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Las leyes y los juzgados reconocen nuestro derecho a demandar al ayuntamiento por caída si nos hemos lesionado y la culpa es del mal estado de un espacio público
El invierno es la época en la que más caídas se producen en las ciudades y los pueblos españoles. ¿Por qué? La lluvia, el hielo y la nieve se juntan con el deterioro de las aceras y carreteras para crear una trampa en la que tropieza, literalmente, cientos de ciudadanos. ¿Es posible demandar al ayuntamiento por caída cuando esta produce una lesión en la persona accidentada?
Sí. De hecho, continuamente los juzgados emiten sentencias dando la razón a los ciudadanos y condenando a las administraciones públicas a abonar indemnizaciones que pueden llegar a ser cuantiosas.
Por ejemplo, hace unos días, un juzgado de Jerez condenó al Ayuntamiento de Ubrique a pagar una indemnización de 14.500€ a una mujer que se rompió un tobillo y tuvo que ser operada tras tropezar en una acera en pésimo estado de conservación.
Este caso no es una anécdota, sino que evidencia que es posible demandar al ayuntamiento por caída y que la Justicia se pone de parte de los ciudadanos afectados si es posible demostrar que el accidente se produjo por el deficiente estado de la vía pública.
A continuación, te vamos a contar las claves legales y a explicar cómo es el proceso para demandar al ayuntamiento por caída y recibir una indemnización que compense los daños sufridos.
La responsabilidad patrimonial por daños de las administraciones
El derecho a demandar al ayuntamiento por caída tiene su origen en la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Dicha responsabilidad aparece configurada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta norma establece en su artículo 32 que:
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Que una acera tenga baldosas levantadas, grietas enormes, esté mal pavimentada o cuente con losas rotas es un «funcionamiento anormal de los servicios públicos» según la jurisprudencia la respecto.
Eso sí, el mismo artículo 32 de la LRJSP establece que solo se puede reclamar la responsabilidad patrimonial de la administración cuando el daño alegado sea «efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas».
Es decir, que para demandar al ayuntamiento por caída no basta con que se produzca esta, sino que el accidente debe haber provocado un daño:
- Efectivo.
- Evaluable económicamente.
- Individualizado.
Por qué se debe demandar al ayuntamiento por caída y no a otra administración
¿Por qué hablamos de demandar al ayuntamiento por caída y no de demandar a la diputación provincial, la Comunidad Autónoma o el Estado?
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que son competencias de los ayuntamientos:
- La infraestructura viaria (artículo 25).
- El alumbrado público, la limpieza viaria, el alcantarillado y la pavimentación de las vías públicas (artículo 26).
De tal forma que la responsabilidad patrimonial por daños en caso de una caída provocada por el mal estado de una acera, su deficiente limpieza o la ausencia de iluminación debe ser asumida por el ayuntamiento donde se produjo la caída.
La carga probatoria es esencial para demandar al ayuntamiento por caída
Como resulta evidente, el elemento central a la hora de demandar al ayuntamiento por caída son las pruebas existentes para acreditar:
- El daño sufrido: parte de lesiones, informes médicos, partes de baja laboral, fotografías y videos, etc.
- La deficiencia del servicio público: fotografías y videos del estado de la acera, de la falta de luz, testimonios de testigos, etc.
- La relación de causalidad entre el deficiente estado del espacio público y el daño sufrido por la caída. En este sentido juegan un papel esencial los informes periciales que permitan conectar el servicio público deteriorado y la caída y acreditar que esta no se debió por causas no imputables a la administración pública.
- El valor económico del daño: facturas de gastos médicos y de rehabilitación, retribuciones recibidas durante la baja médica frente a las nóminas habituales en caso de que el ciudadano pudiese trabajar y cualquier otro documento que permita acreditar el perjuicio económico sufrido. Por ejemplo, ofertas laborales que se tuvieron que rechazar por culpa de las lesiones sufridas.

El proceso para demandar al ayuntamiento por caída
Al tratarse de un proceso frente a una administración pública hay que seguir este procedimiento:
- Presentar una reclamación administrativa ante el ayuntamiento exigiendo el abono de una indemnización por la lesión sufrida por el funcionamiento anormal del servicio público. En esta reclamación ya se debe incluir toda la carga probatoria que señalamos en el apartado anterior.
- El ayuntamiento tiene 6 meses para responder a la reclamación, si no responde en este plazo, se entiende rechazada por silencio administrativo. Tanto si se rechaza por silencio administrativo o de manera explícita la solicitud, queda abierta la vía judicial.
- Se debe interponer ante el juzgado contencioso-administrativo una demanda de responsabilidad patrimonial por daños. En esta demanda es fundamental detallar todos los acontecimientos acaecidos, cuantificar el daño sufrido y hacer referencia tanto a la normativa como a la jurisprudencia que avalan el derecho a obtener una indemnización.
Por lo tanto, para demandar al ayuntamiento por caída primero debe acudirse a la vía administrativa y, si esta no surte efecto, llega el momento de activar la vía judicial.
¿Cuál es el plazo para demandar al ayuntamiento por caída?
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su artículo 67 que:
El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Por lo tanto, una vez que se hayan determinado las secuelas del accidente sufrido, comienza a correr el plazo de un año para interponer la reclamación administrativa. Por lo que es importante acudir a un abogado sin dilación para que comience a trabajar en la presentación de la reclamación.
En Lex Hoy contamos con un equipo de abogados especializados en Derecho Administrativo que pueden estudiar tu caso y asesorarte para demandar al ayuntamiento por caída. Nuestros letrados acumulan una basta experiencia en la presentación de reclamaciones contra las administraciones públicas y la solicitud de indemnización por caídas, accidentes con jabalíes o errores médicos.

