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Los tribunales españoles están reconociendo a los trabajadores de nuestro país la incapacidad permanente absoluta por síndrome post-covid
El síndrome post-covid o covid persistente es una patología nueva y que, además, presenta un amplio abanico de síntomas. De ahí que su valoración por los profesionales médicos sea compleja y la Seguridad Social esté denegando a muchos profesionales la incapacidad permanente absoluta por síndrome post-covid.
Sin embargo, los tribunales españoles ya han emitido múltiples sentencias avalando el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta por síndrome post-covid y no solo la incapacidad permanente total.
El último fallo en esta línea acaba de ser emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). La sentencia 706/2025 ha dado la razón a una administrativa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Así el tribunal le ha reconocido el derecho a una incapacidad permanente absoluta por síndrome post-covid, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 e Santander en la que solo se le había reconocido la incapacidad permanente total.
Esta sentencia implica que la trabajadora pase a recibir una pensión equivalente al 100% de la base reguladora, que en su caso es de 1.231 euros. Mientras que si la IP fuese total, solo tendría derecho a recibir un 55% de dicha base. Además, la Seguridad Social debe revalorizar su pensión desde el día en que cesó su actividad laboral.
A continuación, vamos a explicar por qué es posible conseguir una incapacidad permanente por covid persistente o síndrome post-covid en grado absoluto.
¿Qué claves podemos extraer de este caso sobre el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta por síndrome post-covid?
- La trabajadora afectada por covid persistente era administrativa en una empresa.
- Tras el reconocimiento médico a cargo de la Seguridad Social, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de Cantabria acordó proponer a la Dirección Provincial del INSS la no calificación como incapacitada permanente «por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral» y dicha propuesta fue acordada por el INSS.
- Contra esta decisión, la profesional interpuso una reclamación previa que fue desestimada.
- La trabajadora presentó una demanda judicial reclamando el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta por síndrome post-covid y, de forma subsidiaria, el reconocimiento de la IP total.
- Como ya indicamos antes, el juzgado de instancia no consideró probado que la profesional estuviese incapacitada para el ejercicio de cualquier actividad remunerada, de ahí que solo la calificase como incapacitada permanente total.
- Tanto el INSS y la TGSS por un lado, como la profesional por el otro, recurrieron la sentencia al TSJ de Cantabria.
- Según el informe médico público la trabajadora padece:
- Taquicardia sinual inapropiada tras infección por SARS COVID.
- Diagnóstico intercurrente de fibromialgia (grado 3).
- Clínica poliartromialgia sin organicidad.
- Afectación ansiosodepresiva, con frecuentes ajustes y modificaciones de dosis.
- Mientras que el informe pericial privado constata:
- Episodios de disnea.
- Taquicardia sinusal inapropiada.
- Síndrome de sensibilización central que cumple criterios de fibromialgia y encefalomielitis.
- Síndrome de fatiga crónica con severa fatiga que no se alivia con reposo.
- Dolor crónico severo con consumo de analgésicos.
- Disfunción cognitiva con alteración de la memoria y funciones ejecutivas.
- Síndrome ansioso depresivo.
- Exacerbación de las migrañas con foto y fonofobia severa.
- Insominio
- A partir del análisis de ambos informes, el TSJ de Cantabria ha concluido que, efectivamente, la profesional tiene derecho a una incapacidad permanente absoluta por síndrome post-covid y no solo a una IP total.
¿Cuál es la diferencia entre IP total y absoluta?
A grandes rasgos, podríamos decir que nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho a la incapacidad permanente absoluta a aquellos trabajadores que por causa de una enfermedad o un accidente no pueden seguir trabajando. Mientras que la incapacidad permanente total se reserva a los profesionales que ya no pueden ejercer su trabajo habitual, pero sí podrían realizar las funciones de otro puesto.
Como apuntamos antes, la diferencia en el grado de incapacidad es clave porque:
- Afecta a la cuantía de la prestación. En la IP absoluta se cobra el 100% de la base reguladora, mientras que en la IP total solo el 55%.
