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Indemnización a indefinidos no fijos tras lograr la fijeza. 52.000€ en Vigo y 16.000€ en Badajoz

Dos tribunales españoles ya han aplicado la doctrina del TJUE para reconocer una indemnización a indefinidos no fijos tras lograr la fijeza

Solo han pasado un puñado de días desde la sentencia del TJUE sobre indefinidos no fijos que ha concluido que esta figura no es adecuada para combatir y reparar el abuso de contratos temporales que han sufrido miles de empleados públicos en las últimas décadas. Y, a pesar de ello, los tribunales españoles ya están aplicando la nueva doctrina del TJUE.

Esta misma semana hemos conocido dos sentencias que ya hacen referencia a la sentencia del TJUE sobre abuso de la temporalidad en el empleo público.

En ambos dictámenes se reconoce una indemnización a indefinidos no fijos tras lograr la fijeza. Es decir, a empleados públicos temporales que dejaron de ser indefinidos no fijos porque adquirieron plazas fijas a través de procesos de estabilización.

Hasta la última sentencia del TJUE, algún tribunal español, como el juzgado de lo Social nº3 de Cáceres, se había animado a otorgar una indemnización a un indefinido no fijo cesado, aunque posteriormente se convirtiese en funcionario ocupando una plaza distinta.

Pero ahora, esta clase de pronunciamientos cuenta con el aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha cuestionado la eficacia de la figura del indefinido no fijo y del abono de una indemnización topada y limitada solo a los empleados públicos que no superaron los procesos de estabilización.

Así, tanto un juzgado de Vigo como otro de Badajoz ya han aplicado la doctrina del TJUE y han fijado el abono de una indemnización a indefinidos no fijos tras lograr la fijeza.

A continuación, vamos a desgranar la doctrina del TJUE y la forma de aplicarla de los jueces españoles para resolver todas las dudas sobre el reconocimiento de una indemnización a indefinidos no fijos tras lograr la fijeza.

La ley cerraba la puerta a dar una indemnización a indefinidos no fijos tras lograr la fijeza

¿Por qué muchos tribunales no reconocían el derecho a cobrar una indemnización a indefinidos no fijos tras lograr la fijeza? La Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público limitaba el reconocimiento de la indemnización solo al personal funcionario interino y al personal laboral temporal que no hubiese superado el proceso selectivo de estabilización donde se ofertaba la plaza que ocupaba.

Esto implicaba que no tuvieran derecho a ser indemnizados los empleados públicos que sí superaban el proceso de estabilización y se convertían en funcionarios, los trabajadores que se jubilaban o los profesionales que dimitían.

Además, la indemnización estaba doblemente topada: solo podía ascender a 20 días por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.

El TJUE dice que la figura del indefinido no fijo no termina con la precariedad

Frente a lo dispuesto por la normativa española, el dictamen del TJUE abre claramente la puerta a abonar una indemnización a indefinidos no fijos tras lograr la fijeza. ¿Por qué?

En primer lugar, porque concluye que esta figura creada por el Tribunal Supremo para dotar de estabilidad a los empleados públicos que llevasen más de 3 años con contratos temporales no previene la precarización.

Según el TJUE, un trabajador indefinido no fijo sigue manteniendo una relación laboral temporal. Puesto que su contrato termina cuando su plaza pasa a ser cubierta por un funcionario. Lo que conlleva que se perpetúe su estado de precariedad laboral.

La indemnización a indefinidos no fijos tras lograr la fijeza se ve avalada por la doctrina del TJUE

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Junto a lo anterior, el TJUE también ha concluido que la indemnización por cese de indefinidos no fijos no es tampoco una medida eficaz para prevenir y compensar el abuso de la temporalidad en el sector público. ¿Por qué?

  1. En primer lugar, porque al excluir a múltiples trabajadores públicos no permite compensarles los abusos sufridos y tampoco sirve para sancionar eficazmente a las Administraciones Públicas.
  2. En segundo lugar, porque el doble tope establecido legalmente provoca que no se pueda compensar adecuadamente a los empleados públicos que encadenaron contratos temporales durante muchos años. Por ejemplo, si una enfermera trabajó temporalmente durante 15 años, compensarla con una indemnización de 20 días por año trabajado que no puede superar las 12 mensualidades no repara el daño sufrido.

Sin esperar al TS: Los tribunales ya están reconociendo una indemnización a indefinidos no fijos tras lograr la fijeza

Pues bien, el impacto de la sentencia del TJUE ya se está haciendo notar en los tribunales españoles, aunque el Tribunal Supremo no la haya aplicado aún. Y, como cabía esperar, está beneficiando a los empleados públicos temporales que han sufrido abuso de temporalidad. Así, ya hemos conocido dos sentencias que reconocen una indemnización a indefinidos no fijos tras lograr la fijeza:

  1. Un juzgado de Badajoz ha reconocido una indemnización de 16.000€ a un empleado público temporal que cesó como indefinido no fijo tras superar un proceso de estabilización. La Administración se negó a indemnizarlo porque seguía trabajando para ella. Pero el juzgado determinó que sí tenía derecho a ser indemnizado. Eso sí, limitó la compensación económica a lo fijado por la ley: 20 días por año trabajado. ¿Por qué? Consideró que el empleado no aportó pruebas que permitiesen acreditar que había sufrido daños que debiesen ser compensados con una cuantía mayor.
  2. Un juzgado de Vigo ha ido más allá en la aplicación de la sentencia del TJUE. ¿Por qué? Le ha reconocido a una investigadora del CSIC una indemnización de más de 52.000€. Para calcularla aplicó la fórmula del despido improcedente: 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades. Este fallo es crítico porque determina que la indemnización por abuso de temporalidad no puede ser automática, sino que debe tener en cuenta las circunstancias de cada caso: las funciones de la persona, el tiempo que encadenó contratos temporales, el número de contratos firmados, las ventajas que habría tenido el profesional si su relación laboral hubiese sido fija, etc.

En definitiva, los tribunales españoles ya están aplicando la última sentencia del TJUE y reconociendo que:

  1. Tienen derecho a indemnización los empleados públicos que dejan de ser indefinidos no fijos porque superan un proceso de estabilización.
  2. La cuantía de las indemnizaciones debe fijarse teniendo en cuenta el abuso padecido por cada trabajador y el impacto que tuvo en su vida laboral y personal.

Estas dos sentencias que reconocen una indemnización a indefinidos no fijos tras lograr la fijeza solo suponen el inicio de un rosario de sentencias que pueden ayudar a compensar el abuso sufrido por miles de empleados públicos durante años.

    Luis Ogando
    Luis Ogando
    Soy periodista y Doctor en Comunicación e Industrias Creativas. En la actualidad, estudio el Grado de Derecho. En Lex Hoy desentraño las claves de las novedades legales y jurisprudenciales para ayudar a personas y ciudadanos a defender sus derechos.

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