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Herencia digital de cuentas en redes sociales en España: ¿Qué pasa con ellas al morir?

La herencia digital de cuentas en redes sociales en España es una cuestión sensible que se puede regular a través del testamento

Lo digital no solo se expande por todos los planos de nuestra vida, sino que también es protagonista cuando morimos.
Cuando alguien fallece, su familia sabe perfectamente qué hacer con el piso, con el coche, con las joyas guardadas en el cajón de la mesita. Hay siglos de tradición jurídica detrás de todo eso. Pero ¿qué ocurre con los doce años de fotos en Google Fotos? ¿Y con el perfil de Instagram al que se sigue pudiendo acceder? ¿O con ese canal de YouTube que aún genera dinero cada mes, aunque su creador ya no esté? La herencia digital de cuentas en redes sociales en España se ha convertido, casi sin que nos demos cuenta, en uno de los asuntos legales más urgentes y menos atendidos de los últimos años.

La herencia digital de cuentas en redes sociales en España ya no es una cuestión sobre la que podría girar un capítulo de Black Mirror. Es algo que ya está pasando en miles de familias españolas.

Si estás pensando en hacer testamento o si te has convertido recientemente en heredero de alguien, échale un ojo a este artículo sobre cómo funciona la herencia digital de cuentas en redes sociales en España, porque puede ahorrarte mucho sufrimiento. Y también, por qué no decirlo, mucho dinero.

Qué es exactamente la herencia digital y por qué debemos tenerla en cuenta

La herencia digital es, en esencia, todo lo que una persona deja en el mundo online cuando muere: perfiles en redes sociales como Facebook, Instagram, X o TikTok; décadas de correos electrónicos; bibliotecas enteras de música, libros y películas compradas en plataformas digitales; almacenamiento en la nube con fotos que no existen en ningún otro sitio; dominios web; y, cada vez más, carteras de criptomonedas con un valor que puede ser muy significativo.

La herencia digital de cuentas en redes sociales en España no tiene todavía una regulación específica, unitaria y clara.

Dicho de otra forma, no hay ningún «Código de Sucesiones Digitales» al que acudir. Sin embargo, eso no significa que no exista una norma que permita regular la herencia digital de cuentas en redes sociales en España.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conocida como LOPDGDD, introdujo en su artículo 96 las primeras reglas del juego. Y son más relevantes de lo que muchos testadores y herederos pueden suponer.

Además, hay algo que conviene entender desde el principio: las plataformas digitales no esperan a que se resuelvan los trámites notariales sobre aceptación de herencias con o sin testamento. Esto es así porque las plataformas tienen sus propias normas: términos de servicio, políticas de privacidad… Y esas normas determinan, en la práctica, qué puede hacer tu familia cuando tú ya no estés. Y muchas veces esas políticas son más restrictivas que la propia ley española.

Qué dice la ley la herencia digital de cuentas en redes sociales en España

El artículo 96 de la LOPDGDD establece algo que, dicho en lenguaje llano, podría sonar así: los muertos no tienen derechos con respecto al Reglamento General de Protección de Datos, pero sus familiares y herederos sí pueden actuar en su nombre para acceder a sus datos, modificarlos o pedir que se eliminen. Siempre, eso sí, que el fallecido no haya dejado instrucciones en sentido contrario.

El texto legal lo expresa de esta manera: «las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, podrán dirigirse al responsable del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquel y, en su caso, su rectificación o supresión».

Es decir: si tu padre muere sin haber dejado ninguna instrucción sobre su correo electrónico o su perfil de Facebook, tú, como heredero, tienes legitimidad legal para reclamar el acceso a esos contenidos. Pero si tu padre dejó por escrito que no quería que nadie leyera sus mensajes privados, esa voluntad prevalece. La ley lo ampara.

Aquí está el núcleo de todo: la herencia digital de cuentas en redes sociales en España depende de la voluntad del titular. Si esa voluntad no se expresa en vida, de forma clara y en el momento adecuado, lo que queda es incertidumbre. Y la incertidumbre, en el derecho sucesorio, suele traducirse en conflictos familiares, procesos interminables y pérdidas que ya no tienen vuelta atrás.