- Los trabajadores con IP total pueden trabajar. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sentenciado que no es posible trabajar y cobrar la incapacidad permanente absoluta.
De ahí que no sea lo mismo que se le reconozca a un profesional una incapacidad permanente absoluta por síndrome post-covid que tan solo una IP total.
¿En qué casos se puede lograr la incapacidad permanente absoluta por síndrome post-covid?
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria reconociendo la incapacidad permanente absoluta por síndrome post-covid nos muestra las condiciones que se deben dar para que poder disfrutar de la IP absoluta:
- Que el estado clínico de la persona que padece el síndrome post-covid le limite para realizar cualquier tipo de trabajo remunerado en el momento de análisis.
- Que las secuelas del covid persistente sean «previsiblemente definitivas». Para analizar dicha previsibilidad hay que tener en cuenta:
- Si las secuelas presentan una tendencia a la cronicidad, algo bastante habitual en el síndrome post-covid.
- La evolución de la persona enferma desde el tiempo transcurrido entre el diagnóstico.
- Que la gravedad de la enfermedad sea tal que «las dolencias concurrentes inhabiliten a quien las padezca de manera plena para el ejercicio de toda profesión u oficio». En este sentido, también se tiene en cuenta para reconocer la incapacidad permanente absoluta por síndrome post-covid que la afectación de la enfermedad alcance tanto la esfera física como la psíquica.
- Que el pronóstico de curación sea incierto.
En el caso analizado, el TSJ de Cantabria concluyó que «los datos relativos al estado residual global de la trabajadora
evidencian tal singular afectación de la capacidad productiva de la actora» y que «es posible entender que el cuadro, globalmente considerado, es merecedor de la declaración de incapacidad permanente en grado absoluto».

¿Cómo es el proceso para conseguir la incapacidad permanente absoluta por síndrome post-covid?
- El profesional se encuentra en situación de incapacidad temporal por todas las consecuencias del covid persistente que le impiden trabajar.
- Ante el final del periodo máximo que un profesional puede estar en situación de IT, debe ser la Seguridad Social que evalúe su estado de salud.
- A partir del informe médico elaborado por el facultativo de la seguridad social, el EVI provincial debe proponer o no la incapacidad permanente y el grado de la misma.
- La dirección provincial del INSS decide si reconoce al trabajador enfermo la incapacidad permanente absoluta por síndrome post-covid, si dicha incapacidad solo es total o si considera que es apto para seguir trabajando en su mismo puesto.
- Ante la decisión del INSS se puede interponer una reclamación previa.
- Si la reclamación previa se deniega, se abre la vía judicial.
- Es fundamental acudir a un médico que elabore un informe pericial privado en el que se constate el cuadro médico del trabajador y todas las dolencias que padece por culpa del covid persistente.
- En el escrito de demanda se puede reclamar el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta por covid persistente y, subsidiariamente, la incapacidad total.
Habida cuenta de que el síndrome post-covid es una enfermedad compleja, que no se manifiesta de la misma forma en cada paciente sino que quienes la padecen pueden presentar síntomas y consecuencias distintas, la Seguridad Social se está mostrando reticente a reconocer la incapacidad permanente absoluta por síndrome post-covid.
De ahí que, en muchos casos, haya que acudir a la Justicia para lograr que sea un tribunal el que reconozca el derecho a la incapacidad permanente absoluta por síndrome post-covid.
Si padeces covid persistente y el INSS ha decidido no concederte la incapacidad permanente absoluta por síndrome post-covid, es fundamental que acudas a un abogado especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social.
Este jurista estudiará tu caso y, en especial, el informe médico público y la decisión del INSS, y te recomendará acudir a un médico privado para comprobar cuál es tu estado de salud y si tu cuadro médico puede ser lo suficientemente grave y no mostrar signos de mejoría como para que se te reconozca la incapacidad permanente absoluta por síndrome post-covid.
En Lex Hoy trabajamos con abogados laboralistas que ya han dirigido con éxito reclamaciones para conseguir que trabajadores enfermos puedan cobrar la prestación por incapacidad permanente absoluta. Cuéntanos tu caso y te asesoraremos.

