viernes, 26 diciembre 2025

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Reclamar al catastro que cambie el valor de un inmueble o su calificación: ¿Es posible?

Una sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los ciudadanos a reclamar al catastro que cambie el valor de un inmueble sin pasar por el Ayuntamiento

El valor catastral de un inmueble es esencial para sus propietarios. Al fin y al cabo afecta a cuestiones tan relevantes como el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o el cálculo de la plusvalía municipal cuando un inmueble se vende o se transmite. ¿Qué sucede si el valor de un inmueble o su calificación no figura de forma correcta en el catastro? ¿Es posible reclamar al catastro que cambie el valor de un inmueble de forma directa? ¿O es necesario acudir previamente al Ayuntamiento en el que se halla el inmueble?

En su sentencia 1263/2025, el Tribunal Supremo ha concluido que los ciudadanos pueden reclamar al catastro que cambie el valor de un inmueble o su calificación en caso de que no sea la adecuada.

Este fallo enmienda el criterio del catastro y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que habían rechazado la posibilidad de que un ciudadano solicitase directamente al catastro la rectificación de los datos catastrales de una finca de la que es propietario.

A continuación, te vamos a explicar todo lo que tienes que saber sobre tu derecho a reclamar al catastro que cambie el valor de un inmueble.

Por qué se consideraba que para reclamar al catastro que cambie el valor de un inmueble había que acudir al Ayuntamiento

La Ley del Catastro Inmobiliario regula en su artículo 14 el procedimiento de incorporación de información al catastro mediante comunicaciones. En dicho precepto se establece que los ayuntamientos deben formular comunicaciones al catastro cuando:

  • Tras la aprobación de una ordenanza fiscal, «se obliguen a poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral».
  • Deban poner en conocimiento del catastro «los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal».

Mientras que no se contempla ningún escenario en el que un ciudadano pueda comunicar directamente al catastro información que amerite una modificación catastral. Por lo que, a priori, para reclamar al catastro que cambie el valor de un inmueble habría que solicitárselo al Ayuntamiento y no directamente al catastro.

Además, en el artículo 18 de la misma ley se fija que el procedimiento para corregir discrepancias en el valor catastral «se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, cuando la Administración tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria».

De ahí que se considerase que no es posible reclamar al catastro que cambie el valor de un inmueble directamente, sino que el procedimiento de subsanación de discrepancias debe ser iniciado de oficio por el catastro a partir de la comunicación formulada por el Ayuntamiento.

Las claves del caso analizado por el Tribunal Supremo

El ciudadano que llevó hasta el Tribunal Supremo la posibilidad de reclamar al catastro que cambie el valor de un inmueble presentó en 2017 una solicitud de rectificación de datos catastrales directamente al catastro. ¿Por qué? En el catastro figuraba que era propietario de una finca clasificada como urbana.

Sin embargo, el Plan General de Ordenación la calificaba como suelo urbano no consolidado para la urbanización desde su aprobación en 2006. Y, aunque el ciudadano lo recurrió, reclamando que el suelo fuese calificado como urbano consolidado para la urbanización, la Justicia no le dio la razón y tanto el TSJ de Canarias como el TS avalaron la calificación.

Así las cosas, el ciudadano decidió reclamar al catastro que cambie el valor de un inmueble basándose en que el suelo urbano no consolidado para la urbanización debe considerarse, en lo que respecta al pago de impuestos, como suelo rústico.

Es decir, el propietario de la finca reclamaba que fuese calificada como rústica en el catastro y se modificase su valoración teniendo en cuenta este hecho.

Para sustentar su reclamación, el ciudadano aportó lo dispuesto en el Plan de Ordenación y las sentencias del TSJC y el TS.

El catastro decidió denegar la solicitud de subsanación de discrepancias alegando, en primer lugar, que no se había aportado el «certificado técnico municipal expreso en el que debe figurar la referencia catastral de la finca afectada», sin comunicárselo al ciudadano. Y, después de que este reclamase, rechazó iniciar el procedimiento de resolución de discrepancias alegando que solo se puede comenzar de oficio. El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Canarias ratificó esta decisión.

Y así fue como este asunto llegó al TSJ de Canarias. Este tribunal desestimó el recurso planteado al considerar que reclamar al catastro que cambie el valor de un inmueble de forma directa:

Así, el TSJ de Canarias sentenció que el ciudadano debía solicitar al Ayuntamiento que efectuase la pertinente comunicación al catastro informándole de que la finca debía ser calificada como rústica y su valor debía ajustarse a dicho hecho.

