sábado, 6 diciembre 2025

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Reparto de los bienes digitales de una herencia: ¿Cómo se lleva a cabo?

Criptomonedas, cuentas de pagos electrónicos, propiedad intelectual, obras artísticas… El reparto de los bienes digitales de una herencia es cada vez más relevante

A día de hoy, un Bitcoin, la principal criptomoneda del mundo, vale más de 100.000€. Esta cifra evidencia la importancia que tiene el reparto de los bienes digitales de una herencia.

Cuando pensamos en el patrimonio de una persona fallecida indudablemente nos centramos en sus propiedades físicas como pisos, casas o terrenos, así como en el dinero o los productos de inversión tradicionales (acciones, participaciones).

Sin embargo, en un mundo en el que lo digital ya es tan relevante como lo físico, es imprescindible tener en cuenta que al distribuir los bienes del patrimonio de una persona fallecida también se debe proceder al reparto de los bienes digitales de una herencia.

¿De qué bienes hablamos? Los criptoactivos (monedas, NFTs…) son la manifestación más evidente de los bienes digitales que puede tener una persona, pero no son los únicos.

También es necesario incluir en el reparto de los bienes digitales de una herencia:

  • Las obras artísticas inéditas o la propiedad intelectual o industrial que el fallecido almacenaba en la nube o en dispositivos como ordenadores o discos duros. Por ejemplo, una novela no publicada.
  • Las webs, e-commerce, marcas digitales registradas y demás sitios que pueden ser monetizables. Es decir, generar ingresos.
  • Las cuentas en plataformas de pago electrónico como PayPal o Revolut. Y, sobre todo, el dinero contenido en ellas.
  • Toda clase de archivos informáticos que puedan tener valor económico, pero también sentimental como fotografías o videos familiares.

¿Y qué pasa con las redes sociales? ¿Las cuentas en Youtube, Instagram, TikTok o Facebook también deben incluirse en el reparto de los bienes digitales de una herencia?

La importancia del testamento en el reparto de los bienes digitales de una herencia

La forma más eficaz de llevar a cabo el reparto de los bienes digitales de una herencia es otorgar testamento.

Así, a través de las disposiciones testamentarias, una persona puede distribuir su patrimonio físico y digital asegurándose de que cumple con los límites fijados por el Código Civil y, en especial, con la legítima a la que tienen derecho los herederos forzosos que, generalmente, son los hijos del testador.

A este respecto, es importante tener en cuenta que los bienes digitales computan para el cálculo de la legítima y que, si el testador no procede al reparto de los bienes digitales de una herencia, su voluntad puede verse afectada a posteriori, ya que el importe de la legítima puede ser superior al sumar el valor de los bienes digitales.

Junto a la derivada legal debemos tener en cuenta que proceder al reparto de los bienes digitales de una herencia en el testamento resulta mucho más práctico. ¿Por qué? Los bienes físicos son fácilmente identificables, en cambio, solo el propietario conoce la existencia de algunos bienes digitales.

Listar todos los bienes digitales y acometer su reparto es fundamental para que se transmitan a la muerte del testador tal y como este deseaba.

A ello debemos sumar la posibilidad de elaborar en paralelo al testamento documentos como inventarios de contraseñas en los que se listen las credenciales para entrar en cuentas de pago electrónico, wallets de criptomonedas y demás servicios digitales (contenedores de almacenamiento en la nube, gestores de email, redes sociales, webs, etc.).

De lo contrario, las personas se arriesgan a que sus bienes digitales caigan en el olvido y sus herederos no puedan disfrutar de ellos, ya sea porque les reportan beneficios económicos, ya sea por su valor sentimental.

El reparto de los bienes digitales de una herencia no está regulada en nuestro ordenamiento jurídico

Los desafíos que trae consigo el reparto de los bienes digitales de una herencia

Precisamente, la dificultad de saber con precisión cuál es el patrimonio digital del fallecido es uno de los grandes desafíos a los que se enfrentan sus herederos para acordar el reparto de los bienes digitales de una herencia.

¿Qué otros desafíos podemos destacar?

