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Una reciente sentencia avala la posibilidad de efectuar un despido por usar crédito sindical con fines privados empleando pruebas obtenidas por detectives privados
¿Irse de compras o a la playa usando horas de representación sindical? No es una buena idea y es una actitud fraudulenta. ¿Por qué? Si un representante de los trabajadores usa su tiempo de representación sindical para realizar actividades personales está infringiendo la buena fe contractual con respecto a su empresa y, también, «la buena fe y lealtad debida al colectivo de trabajadores representado».
Así lo ha concluido una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Vigo, que ha validado un despido por usar crédito sindical con fines privados acometido por una empresa viguesa.
Este fallo judicial reconoce el derecho de una empresa a llevar a cabo un despido por usar crédito sindical con fines privados contra un trabajador que infringe gravemente sus obligaciones laborales, aunque para ello sea necesario contratar a un detective para recabar pruebas.
A continuación, desgranamos todo lo que deben tener en cuenta empresas y trabajadores en torno a un despido por usar crédito sindical con fines privados.
¿Qué es el crédito sindical?
El crédito sindical aparece regulado en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto establece que los miembros del comité de empresa y los delegados de personal tienen derecho a «disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas» para «el ejercicio de sus funciones de representación».
¿A cuántas horas asciende el crédito sindical? La ley contempla una escala en función del número de trabajadores del centro de trabajo en el que el profesional ejerce sus labores de representación sindical:
| Número de trabajadores | Horas mensuales del crédito sindical |
|---|---|
| Hasta 100 trabajadores | 15 h |
| De 101 a 250 trabajadores | 20 h |
| De 251 y 500 trabajadores | 30 h |
| De 501 a 750 trabajadores | 35 h |
| A partir de 750 trabajadores | 40 h |
En cuanto al disfrute del crédito sindical, la ley establece que «podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas».
¿Se puede despedir a un trabajador por su actividad sindical?
No. De hecho, el artículo 68 del ET dispone que un representante legal de los trabajadores tiene derecho a:
No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
De ahí que algunos profesionales crean que no es posible efectuar un despido por usar crédito sindical con fines privados, al interpretar que su uso está relacionado con «la acción del trabajador en el ejercicio de su representación».
Sin embargo, la doctrina del Tribunal Supremo ha rechazado sistemáticamente esta interpretación. Así, el TS considera que no cabe:
Excluir absolutamente a la empresa del control sobre el ejercicio de dicha actividad representativa sindical y del consiguiente crédito horario, al efecto, establecido, pues si es evidente que un mal uso de este último transgrede la buena fe y lealtad debida al colectivo de trabajadores representado, también lo hace en relación a la lealtad debida a la empresa, cuyo sacrificio de horas de trabajo debido no se ve adecuadamente correspondido o compensado.
Por lo tanto, sí es lícito que una empresa practique un despido por usar crédito sindical con fines privados y esta medida no contraviene las garantías recogidas en el artículo 68 del ET.
¿Por qué puede ser disciplinario el despido por usar crédito sindical con fines privados?
Tanto el Tribunal Supremo como el Juzgado de lo Social nº3 de Vigo reconocen que una empresa puede despedir disciplinariamente a un trabajador que usa de forma indebida su crédito sindical. ¿Por qué? Se trata, como apunta la doctrina del TS, de una transgresión de la buena fe contractual. Y esta es una de las causas de despido disciplinario recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, es importante tener en cuenta que para efectuar un despido por usar crédito sindical con fines privados no basta con que se pueda probar un mal uso de las horas, sino que, el incumplimiento debe ser grave y culpable.
En el caso juzgado en Vigo, el representante sindical, a lo largo de los 6 días en los que fue vigilado por el detective privado contratado por la empresa:
- Trabajó en un chiringuito de playa, «con riesgo para su integridad física».
- Estuvo en la playa con su familia.
- Realizó otras actividades privadas «ajenas a su condición de representante de los trabajadores».
Por eso, la empresa, basándose en lo establecido tanto en el ET como en el convenio colectivo de aplicación, consideró que se trataba de un incumplimiento laboral muy grave sancionable con un despido disciplinario.

¿Es lícito recurrir a un detective para efectuar un despido por usar crédito sindical con fines privados?
El trabajador sometido a un despido por usar crédito sindical con fines privados argumentó en el proceso judicial que la empresa había vulnerado su derecho a la intimidad por haberlo puesto bajo la vigilancia de detectives privados.
Sin embargo, el juez, apoyándose en la doctrina existente, considera que esta medida fue:
- Proporcionada. Ya que la vigilancia se limitó solo a 6 días en los que la empresa tenía la sospecha de que el profesional se iba a ausentar del trabajo por motivos personales y no por cuestiones relacionadas con sus tareas de representación de los trabajadores. Además, no se incorporó al informe de los detectives ninguna imagen en la que se observase el domicilio del trabajador.
- Idónea. Habida cuenta de que sirvió para comprobar si el uso de horas sindicales era o no correcto y, en ningún momento la empresa pretendía vigilar al trabajador en el ejercicio de sus funciones de representación.
- Necesaria. Puesto que no existía ninguna otra medida válida para poder comprobar si el representante sindical había hecho un mal uso de su crédito horario.
De ahí que el juez decidiera desestimar la vulneración del derecho a la intimidad del trabajador y recordase que «la prueba de detectives cuando se proyecta sobre el uso del crédito horario de los representantes de los trabajadores es, considerada en abstracto, válida».
¿Cómo debe actuar una empresa que quiere realizar un despido por usar crédito sindical con fines privados?
A raíz de la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Vigo podemos apuntar algunas de las cuestiones clave en torno a un despido por usar crédito sindical con fines privados:
- Es lícito contratar a un detective, pero la vigilancia no puede ser prospectiva, alargarse en el tiempo e incluir un control de la actividad sindical del profesional.
- Usar de forma inadecuada las horas sindicales transgrede la buena fe contractual y la buena fe con respecto al resto de trabajadores. De tal forma que sí es sancionable con un despido disciplinario.
- Para optar por el despido disciplinario y no por otra sanción de menor entidad como una suspensión de empleo y sueldo, se debe probar que la infracción fue grave y culpable. De lo contrario, la empresa se expone a que el despido sea declarado improcedente.
- Es imprescindible seguir todas las formalidades del despido disciplinario. En este sentido, juega un papel clave tanto la elaboración de la carta de despido, en la que se deben esgrimir las causas y los hechos que acarrean el despido; como el trámite de audiencia previa al trabajador para que pueda defenderse.
- Las garantías que protegen a los representantes de los trabajadores no validan un uso indebido de las horas sindicales.
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