La herencia digital de cuentas en redes sociales en España es más importante de lo que muchas personas creen

Cómo afecta esto a quienes están pensando en hacer testamento

Hacer testamento ya no es solo repartir las propiedades y el dinero entre los hijos. O al menos no debería serlo.

El testamento notarial en España permite, desde hace años, incluir instrucciones sobre el legado digital. No es obligatorio, pero si tienes cuentas con valor económico real, fotografías que no quieres que vea todo el mundo, o simplemente prefieres no dejar a tu familia buscando a tientas en el caos de tu existencia digital, merece mucho la pena dedicarle un rato.

¿Qué puedes incluir en tu testamento en relación con la herencia digital de cuentas en redes sociales en España?

  1. Designar un albacea digital: una persona de absoluta confianza (que puede ser o no el mismo albacea testamentario) a quien encargues ejecutar tus instrucciones en el entorno digital. Piensa en alguien que entienda mínimamente de tecnología y que sepa lo que hay que hacer sin perder la cabeza en un momento tan difícil.
  2. Decidir el destino de cada cuenta importante: ¿quieres que tu perfil de Facebook se convierta en una página de recuerdo? ¿Que tu correo se elimine sin que nadie lo abra? ¿Que alguien herede tu biblioteca de Kindl? Todo eso puede quedar por escrito.
  3. Facilitar el acceso a contraseñas de forma segura: no se trata de escribir tu contraseña en el testamento, sino de indicar dónde pueden encontrarlas tus herederos o tu albacea digital. Los gestores de contraseñas modernos como 1Password o Bitwarden tienen funciones de legado digital diseñadas exactamente para esto.
  4. Prohibir expresamente el acceso a ciertos contenidos: si hay archivos, conversaciones o cuentas que quieres que permanezcan privadas para siempre, puedes decirlo. Y tendrá efecto legal.

Una aclaración importante: el notario no guarda tus contraseñas ni custodia tus datos digitales. Su papel es dar fe de tu voluntad, no gestionar tu nube. El peso de la ejecución cae sobre quien designes. Por eso elegir bien al albacea digital no es un detalle menor: es, quizás, la decisión más práctica de toda la planificación.

Qué pueden hacer los herederos cuando no hay instrucciones sobre la herencia digital de cuentas en redes sociales en España

Por ahora este sigue siendo el escenario más habitual. Alguien muere de repente. No había testamento, o había testamento, pero nada decía sobre el mundo digital. Y la familia se queda mirando un móvil bloqueado, una cuenta de Instagram que sigue mostrando videos y fotografías y recibiendo mensajes, y quizás un perfil de Wallapop con conversaciones abiertas. Sin saber muy bien qué tienen derecho a hacer, ni por dónde empezar.

La herencia digital de cuentas en redes sociales en España en estos casos exige a los herederos un trabajo que mezcla lo legal con lo burocrático y, a ratos, con una labor de investigación digna de Sherlock Holmes. El primer paso es identificar qué cuentas existían. El segundo, contactar plataforma por plataforma, porque cada una tiene sus propios protocolos y ninguna se coordina con las demás.

Algunas han desarrollado mecanismos razonablemente útiles:

  • Google tiene el «Administrador de cuentas inactivas», una herramienta que el propio usuario puede configurar para que, si su cuenta lleva meses sin actividad, se envíen avisos a contactos de confianza o incluso se les dé acceso a parte del contenido. Es gratuita, está disponible para todos y, sorprendentemente, muy poca gente la conoce.
  • Facebook permite designar en vida un «contacto de legado» que puede, tras el fallecimiento, anclar publicaciones al perfil, responder solicitudes de amistad o pedir el borrado completo de la cuenta. Si no se designó a nadie, los familiares pueden solicitar la memorialización del perfil aportando el certificado de defunción.
  • Instagram es, en este sentido, la plataforma más cerrada de todas. Solo permite memorializar o eliminar el perfil. No da acceso a mensajes privados ni a contraseñas. Nunca.
  • Apple lanzó en 2021 su función «Contacto de legado digital», que permite designar a una o varias personas para que, aportando el certificado de defunción, puedan acceder al contenido de iCloud: fotos, notas, documentos.

