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El procedimiento para aceptar una herencia intestada o sin testamento varía en función de si el heredero lo hace de manera simple o a beneficio de inventario
Después de la muerte de un ser querido, nadie quiere enfrentarse a los trámites relacionados con la herencia, sobre todo, en aquellos casos en los que el fallecido no dejó testamento o el mismo no es válido. Sin embargo, gracias a un asesoramiento de calidad en la materia es posible aceptar una herencia intestada o sin testamento con facilidad y suceder a la persona que se ha ido en sus bienes y derechos.
¿Quién hereda si no hay testamento en España? ¿Qué hay que hacer para aceptar una herencia intestada o sin testamento? ¿Es posible que algún familiar exija que los herederos decidan aceptar o rechazar la herencia? ¿Cuáles son los plazos para aceptar una herencia sin testamento en España? ¿Existe un mecanismo específico si se opta por aceptar una herencia intestada o sin testamento a beneficio de inventario?
A continuación, aclaramos todas las dudas sobre el procedimiento que se ha de seguir para aceptar una herencia intestada o sin testamento.
Aceptar una herencia intestada o sin testamento es un acto libre
En primer lugar, debemos tener claro que el Código Civil establece en su artículo 988 que «la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres».
Es decir, nadie está obligado a asumir una herencia si considera que le va a traer más quebraderos de cabeza y problemas que beneficios.
¿Resulta posible aceptar una herencia intestada o sin testamento solo en parte o fijar alguna condición? No. La ley establece que:
- La herencia no se puede aceptar o repudiar en parte, a plazo o condicionalmente.
- Los efectos de aceptar una herencia intestada o sin testamento comienzan en el momento en que falleció la persona y no en el instante de la aceptación o rechazo.
- No se puede aceptar una herencia intestada o sin testamento sin que se cumplan dos requisitos esenciales:
- Existe la seguridad de que la persona efectivamente falleció. De ahí que sea necesaria el acta de defunción.
- Se tiene constancia de que la persona que va a aceptar la herencia tiene derecho a ello. Para lo que es necesario que un notario emita la declaración abintestato con los herederos del fallecido.
- En caso de que se acepte la herencia sin beneficio de inventario estando casado y el otro cónyuge no haya dado su consentimiento, los bienes conyugales no pueden emplearse para responder por las deudas hereditarias.
No se puede dar marcha atrás después de aceptar una herencia intestada o sin testamento
Antes de aceptar una herencia intestada o sin testamento es imprescindible pensar bien la decisión, puesto que esta es irrevocable. El Código Civil establece de forma rotunda que tanto la aceptación como la repudiación de la herencia no puede deshacerse y que la decisión del heredero solo se puede impugnar cuando:
- Existiesen vicios que anulen el consentimiento del heredero.
- Apareciese un testamento del que no se tenía constancia.
Procedimiento para aceptar una herencia intestada o sin testamento pura y simplemente
Existen dos grandes vías para aceptar una herencia intestada o sin testamento. La primera de ellas es la aceptación «pura y simple» en terminología del Código Civil.
En estos casos, los herederos pueden aceptar una herencia intestada o sin testamento de manera:
- Expresa. Para ello es necesario dejar constancia de la aceptación en un documento público (ante notario) o privado.
- Tácita. El heredero lleva a cabo «actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero».
En ambos casos, el heredero se convierte en responsable de las cargas de la herencia. De tal forma que debe hacer frente a las mismas no solo con los bienes de la herencia, sino con los suyos propios, salvo con los bienes gananciales en el caso que señalamos antes.
Con respecto a la aceptación tácita, el artículo 999 del Código Civil aclara que la mera conservación del patrimonio que conforma la herencia o su administración provisional no se consideran actos suficientes como para entender que el heredero ha aceptado la herencia.

En qué casos se entiende que el heredero ha decidido aceptar una herencia intestada o sin testamento
En cambio, el Código Civil sí establece que se puede considerar que una persona acepta una herencia cuando:
- Vende, dona o cede su derecho a la herencia a todos sus coherederos, a alguno de ellos o a otra persona.
- Renuncia (gratuitamente o no) a la herencia en beneficio de uno o de varios de sus coherederos.
- Renuncia a cambio de una remuneración a la herencia a favor de todos los coherederos indistintamente. Tiene que tratarse de una «renuncia por precio», puesto que de lo contrario los beneficiarios de la renuncia serían los mismos que verían acrecer su herencia en caso de repudiación de la herencia.
Cómo aceptar una herencia intestada o sin testamento a beneficio de inventario
En muchos casos, ante la existencia de cargas en la herencia, los herederos optan por aceptarla a beneficio de inventario. De tal forma que la responsabilidad del heredero en lo que respecta a las deudas del fallecido se limita al valor de los bienes y derechos que conforman la herencia.
Para aceptar una herencia intestada o sin testamento a beneficio de inventario es imprescindible acudir a un notario y hacer la declaración de aceptación ante este. Para que dicha declaración surta efectos, es necesario que vaya «precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia», teniendo en cuenta dos plazos clave:
- Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella, debe notificar al notario que desea usar el beneficio de inventario y pedir que se forme el inventario notarial en un plazo de 30 días desde que sabe que es heredero. Tanto los acreedores como los legatarios deben ser citados para presenciar el inventario.
- Si el heredero no tiene en su poder la herencia, ni ha actuado como heredero en ningún momento, también dispondrá de 30 días para solicitar la formación del inventario notarial. Pero, en este caso, el plazo comienza a correr cuando se extinga el plazo dado para aceptar o repudiar la herencia y que vamos a explicar en el apartado siguiente o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiese comenzado a gestionar el patrimonio como si fuese el heredero.
Es posible obligar a un heredero a repudiar o aceptar una herencia intestada o sin testamento
En lo relativo a los plazos para aceptar una herencia intestada o sin testamento, debemos tener en cuenta que la ley no fija un plazo concreto para llevar a cabo esta acción, salvo que una persona interesada en la herencia así lo requiera.
Esto implica que cualquier persona con un interés legítimo puede acudir al notario y activar la «acción contra el heredero para que acepte o repudie». Para ello, deben de haber pasado 9 días desde el fallecimiento de la persona que da derecho a la herencia y el notario ya debe haber declarado a los herederos.
Una vez que se acude al notario, este debe informar al heredero de que tiene 30 días naturales para aceptar la herencia pura o simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla.
Pasado este plazo sin que se haya obtenido respuesta, se entiende automáticamente que el heredero la ha aceptado pura y simplemente.
En definitiva, aceptar una herencia intestada o sin testamento no es una acción compleja, pero debe meditarse en profundidad para no tomar decisiones que acaben por perjudicar a los herederos y los obliguen a asumir deudas que no se pueden sufragar solo con el patrimonio heredado.

