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No existe una normativa específica sobre la aceptación de una herencia digital y fiscalidad en España a pesar de la relevancia de los activos digitales
Cuando fallecieron mis abuelos, mi padre heredó un solar, un puñado de fincas y montes (cuyo valor de mercado es igual a 0) y 1/5 parte del dinero que tenían en dos cuentas bancarias.
Sin embargo, la distribución del patrimonio que dejamos hoy en día al fallecer ya no es tan simple y cada vez lo va a ser menos. ¿Por qué?
Ahora, nuestro patrimonio está conformado por los bienes físicos que tenemos y los derechos vinculados a ellos (propiedades, dinero, acciones, participaciones, rentas, etc.), pero también por una amalgama difusa de activos digitales: criptomonedas, dinero en cuentas de pagos online, obras artísticas alojadas en la nube o en un disco duro, perfiles en redes sociales…
De ahí que debamos abordar cómo funciona el proceso de aceptación de una herencia digital y cuál es su fiscalidad en nuestro país.
Para ello, debemos partir de la base de que no existe una herencia física y una digital, sino que todos los activos de una persona conforman su patrimonio. O lo que es lo mismo, no se puede realizar un reparto de los bienes digitales de la herencia sin tener en cuenta, también, los bienes convencionales como viviendas, acciones o joyas. ¿Por qué?
Todos los activos se deben tener en cuenta a la hora de respetar la legítima de los herederos forzosos, que, generalmente, son los hijos del fallecido.
Qué dice la normativa sobre la aceptación de una herencia digital
A pesar de que vivimos en un mundo digitalizado desde hace años, nuestra normativa no está adaptada a este hecho.
Es más, nos encontramos con leyes confusas y defectuosamente redactadas. Por ejemplo, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDPGDD) habla en su artículo 96 del derecho al testamento digital. Sin embargo, no se refiere a lo que conocemos como testamento de manera tradicional. Es decir, un documento en el que una persona establece cómo desea que se reparta su patrimonio una vez fallezca.
Entonces, ¿qué regula el artículo 96 de la LOPDPGDD? Básicamente el acceso de los herederos, pero también de familiares que no son herederos del fallecido a los «contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas». Es decir, a las redes sociales, los gestores de correo electrónico u otros servicios como plataformas de streaming.
En esencia, la persona fallecida puede limitar el acceso a dichos contenidos, siempre y cuando su prohibición no afecte «al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto».
Por lo tanto, en lo relativo a la aceptación de una herencia digital, debemos tener en cuenta que los herederos que la acepten pueden acceder a todo el contenido que sea susceptible de formar parte del caudal hereditario.
Cómo es el proceso de aceptación de una herencia digital
Habida cuenta de que, más allá de lo dispuesto en la LOPDPGDD, no se regula expresamente el procedimiento de aceptación de una herencia digital, debemos cumplir lo que establece el Código Civil sobre la aceptación de una herencia intestada o sin testamento o de una herencia en la que sí existe un testamento válido.
Eso sí, es importante tener claro que no existe la obligación legal de proceder a la aceptación de una herencia digital haya o no testamento.

Aceptación de una herencia digital sin testamento
A nadie puede sorprenderle que el procedimiento de aceptación de una herencia digital sin testamento sea más complejo que el que se debe seguir cuando la persona fallecida estableció cómo quería que se repartiese su patrimonio físico, pero también el digital.
¿Cuáles son los requisitos para realizar la aceptación de una herencia digital sin testamento?
- La persona debe haber fallecido.
- El notario tiene que haber emitido la declaración abintestato en la que figuran los herederos del fallecido.
Además, es importante tener en cuenta los plazos para aceptar una herencia sin testamento en España:
- Cualquier persona interesada puede instar a que se realice la declaración de herederos abintestato.
- El notario dispone de 20 días para realizar dicha declaración.
- Después, cualquier persona interesada en la herencia puede requerir a los herederos que la acepten o la repudien. Si bien, es indispensable que hayan pasado 9 días desde su fallecimiento.
- Los herederos tiene 30 días naturales para proceder a la aceptación de la herencia digital y física o para rechazarla.