En todos los casos, las plataformas piden documentación, los procesos son lentos, y la frustración puede ser considerable. Especialmente si no se sabe siquiera qué cuentas tenía el fallecido, o si hay desacuerdo entre los herederos sobre qué hacer con ellas. La verdad es que, sin preparación previa, gestionar la herencia digital de cuentas en redes sociales en España puede convertirse en una tarea agotadora que se extiende durante meses.

El inventario digital es clave en lo que respecta a la herencia de una persona

El valor económico de los activos digitales: algo que los herederos no pueden permitirse ignorar

Muchos activos digitales no tienen un mero valor sentimental, sino que generan continuamente ingresos económicos.

Un canal de YouTube con publicidad activa produce ingresos mes a mes. Una cuenta de Amazon KDP con varios libros publicados cobra regalías de forma silenciosa y constante. Un perfil en Patreon puede tener cientos de suscriptores de pago.

Todo eso forma parte de la herencia digital de cuentas en redes sociales. Y en España, esos bienes con valor patrimonial deben incluirse en el inventario de la herencia y tributar en el Impuesto de Sucesiones, teniendo en cuenta todas las diferencias que hay entre comunidades autónomas, que son enormes y conviene no subestimar.

El problema es que, al no haber una regulación clara y específica, muchos herederos simplemente no los declaran. ¿Por qué? En la mayoría de los casos por mero desconocimiento. Lo cual puede acarrear sanciones.

O, en el extremo opuesto, no pueden acceder a ellos porque nadie dejó instrucciones, y esos activos desaparecen sin remedio cuando la plataforma cierra la cuenta por inactividad.

La planificación previa de la herencia digital de cuentas en redes sociales en España, en este caso, no es una recomendación bienvenida, sino una necesidad real.

Un inventario digital actualizado, que incluya una simple lista con las cuentas principales, los gestores de contraseñas utilizados y el nombre del albacea digital, puede salvar un patrimonio que de otro modo nadie llegaría a reclamar.

Conclusión: Planificar la herencia digital de cuentas en redes sociales en España es clave para que el legado digital no se pierda o se pervierta

La herencia digital de cuentas en redes sociales en España no incumbe solo a las personas más volcadas en la tecnología. Hoy en día, la práctica totalidad de las personas tienen cuentas en redes sociales y plataformas digitales.

La LOPDGDD sienta las bases. Las plataformas tienen sus propias reglas. Y en medio de todo eso está la voluntad de cada persona, que solo tendrá efectos reales si se expresa a tiempo, por escrito y con claridad. El resto es improvisación y suele salir cara, tanto a nivel económico como emocional.

Si estás pensando en hacer testamento, habla con tu abogado sobre cómo funciona la herencia digital de cuentas en redes sociales en España es crucial.

Si eres heredero y te has topado con este problema sin haberlo buscado, busca asesoramiento jurídico especializado antes de dar ningún paso con las plataformas.

Y si eres de los que piensan que esto no va contigo porque «yo no tengo nada importante en internet», recuerda que las fotografías de las personas que quieres, tus conversaciones más íntimas y los recuerdos que has ido guardando en la nube también son parte de lo que dejas. Y merecen el mismo cuidado que cualquier otra cosa que te importa de verdad.

La herencia digital de cuentas en redes sociales en España todavía está escribiendo sus propias reglas. Pero tú puedes escribir las tuyas antes de que sea demasiado tarde.

    Luis Ogando
    Luis Ogando
    Soy periodista y Doctor en Comunicación e Industrias Creativas. En la actualidad, estudio el Grado de Derecho. En Lex Hoy desentraño las claves de las novedades legales y jurisprudenciales para ayudar a personas y ciudadanos a defender sus derechos.

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