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En los próximos meses se va a aprobar una ley que regula expresamente la posibilidad de prohibir el uso de la imagen y la voz tras la muerte de una persona
¿Te acuerdas de ver a Lola Flores promocionando una conocida marca de cerveza 25 años después de haber fallecido? Pues hoy en día La Faraona podría haber prohibido que se usase su imagen en un deepfake con fines comerciales.
Hace unos días, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta norma, que está siendo sometida a consulta pública y que será aprobada a lo largo de 2026, contempla la posibilidad de prohibir el uso de la imagen y la voz tras la muerte de una persona.
Esta norma actualizará la actual ley, que fue aprobada, ni más ni menos, que en 1982. A nadie se le escapa que el mundo en el que vivimos se parece más bien poco al de comienzos de los 80.
La digitalización de nuestras vidas, la irrupción de las redes sociales y el creciente (y abusivo) uso de las IA generativas afectan directamente a nuestro derecho al honor y a la propia imagen.
De ahí que no deba sorprendernos que se quiera fijar a través de una ley mecanismos para poder prohibir el uso de la imagen y la voz tras la muerte de una persona.
A continuación, te vamos a contar las claves de esta cuestión y a explicar por qué es fundamental hacer un testamento que te permita llevar a cabo el reparto de los bienes digitales de una herencia y regular cuestiones como el uso de tus redes sociales o la forma en que se puede emplear tu imagen o tu voz mediante una IA.
Prohibir el uso de la imagen y la voz tras la muerte mediante testamento
El anteproyecto de ley cuenta con un artículo destinado a regular la capacidad de prohibir el uso de la imagen y la voz tras la muerte. Dicho precepto establece que dos medidas clave:
- Cualquier persona podrá, en su testamento, «prohibir la utilización de su imagen o de su voz, sean originales o modificadas, simuladas o manipuladas, para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga».
- Igualmente, a través del testamento se podrá designar a una o varias personas para que puedan autorizar o denegar el uso de la imagen y la voz del fallecido con fines comerciales.
¿Cuáles son los aspectos clave que debemos destacar?
- Para poder prohibir el uso de la imagen y la voz tras la muerte, una persona tendrá que hacer sí o sí testamento.
- La prohibición del uso de la imagen y la voz abarca no solo la imagen y voz original de la persona, sino su manipulación y su simulación usando herramientas de IA.
- No se podrá prohibir cualquier uso de la imagen y la voz, sino solo aquellos que tengan fines comerciales o publicitarios.
- Si no se desea prohibir el uso de la imagen y la voz tras la muerte en su totalidad, es posible designar a una persona para que decida si se puede, por ejemplo, hacer un deepfake del fallecido en un anuncio publicitario.
También es posible combatir las intromisiones ilegítimas en los derechos de los fallecidos
La futura ley también actualiza una cuestión clave: la lucha contra las intromisiones ilegítimas en los derechos de los fallecidos.
Así, se contempla que las acciones judiciales para proteger el honor y la imagen de una persona fallecida «corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento».
Por lo que, de nuevo, es fundamental hacer testamento en España para designar a la persona que debe encargarse de proteger el derecho al honor del fallecido.
¿Qué pasa si no se otorga testamento? La ley contempla que están legitimados para recabar la protección:
- El cónyuge o la persona con la que el fallecido estuviese unido mediante una «análoga relación de afectividad».
- Los descendientes, ascendientes o hermanos del fallecido que viviesen mientras este estuvo vivo. Es decir, un nieto nacido una vez que el abuelo ha fallecido no puede poner en marcha ninguna acción para que se proteja su imagen.
¿Qué se considera como una intromisión ilegítima perseguible judicialmente?
- La utilización y difusión de la imagen o la voz de una persona que ha sido creada tecnológicamente para «dotarla de una apariencia extremadamente realista», es decir, los deepfakes.
- El uso del nombre, la imagen o la voz de una persona con fines publicitarios, sin importar que se trate de imagen y voz simulada o manipulada usando herramientas tecnológicas.
¿Qué se puede hacer para luchar contra estas intromisiones? Recabar la tutela judicial para que un juez acorde las medidas necesarias para:
- Prohibir el uso de la imagen y la voz tras la muerte de la persona de forma inmediata.
- Ejercicio del derecho de rectificación
- Publicación total o parcial de la sentencia condenatoria.
- Prevención de un futuro uso de la imagen y la voz tras la muerte que sea ilegítimo.
- Indemnización por los daños y perjuicios causados.
- Apropiación del lucro obtenido con el uso de la imagen y la voz tras la muerte con una finalidad comercial.

Indemnizaciones por usar la imagen y la voz de un fallecido de forma ilegítima
Como ya ocurre con la ley actual, la futura norma reconoce el derecho a una indemnización por daños y perjuicios. ¿Esta indemnización puede ser obtenida por los familiares del fallecido?
Sí. El texto legal plantea que la indemnización por hacer un uso indebido de la imagen y la voz de una persona puede ser cobrada por su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos «en la proporción en que la sentencia estime que han sido afectados».
¿Qué sucede si el daño a la propia imagen se produce en vida de la persona, pero esta fallece sin haber podido ejercitar su derecho a la tutela efectiva? «La indemnización se entenderá comprendida en la herencia del perjudicado».
¿A cuánto puede ascender la indemnización? La ley no establece un tope, pero sí deja claro que:
- La indemnización no puede ser simbólica.
- La indemnización debe comprender el daño patrimonial, pero también el daño moral y la gravedad de la lesión producida.
- Para fijar el importe de la indemnización por daño moral se debe tener en cuenta aspectos como la vulneración de derechos fundamentales, la exposición previa de la persona fallecida, la reincidencia del autor que usó de forma ilegítima la imagen y la voz del fallecido, las repercusiones sociales, la difusión de las imágenes o los padecimientos sufridos.
Por lo tanto, no solo es posible prohibir el uso de la imagen y la voz tras la muerte, sino que, además, los familiares o las personas designadas por el testador pueden combatir el uso ilegítimo del nombre, la imagen y la voz de una persona.
En conclusión: Prohibir el uso de la imagen y la voz tras la muerte es una forma de salvaguardar el legado de una persona
En definitiva, una vez que esté aprobada esta ley, será posible prohibir el uso de la imagen y la voz tras la muerte mediante testamento cuando dicho uso tenga fines comerciales.
Además, también será posible designar a una o varias personas para que decidan caso a caso si deciden autorizar o prohibir el uso de la imagen y la voz tras la muerte del testador.
Igualmente, aunque no se incluya ninguna de estas medidas en el testamento para limitar o prohibir el uso de la imagen y la voz tras la muerte en actividades comerciales, el derecho a la propia imagen y al honor continuará protegido por el derecho a la tutela judicial, que puede ejercer quien el testador decida o sus herederos.
En este sentido, es importante recalcar que se incrementará el nivel de protección frente a los deepfakes, cada vez más habituales, y que pueden menoscabar derechos fundamentales de las personas fallecidas y causar un enorme daño moral a sus familiares y seres queridos.
En Lex Hoy te informamos sobre esta nueva ley que permite prohibir el uso de la imagen y la voz tras la muerte de una persona y aclaramos tus dudas sobre cómo confeccionar un testamento que tenga en cuenta tu vida digital y te proteja a ti y a tus seres queridos frente al uso ilegítimo de IA generativas y otras tecnologías.