El otro aspecto clave en torno a la aceptación de una herencia digital sin testamento es que el heredero puede decidir entre aceptarla simplemente u optar por aceptarla a beneficio de inventario.
La diferencia entre ambas opciones radica en que en el primer caso se responde frente a las deudas del fallecido con el patrimonio del heredero, mientras que en el segundo solo se hace frente a ellas con el patrimonio que conforma la herencia.
En el segundo caso, los plazos se alargan, ya que es necesario realizar el inventario de los bienes y cargas del patrimonio de la persona fallecida. Así, se deberá confeccionar el inventario en un plazo de 30 días y se dispondrá de otros 30 días para decidir si se acepta o repudia la herencia.
Como resulta evidente, inventariar los activos digitales puede suponer un trabajo extremadamente laborioso. Por ejemplo, una persona que fallece puede tener criptomonedas en una wallet de la que nadie tiene constancia o una amplia variedad de cuentas en redes sociales y servicios digitales contratados.
Y aún es más complejo valorar algunos activos digitales. Por ejemplo, una criptomoneda tiene un valor fácilmente consultable, pero una cuenta en una red social que se puede monetizar o una web tienen un valor
Aceptación de una herencia digital con testamento
Precisamente, ante la dificultad de listar y valorar los activos que conforman una herencia digital, la mejor solución pasa por otorgar testamento contemplando el patrimonio digital y su valor.
El procedimiento para formalizar la aceptación de una herencia digital con testamento es más rápido que el proceso de aceptación abintestato porque no es necesario que se efectúe la declaración de herederos, ya que estos aparecen en el testamento.
El resto del proceso es prácticamente idéntico y solo se producen retrasos en caso de que algún heredero forzoso considere que no se ha respetado su legítima.
De ahí que sea importante incluir los activos digitales a la hora de distribuir el patrimonio. De lo contrario, el cálculo de la legítima no será el correcto y podría ser impugnada la institución del heredero y la voluntad del fallecido se tendría que modificar.
Cuál es la fiscalidad de una herencia digital en nuestro país
Tan importante como el proceso de aceptación de una herencia digital es la fiscalidad de la misma. Es decir, los impuestos que debe pagar un heredero que acepta una herencia en la que se incluyen activos digitales.
Con respecto a la fiscalidad de una herencia digital debemos tener en cuenta varias cuestiones:
- A priori, todos los activos digitales que tengan una implicación financiera o económica deben incluirse en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), al igual que sucede con el dinero o las propiedades.
- Sin embargo, nos encontramos con un problema. Como ya apuntamos antes, varios activos digitales tienen un valor difuso o poco preciso. Por ejemplo, ¿cuál es el valor de un canal de Youtube que se monetiza a través de los anuncios que se insertan en los videos?
- Además, muchos activos digitales no tienen un valor económico real. Por ejemplo, el contenido de una cuenta en una red social que no se monetiza de ninguna forma no tiene un valor económico, pero sí personal o sentimental. ¿Qué pasa con ella? ¿Se debe tributar por esta cuenta? A priori, todos los activos que no sean financieros (como las criptomonedas), estén sujetos a derechos de propiedad intelectual o industrial, afectos a una actividad económica o generen ganancias deberían integrar el ajuar doméstico, al igual que lo hacen los álbumes de fotos o bienes cuyo valor es puramente sentimental.
- La mayoría de las criptomonedas no se encuentran en nuestro país, sino que están custodiadas por proveedores de wallets situados en el extranjero. Esto podría implicar que, una vez que se hereden, sea necesario proceder a la regularización de criptomonedas ante Hacienda.
Habida cuenta de lo que venimos de exponer, resulta evidente que hay un vacío normativo con respecto a la fiscalidad de una herencia digital. Por lo tanto, cabe esperar que en los próximos años se regule con precisión cuál es el tratamiento fiscal de cada clase de activo digital.
Mientras tanto, es aconsejable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en Herencias y fiscalidad sucesoria antes de proceder a la aceptación de una herencia digital para estudiar cuál es la mejor estrategia a seguir y para saber cuáles con las cargas fiscales a las que deberá hacer frente el heredero.
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