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¿Una empresa puede registrar las taquillas de los trabajadores?

Desgranamos los límites legales que deben respetar las empresas al registrar las taquillas de los trabajadores para no vulnerar su intimidad

Hay pocas prácticas empresariales que generen tanto roce, tanto malestar (habitualmente) silencioso, como registrar las taquillas de los trabajadores.

Vista desde el despacho de dirección, la decisión de registrar las taquillas de los trabajadores parece una herramienta razonable: un modo de vigilar pérdidas, de proteger el patrimonio de la empresa, de poner orden.

Mientras que desde el otro lado se visualiza como una medida excesiva y que menoscaba la intimidad de las personas trabajadoras. Al fin y al cabo, la taquilla es ese pequeño rincón donde uno guarda el abrigo, las llaves de casa, alguna foto, cosas que no tienen nada que ver con el trabajo pero que, aun así, están ahí, dentro de la empresa.

Y entre esos dos puntos de vista se mueve una normativa que, la verdad, no siempre se aplica con el cuidado debido. Los tribunales llevan años insistiendo en ello, y una reciente sentencia de la Audiencia Nacional contra la multinacional textil H&M —que declaró nulo el registro aleatorio y regular de las taquillas de sus empleados— ha vuelto a recordarnos que este es un terreno mucho más delicado de lo que muchas empresas creen.

¿En qué casos es posible registrar las taquillas de los trabajadores?

Empecemos por el principio. En España sí es posible registrar las taquillas de los trabajadores. Así lo avala el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. Eso sí, se deben respetar una serie de condiciones. Así, la ley exige que exista una necesidad real de proteger el patrimonio de la empresa o el del resto de la plantilla. Una sospecha vaga o un «por si acaso», no sirven. Tiene que haber algo concreto detrás.

Y además, hay condiciones de forma que resultan tan importantes como el motivo en sí. El registro debe practicarse dentro del centro de trabajo, en horario laboral, y respetando al máximo la dignidad del empleado afectado —no es un trámite cualquiera, es una actuación sobre algo íntimo—.

Hay un detalle que muchas empresas pasan por alto y que suele costarles caro: la ley exige la presencia de un representante legal de los trabajadores o, si no lo hay en ese centro, de otro compañero. Sin ese acompañamiento, cualquier intento de registrar las taquillas de los trabajadores no es lícito y queda viciado desde el principio, por muy justificado que estuviera el motivo.

A todo esto se suma la doctrina que ha ido construyendo el Tribunal Constitucional, que obliga a pasar la medida por un triple filtro antes de ponerla en marcha:

  1. Que sea idónea para el fin que persigue.
  2. Que sea necesaria porque no hay otra forma menos invasiva de conseguirlo.
  3. Que el beneficio para la empresa compense de verdad el sacrificio que supone para la intimidad del trabajador.

Solo cuando los tres filtros se superan a la vez puede decirse, con propiedad, que registrar las taquillas de los trabajadores es una práctica ajustada a derecho.

¿Cuándo no se puede registrar las taquillas de los trabajadores?

Aquí llega la otra cara de la historia, y es la que de verdad importa en el día a día. No se puede registrar las taquillas de los trabajadores cuando:

  • No hay una causa probada detrás.
  • La medida se aplica a todo el mundo por igual sin distinguir casos.
  • Existía una alternativa menos invasiva capaz de lograr el mismo resultado.

Y es justo ese último matiz el que terminó hundiendo la defensa de H&M ante la Audiencia Nacional en el caso que mentamos al inicio de este artículo.

La empresa alegaba pérdidas por hurtos internos, pero cuando llegó el momento de demostrarlo, no logró acreditar el volumen real de esas pérdidas, ni que fueran responsabilidad de sus propios empleados. Los números, de hecho, jugaban en su contra: en tres años, solo seis trabajadores de una plantilla de 4.600 personas habían sido despedidos por hurto. Una cifra ridícula para justificar una vigilancia tan intensa sobre miles de personas.

Si esto fuese poco, el tribunal señaló, también, que existían medidas mucho menos invasivas, como instalar arcos de seguridad en la puerta por donde salen los trabajadores, que habrían resuelto el problema sin necesidad de meter la mano, literalmente, en las pertenencias de nadie.

Además, debemos recordar de nuevo que tampoco es legal registrar las taquillas de los trabajadores sin representante presente (o un compañero en su defecto), ni hacerlo fuera del horario laboral, ni usarlo como una especie de castigo disciplinario disfrazado sin relación con ninguna investigación real. Cuando falta alguno de estos requisitos, el registro puede acabar declarado nulo, y con él, todo lo que se derive de esa actuación.

Registrar las taquillas de los trabajadores de forma regular, ¿es lícito o se trata de una práctica intimidatoria?

