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Múltiples sentencias han concedido la incapacidad permanente por covid persistente a trabajadores que no podían seguir desempeñando sus funciones laborales
Se estima que 400 millones de personas sufren covid persistente en todo el mundo. Es más, esta enfermedad difusa y que se manifiesta a través de un amplio abanico de síntomas, afecta a una de cada cuatro personas que han padecido covid. En muchos casos, se puede vivir con normalidad. Sin embargo, para algunas personas el covid persistente es una lacra que lastra su día a día y les impide trabajar. De ahí que muchos trabajadores se pregunten si es posible obtener la incapacidad permanente por covid persistente.
La solicitud de la incapacidad permanente por covid persistente se enfrenta a dos grandes desafíos:
- La normativa no está aún adaptada a esta enfermedad tan compleja y de la que aún tenemos un conocimiento reducido.
- Precisamente, la falta de consenso médico sobre los síntomas y las consecuencias de la enfermedad, provoca que no todos los doctores la traten de la misma forma y aprecien si esta patología inhabilita o no para trabajar.
A pesar de ello, la Seguridad Social ha reconocido la incapacidad permanente por covid persistente a múltiples trabajadores en los últimos años. Y, además, los tribunales han ido dictando sentencias para otorgar la incapacidad permanente por covid persistente en algunos casos en los que la SS había denegado la solicitud.
A continuación, te vamos a contar cómo se puede conseguir una incapacidad permanente por covid persistente, porque la salud es lo más valioso que tenemos.
Cuáles son los requisitos para solicitar la incapacidad permanente por covid persistente
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece los requisitos que se deben cumplir para poder acceder a la incapacidad permanente por covid persistente:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o encontrarse en situación asimilada al alta cuando sobreviene la enfermedad. Si bien, en el caso de la incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad se puede acceder a la prestación sin estar en situación de alta o asimilada al alta si se ha cotizado durante al menos 15 años.
- Tener reconocido un porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo. En función del mismo, se establecerá el grado de incapacidad, que puede ser parcial, total, absoluta o gran incapacidad.
- Cumplir con un período mínimo de cotización:
- Incapacidad permanente parcial: 1800 días en los 10 años anteriores a la extinción de la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.
- El resto de incapacidades permanentes: Si el solicitante tiene menos de 31 años, debe haber cotizado, al menos, la tercera parte del tiempo que haya transcurrido entre cumplió 16 años y el momento del hecho causante de la incapacidad. Si el solicitante ya cumplió los 31 años, debe haber cotizado durante la cuarta parte del tiempo del periodo que va desde que cumplió 20 años hasta que se produjo el hecho causante de la pensión, con dos salvedades: debe haber cotizado como mínimo durante 5 años, una quinta parte del periodo de cotización debe haberse realizado en los últimos 10 años.
- En caso de que la incapacidad permanente por covid persistente derive de accidente de trabajo no es necesario cumplir ningún periodo mínimo de cotización.
Cómo es el proceso para obtener la incapacidad permanente por covid persistente
Lo habitual es que al trabajador se le reconozca, primero, una incapacidad temporal. Es decir, normalmente, los profesionales que sufren covid persistente están de baja cuando sus síntomas les impiden trabajar.
De tal forma que el proceso de incapacidad permanente por covid persistente se puede iniciar por tres grandes vías:
- Que al trabajador se le dé el alta médica por haber terminado el periodo máximo en que puede estar de baja (545 días), pero su estado de salud no le permita volver a trabajar. En este caso, el proceso se inicia de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Que arranque por petición del Servicio Público de Salud o de la entidad colaboradora de la Seguridad Social (la mutua). En este caso, se aporta el parte de alta médica y el historial clínico, con la autorización previa del trabajador enfermo.
- Que lo solicite el propio interesado, rellenando el modelo de solicitud de incapacidad permanente que se puede encontrar en la sede electrónica de la Seguridad Social y aportando la documentación que se le pida.
Después, deberá ser el equipo de valoración de incapacidades (EVI) el que estudie el caso, teniendo en cuenta el informe médico elaborado por los médicos del INSS y el informe de antecedentes profesionales del trabajador. El EVI formulará un dictamen-propuesta sobre el reconocimiento de la incapacidad permanente por covid persistente o su rechazo.
La dirección provincial del INSS dictará resolución declarando el grado de incapacidad permanente por covid persistente reconocido, así como la cuantía económica de la prestación y el plazo a partir del que se puede solicitar la revisión de la incapacidad por empeoramiento o mejoría.
Desde que se solicite la incapacidad permanente por covid persistente, el INSS tiene 135 días para dictar resolución. En caso de que transcurra este periodo sin respuesta, se entenderá denegada por silencio administrativo.
