruptura, en caso de que no existiese un acuerdo previo sobre estas cuestiones. Así como acudir al notario para elevar a escritura pública lo acordado.
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