Aquí está, probablemente, el punto más interesante de toda la sentencia de la Audiencia Nacional. H&M revisaba las taquillas de sus empleados una vez al mes, de forma aleatoria y regular, como parte de su rutina de seguridad interna. La empresa lo defendía como algo normal, casi administrativo. Pero el tribunal no lo vio así en absoluto: registrar las taquillas de los trabajadores de manera sistemática y aleatoriamente, sin que exista ningún indicio previo que lo motive, se convierte en una medida preventiva con un componente claramente intimidatorio.

Esto se debe a que no es lo mismo investigar algo concreto —un hurto detectado, una sospecha fundada— que someter a toda la plantilla, mes tras mes, a una revisión sin que haya pasado absolutamente nada. Al final, ese tipo de vigilancia constante genera un ambiente enrarecido, una sensación de estar bajo sospecha permanente que poco tiene que ver con proteger el patrimonio de la empresa y mucho con convertir el lugar de trabajo en un sitio incómodo. Una cosa es cuidar los intereses de la compañía; otra, bien distinta, es instalar la desconfianza como norma. Por eso, cuando lo excepcional se vuelve costumbre, la balanza suele decantarse del lado del trabajador.

Registrar las taquillas de los trabajadores debe ser una medida fundada en indicios y no debe existir un mecanismo menos intrusivo

¿Es posible despedir a un trabajador por lo encontrado en su taquilla?

Sí, es posible. Pero solo si el registro que ha permitido ese hallazgo se ha hecho conforme a la ley, sin atajos. Y aquí está una de las trampas más comunes en las que caen muchas empresas: si al registrar las taquillas de los trabajadores no se respetan las garantías legales, todo lo encontrado —por comprometedor que sea— puede quedar invalidado como prueba a la hora de justificar un despido.

Los tribunales laborales piden que exista una causa real que motive la actuación, que haya testigo o representante presente, y que la medida guarde proporción con el objetivo perseguido. Si estos elementos se cumplen, encontrar productos sustraídos, material de la empresa o cualquier otro indicio de una conducta irregular puede sostener perfectamente un despido disciplinario.

Pero si el registro se hizo de forma arbitraria, sin justificación previa o saltándose los requisitos de forma, la prueba corre serio riesgo de caerse en los tribunales, y con ella, el despido entero. No son pocos los casos en los que una extinción que parecía blindada terminó revertida por un simple error de procedimiento a la hora de abrir una taquilla.

¿Cómo deben actuar los trabajadores frente al registro continuo de sus taquillas?

Los trabajadores no están, ni mucho menos, desprotegidos ante esta situación. Si perciben que la empresa practica un registro continuo, sistemático o desproporcionado sobre sus taquillas, lo primero es acudir a sus representantes legales para que documenten lo que está pasando y, si procede, activen las acciones oportunas. La vía sindical suele ser el primer paso natural: en el caso de H&M, fue precisamente la denuncia de UGT, a la que después se sumó CCOO, la que llevó el asunto hasta la Audiencia Nacional.

También conviene, siempre que sea posible, dejar constancia escrita de cada episodio, pedir que haya un testigo presente en cualquier inspección, y no abrir la taquilla si no se cumplen las condiciones mínimas exigidas por ley, como la ausencia de representante o la falta de un motivo justificado.

Y si existen dudas razonables sobre si la práctica es o no legal, lo más sensato es buscar asesoramiento jurídico especializado para valorar si cabe presentar una demanda de tutela de derechos fundamentales, precisamente la vía que permitió anular las medidas de H&M por vulnerar el derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución.

Conclusión

Registrar las taquillas de los trabajadores no es, en sí mismo, algo prohibido. Pero tampoco es una facultad que las empresas puedan ejercer sin límites ni sin justificación.

Al final, todo se reduce a un equilibrio: proteger el patrimonio empresarial sin pisar la dignidad ni la intimidad de quienes trabajan cada día.

La sentencia de la AN sobre la política de H&M de registrar las taquillas de los trabajadores de forma aleatoria y sistematizada evidencia que los tribunales protegen el derecho a la intimidad de los trabajadores frente a prácticas abusivas. Las empresas están obligadas a probar que existe un riesgo para el patrimonio empresarial y que no hay ninguna medida menos invasiva que permita salvaguardar los intereses empresariales. Además, tienen que respetar los requisitos formales incluidos en el ET.

    Pedro González
    Pedro González
    Las relaciones laborales son un mundo apasionante. Constantemente se producen reformas legales y sentencias pioneras que afectan directamente a millones de trabajadores y empresas. En LexHoy me encargo de cubrir estas novedades para ayudar a profesionales y a empresarios a conocer sus derechos y deberes.

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