  • La valoración de algunos bienes es sencilla. Por ejemplo, se puede conocer el valor de una criptomoneda en cada momento exacto. Pero otros bienes tienen un valor más difícil de precisar, por ejemplo, una novela no publicada o una web. De ahí que sea necesario, en muchos casos, recurrir a peritos que cuantifiquen el valor de algunos bienes digitales.
  • El acceso a muchos bienes digitales es complejo. Por ejemplo, para tener el control de una criptomoneda es necesario conocer la contraseña de la wallet empleada por el fallecido o rastrear sus transacciones para solicitar a la empresa que gestiona la wallet que congele la cuenta acudiendo a la Justicia. Igualmente, para poder acceder a una cuenta en PayPal se necesita una orden judicial. Por lo tanto, la toma de posesión de los bienes digitales es, a menudo más compleja que el procedimiento que se debe realizar para los bienes hereditarios clásicos como las cuentas bancarias.
  • A lo anterior debemos sumar el hecho de que muchas plataformas de wallets de criptmonedas o pagos electrónicos se encuentran en el extranjero, lo que dificulta la comunicación con ellas, alarga los requerimientos judiciales y puede conllevar formas de actuación diferentes en función de la legislación del país.

Por otra parte, y para dejar constancia de que el reparto de los bienes digitales de una herencia no está lleno de obstáculos, es importante tener en cuenta que algunos bienes digitales pueden ser objeto de copias. Y, por lo tanto, todos los herederos pueden ser propietarios de ellos. Así sucede, por ejemplo, con las fotografías o videos familiares. En estos casos, no existe un valor económico, pero sí sentimental.

La zona gris que ocupan las redes sociales: Patrimonio vs. Privacidad

Hasta ahora hemos dejado fuera del reparto de los bienes digitales de una herencia a activos especialmente críticos: las cuentas en redes sociales, gestores de emails o aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp.

En estos activos colisionan, por un lado, el derecho a heredar el patrimonio de la persona fallecida; y, por otro, el derecho a la privacidad y a la intimidad del finado.

Una cuenta en Instagram con cientos de miles de seguidores tiene un valor económico evidente. Y lo mismo puede decirse sobre una cuenta de Youtube que genera ganancias recurrentes.

Igualmente, en el email o en el WhatsApp de una persona puede haber documentos o información con valor patrimonial.

¿Cómo se conjugan patrimonio y privacidad en estos casos? En España resulta difícil de precisar, porque, como veremos a continuación, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales no es clara al respecto.

Sin embargo, en otros países como Estados Unidos o Francia, la legislación limita el acceso a las cuentas en redes sociales o gestores de correo.

Así, en Estados Unidos no se puede tener acceso a los mensajes en redes sociales o a los emails de la persona fallecida salvo que esta lo hubiese autorizado en su testamento o mediante un poder.

Mientras que en Francia el acceso a estos servicios digitales por parte de los herederos se limita, de tal forma que solo accedan a las cuentas de RRSS o emails en la medida en que ello sea necesario para organizar la sucesión, es decir, para efectuar el reparto de los bienes digitales de una herencia.

Las herencias digitales cada vez van a ser más importantes

Qué dice la LOPDPGDD sobre los datos de las personas fallecidas

Frente a estos países que buscan proteger la privacidad de las comunicaciones de las personas después de haber fallecido, el sistema español resulta mucho menos garantista. Ello es así porque los artículos 3 y 96 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDPGDD) son imprecisos y abren la puerta a que un amplio abanico de personas acceda a las cuentas en servicios digitales de las personas que fallecen:

  • El artículo 3.1 establece que «las personas vinculadas al fallecido» o sus herederos pueden dirigirse a las plataformas digitales para «solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión». Este acceso a los datos de redes sociales o gestores de correo tiene una excepción: cuando el fallecido lo hubiese prohibido expresamente. Sin embargo, esta prohibición «no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante». Por lo que nuestra normativa establece el derecho a consultar datos relevantes de cara a efectuar el reparto de los bienes digitales de una herencia.
  • El artículo 3.2 dicta que también pueden solicitar el acceso a los datos personales y su rectificación o supresión «las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello».
  • El artículo 96.1 fija las reglas de acceso a los contenidos de redes sociales, plataformas de almacenamiento en la nube o gestores de email:
    • Las personas vinculadas al fallecido y sus herederos pueden dirigirse a las empresas para acceder a los contenidos «e impartirles las instrucciones que estimen oportunidad sobre su utilización, destino o supresión».
    • Este derecho no entra en funcionamiento si el fallecido hubiese prohibido expresamente el acceso a sus contenidos.
    • Sin embargo, la prohibición del fallecido «no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto».
    • El albacea testamentario o cualquier otra persona o institución designada por la persona fallecida también puede solicitar el acceso a los contenidos para cumplir las instrucciones del fallecido.
  • El artículo 96.2 establece que las personas legitimadas (las que venimos de señalar) «podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes», salvo que el fallecido hubiese decidido sobre el destino de sus perfiles en RRSS.
  • El artículo 96.4 fija que esta normativa no será de aplicación en las comunidades autónomas con derecho civil propio, en las que estas cuestiones se regirán por sus propias normas.