Contra la resolución del INSS se puede presentar una reclamación administrativa.
Qué hacer cuando la Seguridad Social no quiere reconocer una incapacidad permanente por covid persistente
En caso de que dicha reclamación sea denegada, es el momento de acudir a la Justicia. Así, es posible interponer una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social correspondiente para solicitar el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente por covid persistente. Para ello, es fundamental contar con pruebas e informes médicos que permitan demostrar que:
- El trabajador tiene covid persistente.
- Los síntomas que sufre le impiden trabajar.
- Cuál es el grado de incapacidad que sufre el profesional, lo que determinará si la incapacidad permanente es parcial, total, absoluta o gran invalidez.
¿Qué cuestiones tienen en cuenta los tribunales para decidir si conceden o no una incapacidad permanente por covid persistente y el grado de la misma?
- La existencia de una reducción anatómica o funcional.
- Las secuelas de la enfermedad que resulten constatables, a la luz del informe del EVI y de la documentación aportada.
- La repercusión de la enfermedad en el desempeño laboral del trabajador. Cuanto más grave sea esta repercusión, más elevado será el grado de la incapacidad permanente por covid persistente.
- Si la enfermedad y sus síntomas y secuelas son reversibles o permanentes y si resulta esperable una mejoraría.

¿En qué casos se puede solicitar la incapacidad permanente por covid persistente derivada de accidente de trabajo?
Los tribunales españoles están reconociendo la incapacidad permanente por covid persistente derivada de contingencia profesional o accidente de trabajo cuando el solicitante enfermó de covid en ámbitos sociosanitarios.
Por ejemplo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reconoció la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo a un enfermo gallego en la sentencia 419/2025. Lo mismo hizo, también este año, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha en la sentencia 1118/2025 con una profesional que prestaba sus servicios en una residencia de mayores.
Como apuntamos antes, que la causa habilitante para solicitar la incapacidad permanente sea considerada un accidente de trabajo es clave en lo que respecta a los periodos de cotización mínimos exigidos.
Por lo tanto, los trabajadores que sufren covid persistente deben saber que tienen derecho a que:
- Su incapacidad temporal sea considerada como accidente de trabajo.
- Se le reconozca la incapacidad permanente por covid persistente derivada de accidente de trabajo.
La incapacidad permanente por covid persistente: ¿Total o absoluta?
Las dos sentencias que venimos de nombrar nos permiten comprobar, también, que existe un debate jurídico en torno a si la incapacidad permanente por covid persistente debe ser total o absoluta. Mientras el TSXG rebajó el grado de incapacidad de absoluta a total, el TSJCM sí reconoció este grado a la trabajadora.
¿Qué podemos concluir a partir de estas sentencias y de otras como la sentencia 648/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que reconoció la incapacidad permanente absoluta a una diseñadora gráfica, o la sentencia 399/2025 del TSJ de Madrid que modificó la incapacidad permanente de una podóloga autónoma convirtiéndola en absoluta? Parece evidente que para determinar el grado de incapacidad hay que estudiar caso a caso. El covid persistente es una enfermedad tan difusa que algunas personas sufrir síntomas y dolencias notablemente superiores a otras. Y esto puede ser clave a la hora de dilucidar si un profesional:
- No puede ejercer ningún tipo de trabajo (incapacidad permanente absoluta).
- No está capacitado ya para seguir ejerciendo su profesión (incapacidad permanente total).
¿Por qué es importante el grado de incapacidad? La cuantía de la prestación de incapacidad permanente por covid persistente cambia de forma notable:
- Por incapacidad permanente total es del 55% de la base reguladora. Si bien, puede ascender hasta el 75% si el profesional tiene 55 años o más.
- Por incapacidad permanente absoluta se cobra el 100% de la base reguladora.
Asimismo, debemos recordar que, actualmente, es posible trabajar y cobrar la incapacidad permanente absoluta y que las empresas ya no pueden despedir automáticamente a trabajadores con incapacidad permanente.
En definitiva, más de cinco años después de la pandemia, el covid persistente está afectando gravemente a la salud de miles de trabajadores en España.
Muchos de estos profesionales alternan periodos de trabajo con bajas médicas y ven cómo su salud se deteriora año a año.
En caso de que el covid persistente presente unos síntomas que impidan a un profesional trabajar, tiene derecho a que el INSS le reconozca una incapacidad permanente por covid persistente.
En caso de que la Seguridad Social se niegue a hacerlo, es posible acudir a la vía judicial. Como hemos visto en este artículo, los TSJ de múltiples comunidades autónomas han reconocido el derecho a esta prestación.
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