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Hacer una ampliación de capital por compensación de deudas puede ser abusivo si se hace para diluir la participación de un socio minoritario
Ser el socio mayoritario en una empresa no supone tener carta blanca para tomar medidas que puedan vulnerar los derechos de los socios minoritarios.
Tanto la normativa como los tribunales de nuestro país protegen a los socios minoritarios frente a los abusos de la mayoría.
Sin ir más lejos, recientemente el Tribunal Supremo dictaminó que diluir la participación de un socio minoritario a través de una ampliación de capital por compensación de deudas puede ser abusivo cuando se hace no por el bien de la empresa, sino buscando reducir el peso de dicho socio en el capital.
En el caso analizado por el TS, se acordó por mayoría en una junta general realizar una ampliación de capital social por compensación de créditos. De tal forma que un socio obtuvo nuevas participaciones sociales a cambio de la deuda que la sociedad tenía contraída con él. Lo que implicó que pasó a controlar el 97% del capital.
O lo que es lo mismo, mediante esta operación se logró diluir la participación de un socio minoritario. En este sentido, es importante tener en cuenta que la deuda compensada en la ampliación fue contraída en una junta general en la que el socio minoritario no estuvo, ni fue convocado. Por lo que no pudo acudir a la petición de financiación realizada en dicha junta, a la que sí acudió el socio mayoritario.
El juzgado mercantil le dio la razón al socio mayoritario porque «el socio minoritario tuvo oportunidad de haber accedido a la ampliación, si hubiera atendido a la petición de financiación acordada en la junta» y porque «existía una necesidad razonable de capitalizar la sociedad mediante una ampliación de capital social».
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Gran Canaria le dio la razón al socio minoritario al considerar que los socios mayoritarios, el administrador de la empresa y su hija, «realizaron una serie de maniobras para perpetuarse en su cargo» y diluir la participación de un socio minoritario «en exclusivo beneficio propio y en perjuicio de la sociedad, viciando por tanto de nulidad el contenido y los acuerdos adoptados».
El TS decidió ratificar la sentencia de la AP de Gran Canaria y, así, poner límites a la capacidad de diluir la participación de un socio minoritario recurriendo a la figura de la ampliación de capital por compensación de deudas.
¿Qué dice la ley sobre la posibilidad de diluir la participación de un socio minoritario mediante una ampliación de capital?
La norma clave para abordar esta cuestión es la Ley de Sociedades de Capital que en su artículo 204.1 establece que los socios pueden impugnar acuerdos sociales si:
- Son contrarios a la ley.
- Se oponen a los estatutos sociales o al reglamento de la junta.
- Lesionan el interés de la sociedad en beneficio de uno o varios socios.
El mismo artículo aclara que se puede considerar que un acuerdo produce una lesión del interés social cuando aunque no dañe el patrimonio social se imponga «de manera abusiva por la mayoría».
Cuáles son los 3 requisitos que se deben dar para que diluir la participación de un socio minoritario con una ampliación de capital sea un acuerdo abusivo
La LSC y los abogados especializados en Derecho Mercantil apuntan a tres grandes requisitos para que un acuerdo adoptado por la junta pueda ser abusivo y, por lo tanto, impugnable judicialmente:
- Que el acuerdo no responda a una «necesidad razonable de la sociedad».
- Que se adopte por parte de la mayoría en interés propio.
- Que el acuerdo cause un perjuicio injustificado al resto de socios.
Si tenemos en cuenta estos requisitos de forma estricta, en el caso analizado por el TS, la operación que provocó diluir la participación de un socio minoritario en la empresa sería lícita. ¿Por qué? Se cumplen el segundo y el tercer requisito, pero no el primero de ellos. Puesto que era cierto que la sociedad necesitaba una ampliación de capital.

Los criterios del TS para considerar que diluir la participación de un socio minoritario es un abuso de mayoría
Sin embargo, a pesar de lo que venimos de apuntar, el TS ha interpretado la ley de una forma que protege más a los socios minoritarios y limita la capacidad de los socios mayoritarios de actuar de forma abusiva.
Así, según la jurisprudencia del Alto Tribunal, para que un acuerdo sea válido porque existe una necesidad razonable de la sociedad, no debe haber formas de paliar dicha necesidad que no menoscaben los derechos de los socios minoritarios.
Por ejemplo, en el caso analizado, el TS sostiene que:
Si el acuerdo hubiera sido de ampliación con aportación de capital, dejando la posibilidad de participar al socio minoritario para mantener su posición en la compañía, se habría satisfecho esa necesidad de capitalización de la sociedad sin discriminar al socio minoritario, con el efecto consiguiente de diluir su participación en la sociedad.
De hecho, al no optar por esta vía, se estaba impidiendo al socio minoritario que ejerciera su derecho de preferencia a la hora de adquirir participaciones sociales en el transcurso de una ampliación de capital.
Además, el TS deja claro que «no resulta razonable privar al socio minoritario de la posibilidad de concurrir a la ampliación de capital». Y que esto se vincula directamente con los otros dos requisitos exigidos legalmente para anular el acuerdo: que se hubiese adoptado en beneficios de la mayoría y perjudicando a la minoría.
Cómo deben actuar los socios a la hora de abordar ampliaciones de capital
Esta sentencia del Tribunal Supremo sobre si es posible diluir la participación de un socio minoritario a través de una ampliación de capital por compensación de deudas va a tener un gran impacto en miles de empresas.
Así, antes de optar por este mecanismo, en vez de por la ampliación de capital ordinaria, es fundamental asegurarse de que no se lesionan los derechos de los socios minoritarios y de que no existe otra opción que sea más razonable para dar respuesta a las necesidades financieras de la empresa.
De lo contrario, los socios mayoritarios se exponen a que el acuerdo de ampliación sea anulado judicialmente, con el impacto que ello puede tener en la salud financiera y la estabilidad de la empresa.
Por su parte, los socios minoritarios ven reforzada así su protección frente a los abusos de la mayoría y que se usen ampliaciones de capital para diluir la participación de un socio minoritario cuando no existe una necesidad real de acometerlas.
En definitiva, este dictamen limita aún más los abusos ejercidos por los socios mayoritarios de las empresas.
En Lex Hoy informamos de forma continua de las principales novedades legales y las sentencias que afectan a las empresas y sus socios. Esta sentencia se une a otro fallo clave en lo que respecta a la adopción de acuerdos que permite fijar una mayoría reforzada mediante un pacto de socios para validar acuerdos en áreas especialmente relevantes.
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Fuentes legales
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Sentencia STS 5428/2025 de 2 de diciembre de 2025 – ECLI:ES:TS:2025:5428.