¿A qué conclusiones podemos llegar a partir del análisis de la LOPDGDD sobre el reparto de los bienes digitales de una herencia?

  1. Los herederos tienen derecho a acceder a los datos personales y contenidos de los fallecidos para efectuar el reparto de los bienes digitales de una herencia.
  2. No solo los herederos, sino también las personas vinculadas al fallecido pueden solicitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información contratados por el fallecido: redes sociales, gestores de correo, apps de mensajería instantánea, etc.
  3. Los ciudadanos tenemos derecho a prohibir que se acceda a nuestros datos personales y contenidos en redes sociales, pero esta prohibición no es total. El derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pueden formar parte de la herencia está protegido legalmente.
  4. Los herederos, pero también las personas vinculadas al fallecido o el albacea, pueden decidir que los perfiles personales en redes sociales se mantengan en funcionamiento o que se eliminen. Y, en caso de que sigan funcionando, se deben tener en cuenta los ingresos que pueden generar a la hora de hacer el reparto de los bienes digitales de una herencia.
  5. En lo que respecta a que los perfiles de redes sociales sigan abiertos o sean eliminados, los ciudadanos sí tenemos derecho a establecer qué queremos que suceda con nuestros perfiles personales cuando fallezcamos. Por lo que los herederos no pueden decidir mantener los perfiles de una persona fallecida contraviniendo su voluntad, aunque dichos perfiles tengan un valor patrimonial.
  6. Para que los ciudadanos podamos ejercer nuestros derechos con respecto a la gestión de nuestras redes sociales, documentos digitales y comunicaciones es crítico hacer testamento e incluir en él no solo el reparto de los bienes digitales de una herencia, sino también disposiciones que dejen claro cómo se deben gestionar nuestros datos y contenidos personales digitales.

Las voluntades digitales en Cataluña. Una norma que protege el acceso a los datos de las redes sociales

Como apuntamos antes, en algunas comunidades autónomas no rige la LOPDGDD, sino su propia normativa. Así sucede en Cataluña, que desde el año 2017 regula en su Código Civil las voluntades digitales en caso de muerte:

  • Los ciudadanos pueden establecer disposiciones para que su heredero, albacea universal o persona designada «actúe ante los prestadores de servicios digitales con quienes el causante tenga cuentas activas».
  • Estas disposiciones pueden consistir en que se:
    • Comunique a las empresas la defunción.
    • Solicite a las compañías que se cancelen las cuentas activas.
    • Pida la ejecución de las cláusulas contractuales o que se activen las políticas establecidas para casos de defunción. Además, también se puede solicitar que se entregue una copia de los archivos digitales que los prestadores de servicios tengan en sus servidores.
  • Para ordenar las voluntades digitales, los ciudadanos pueden recurrir al testamento, codicilo o memorias testamentarias.
  • Si no se han expresado las voluntades digitales, el heredero o el albacea universal puede llevar a cabo las acciones que señalamos antes.
  • Salvo que la persona fallecida hubiese fijado lo contrario, la persona encargada de ejecutar sus últimas voluntades «no puede tener acceso a los contenidos de sus cuentas y archivos digitales, salvo que obtenga la correspondiente autorización judicial».

Por lo tanto, en Cataluña existe un régimen de gestión de los datos y contenidos digitales post mortem que protege de una forma más intensa la privacidad de los ciudadanos fallecidos.

En definitiva, el reparto de los bienes digitales de una herencia es una cuestión cada vez más relevante, habida cuenta de que prácticamente todos los ciudadanos tenemos bienes digitales de mayor o menor valor.

Por eso, es fundamental hacer testamento online o de forma íntegramente presencial y dilucidar en él:

  • Cómo se debe llevar a cabo el reparto de los bienes digitales de una herencia.
  • Cuáles son las voluntades del testador con respecto al acceso a sus contenidos digitales y a la gestión de sus cuentas activas en redes sociales.

En Lex Hoy colaboramos con abogados especializados en Derecho de Sucesiones de toda España que se mantienen constantemente al día de las novedades legales y jurisprudenciales que pueden afectar al reparto de los bienes digitales de una herencia. Puedes encontrar un jurista que te asesores sobre esta materia y te ayude a redactar tu testamento en nuestro buscador de abogados.

    Silvia Pérez
    Silvia Pérez
    Divorcios, custodia de los hijos, herencias, parejas de hecho, hipotecas... En mis artículos abordo las áreas clave del Derecho Civil para informar a los ciudadanos y ayudarles a gestionar con éxito situaciones complejas como una separación o un conflicto sucesorio.

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