Reclamar al catastro que cambie el valor de un inmueble o su calificación es posible sin acudir al Ayuntamiento

Cuál es la nueva doctrina del TS sobre el derecho a reclamar al catastro que cambie el valor de un inmueble

¿Por qué el TS ha concluido que sí es posible reclamar al catastro que cambie el valor de un inmueble o su calificación catastral sin tener que acudir al Ayuntamiento?

El Alto Tribunal considera que se debe abordar el procedimiento de subsanación de discrepancias en un sentido amplio. Puesto que su objetivo es «comparar la descripción catastral con la realidad inmobiliaria y, cuando los datos descritos no coincidan, proceder a la correspondiente corrección de la descripción catastral».

De tal forma que basta con que el catastro tenga constancia de que existe una incongruencia entre su información y la realidad, sin importar el medio por el que obtuvo la información, para que «deba realizar lo necesario para la corrección».

Así, aunque el procedimiento se deba iniciar de oficio, la normativa obliga al catastro a iniciarlo cuando haya constatado la falta de concordancia entre la realidad y la información que obra en su poder. Puesto que:

Como consecuencia de todo ello, el TS ha fijado una nueva doctrina:

  1. Los ciudadanos interesados pueden reclamar al catastro que cambie el valor de un inmueble o su calificación aunque la ley contemple que el procedimiento para subsanar discrepancias se inicia de oficio.
  2. No es necesario que el procedimiento para corregir errores «se canalice a través del Ayuntamiento donde radique la finca para que este efectúe la comunicación prevista» en el artículo 14 de la ley.
  3. Si tras analizar la información, el catastro considera que no procede iniciar el procedimiento de subsanación de discrepancias, «debe motivar su decisión y comunicárselo al interesado».
  4. La decisión de no iniciar el procedimiento es un acto administrativo y puede ser objeto de recurso en la vía administrativa y en la judicial.

Por todo ello, en el caso analizado, el TS sentenció que el ciudadano tenía derecho a que en el catastro se calificase la finca como rústica y no como urbana y se le otorgase un valor de acuerdo a dicha calificación.

Cuándo comienza a ser efectiva una modificación catastral

Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó dos de las pretensiones del ciudadano:

  1. Que la calificación como rústica de la finca surtiese efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2007.
  2. Que se instase al Ayuntamiento a revocar las liquidaciones del IBI de la parcela efectuadas desde dicha fecha.

El Alto Tribunal considera que, de acuerdo con su propia doctrina y la normativa en vigor, la subsanación de discrepancias catastrales tiene efectos prospectivos. Lo que implica que «tendrá efectividad desde el día siguiente a la fecha en que el Catastro hubiera tenido constancia documentada de la discrepancia».

En este caso, dicha fecha sería 2017, cuando el ciudadano informó al catastro sobre la calificación errónea de su finca.

Por lo tanto, al reclamar al catastro que cambie el valor de un inmueble y su calificación se debe tener en cuenta que si el catastro modifica su información, surtirá efectos desde que se le instó a hacerlo y no desde que nació la discrepancia o desde que el catastro tome la decisión.

Mientras que en lo relativo a las liquidaciones del IBI, el TS ha considerado que no puede atender a la petición del ciudadano, puesto que el Ayuntamiento ni siquiera fue parte en el procedimiento. Ello no impide, sin embargo, que el propietario de la finca pueda interponer las acciones que le ofrece el ordenamiento jurídico frente al Ayuntamiento para reclamar lo que pagó de más en concepto de IBI, como consecuencia de la información errónea del catastro.

En definitiva, como ya sucedió con una reciente sentencia del TS sobre el plazo para recurrir un planeamiento urbanístico, este fallo protege a los propietarios de fincas y garantiza la posibilidad de reclamar al catastro que cambie el valor de un inmueble o su calificación sin tener que pasar previamente por el Ayuntamiento.

Si quieres reclamar al catastro que cambie el valor de un inmueble y modifique su calificación, podemos asesorarte. En Lex Hoy colaboramos con abogados especializados en urbanismo que han presentado con éxito reclamaciones urbanísticas en la vía administrativa y en la judicial.

    Paula Couto
    Paula Couto
    Mi área de interés está en la intersección entre el Derecho Penal y la Empresa. En Lex Hoy desgrano las implicaciones de las leyes del código penal para mantener informados a ciudadanos y empresas sobre sus derechos y obligaciones.

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