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La Justicia permite reclamar salarios impagados por subcontratas a la empresa principal cuando los servicios prestados coincidan con los de su propia actividad
Llega el día de cobro y la transferencia no aparece. Tampoco al día siguiente. Aunque el trabajo que realizas es para una empresa, la principal, en realidad has sido contratado por otra, la subcontrata, que es la que te abona el sueldo. Los días siguen pasando y tu sueldo no llega. ¿Qué puedes hacer?
Los salarios impagados por subcontratas son una consecuencia habitual de externalizar servicios, y durante años la deuda con los trabajadores se ha quedado en el eslabón más débil de la cadena.
Sin embargo, la ley cuenta con mecanismos para proteger a los trabajadores en casos de salarios impagados por subcontratas. El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece la responsabilidad de la empresa principal. Y la Sala de lo Social del TSJ de Madrid aplicó este artículo en la sentencia 641/2026 a un caso de reparto de paquetería.
Aquí te contamos cuándo se puede reclamar por salarios impagados por subcontratas, qué hay que probar y cómo se tramita, sea cual sea tu lado de la mesa: el del trabajador que no cobra o el de la empresa que subcontrata a otra la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad.
Cuándo responde la empresa principal por los salarios impagados por subcontratas
Como avanzamos antes, la regla está en el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores: de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio, la empresa principal «responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo».
Este precepto es la base de cualquier reclamación por salarios impagados por subcontratas. Solidariamente significa que puedes exigir la deuda entera a cualquiera de las dos empresas, sin repartirla ni agotar antes la vía contra tu empleadora.
Ahora bien, no toda subcontratación activa esa responsabilidad. El artículo 42.1 la limita a las obras y servicios «correspondientes a la propia actividad» de la empresa que contrata. Y ahí está el nudo de casi todos los pleitos.
El Tribunal Supremo entiende que la propia actividad es la que forma parte del ciclo productivo de la empresa, no la que simplemente le resulta útil. Una compañía de paquetería que subcontrata el reparto externaliza su negocio; la misma compañía contratando la limpieza de sus oficinas, en general, no. Y a la inversa, un servicio auxiliar puede ser propia actividad cuando constituye justo lo que la empresa ofrece a sus clientes.
El TSJ de Madrid lo explicó en la sentencia 641/2026. Amazon sostenía que ella organizaba el transporte y que la subcontrata solo lo ejecutaba, es decir, que eran actividades distintas. La Sala lo rechazó: el reparto es una fase del servicio que la empresa vende a sus clientes, y que lo ejecute otro no cambia su naturaleza.
Una advertencia para quien subcontrata. La certificación negativa de la Tesorería del artículo 42.1 exonera de las deudas con la Seguridad Social, no de los salarios impagados por subcontratas. Y la ley excluye solo los encargos que una persona hace para su propia vivienda o sin finalidad empresarial.
Qué se necesita acreditar para poder reclamar salarios impagados por subcontratas
Que la empresa principal pueda responder en teoría no sirve de mucho si la demanda llega sin pruebas. La propia sentencia 641/2026 es un aviso claro con respecto a esta cuestión: el tribunal dio la razón al trabajador en el convenio aplicable y en la responsabilidad de Amazon, pero perdió igualmente su reclamación de 4.875 euros, porque no demostró que hubiera cobrado menos de lo debido. Las tablas del convenio dicen lo que habría que pagar, no lo que se pagó. Y las nóminas que aportó cubrían tres meses de un periodo reclamado de doce.
Para reclamar salarios impagados por subcontratas conviene reunir cuatro bloques de prueba:
- La relación laboral y la deuda concreta: contrato, nóminas, extractos bancarios y un cálculo mes a mes de lo cobrado frente a lo debido, con pagas extraordinarias y complementos.
- La contrata: cualquier documento que vincule a tu empleadora con la principal, como el contrato mercantil, la comunicación escrita del artículo 42.3 o las órdenes recibidas de esta.
- La propia actividad: el objeto social de la principal, su oferta comercial y cómo encaja tu trabajo en el servicio que presta.
- El plazo: la fecha en que terminó el encargo, porque el año del artículo 42.2 corre desde ahí.
La responsabilidad solidaria no crea la deuda, solo señala quién responde por ella. Y según la doctrina, no lo abarca todo: la indemnización por despido y los salarios de tramitación quedan normalmente fuera.
Si eres empresa, el mensaje es el inverso. Pedir justificantes de pago de nóminas, incluir cláusulas de retención en el contrato y vigilar la solvencia de la contratista cuesta mucho menos que pagar dos veces unos salarios impagados por subcontratas.

Cómo es el proceso para reclamar salarios impagados por subcontratas
El camino tiene pocos pasos, pero conviene darlos en orden. Primero, reclama por escrito, con burofax o cualquier medio que deje constancia, a tu empleadora y a la principal. No es obligatorio, pero fija la deuda y prueba que avisaste.
Después llega un trámite que casi todo el mundo desconoce: la conciliación o mediación previa. Antes de demandar hay que presentar la papeleta ante el servicio administrativo de mediación de tu comunidad, dirigida contra las dos empresas. Presentarla suspende el plazo de prescripción mientras se tramita. Si no hay acuerdo, o ni siquiera comparecen, se abre la puerta a la demanda.
La demanda se presenta ante el órgano judicial de lo Social contra la subcontrata y contra la principal. Demanda a las dos: si solo demandas a la insolvente, la sentencia te servirá de poco. Aquí pesan las pruebas del apartado anterior. Si el juez estima la reclamación, la deuda genera el interés por mora del 10% del artículo 29.3 del Estatuto, y la ejecución puede dirigirse contra cualquiera de las dos.
El reloj, mientras tanto, no se detiene. La acción para reclamar cantidades prescribe al año según el artículo 59 del ET, y el artículo 42.2 limita a un año desde el fin del encargo la responsabilidad de la principal. Estamos hablando, por lo tanto, de dos límites temporales distintos: manda el que antes se agote.
Si ambas empresas son insolventes, queda la vía del FOGASA, que cubre salarios con límites legales.
Para las empresas, la fotografía cambia: ser demandada por salarios impagados por subcontratas no significa estar condenada. Puede discutir que la contrata no era de su propia actividad, que el trabajador no acreditó la deuda o que reclama fuera de plazo.
Las reclamaciones por salarios impagados por subcontratas no deben dirigirse solo a dichas empresas, sino también a las compañías principales que las contrataron.
Es decir, si los trabajos realizados forman parte del negocio de la empresa principal, el trabajador tiene dos puertas a las que llamar, y la principal, un motivo de peso para vigilar a quien subcontrata.
Si te afectan unos salarios impagados por subcontratas, reclama pronto, junta nóminas y justificantes, y no dejes que el año se agote. Además, ten en cuenta que puedes reclamar la extinción indemnizada de contrato por impago del sueldo.
Y si diriges una empresa, recuerda que externalizar reparte las tareas, pero no siempre las deudas.
