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Qué exige la ley, qué plazos se deben manejar y qué indemnización cabe reclamar al pedir la resolución de un contrato por incumplimiento
Cuando se firma un contrato, se cree en la buena fe de la otra parte. Es decir, se espera que la persona o la empresa con la que se firma el contrato vaya a cumplir lo acordado en él.
Sin embargo, en algunos casos esto no ocurre. De ahí que nuestra legislación cuente con mecanismos para facilitar la resolución de un contrato por incumplimiento.
Al fin y al cabo, no puede ser que la parte que sí cumple con lo acordado se vea secuestrada por un contrato infringido por la otra parte.
Además, nuestra normativa no solo permite la resolución de un contrato por incumplimiento, sino que, además, abre la puerta a que la parte cumplidora pueda reclamar a la contraria una indemnización por los daños sufridos a raíz de su incumplimiento.
A continuación, te vamos a explicar cómo funciona la resolución de un contrato por incumplimiento y qué deben tener en cuenta tanto los ciudadanos como las empresas
¿En qué casos se puede solicitar la resolución de un contrato por incumplimiento?
Como ocurre en muchos casos, para resolver esta cuestión hay que acudir al Código Civil. Su artículo 1.124 dice, textualmente, que «La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe».
Traducido a un lenguaje más cercano: en cualquier contrato bilateral —una compraventa, un alquiler, una obra, un contrato de suministro— existe ya, de partida, aunque nadie lo haya escrito en ninguna cláusula, el derecho a pedir la resolución de un contrato por incumplimiento cuando la otra parte falla.
Ahora bien, ojo, porque no todo vale. No cualquier retraso o pequeño defecto abre esta puerta. El Tribunal Supremo lleva décadas insistiendo en que el incumplimiento tiene que ser grave o esencial, es decir, que frustre de verdad la razón de ser del contrato o prive a la parte cumplidora de aquello que legítimamente esperaba conseguir.
Un par de días de retraso en una entrega, por ejemplo, normalmente no basta; el impago total, o la entrega de algo completamente distinto a lo acordado, sí.
Además, hay un requisito que se olvida con frecuencia: quien reclama debe haber cumplido o estar dispuesto a cumplir su propia parte, porque quien también incumple pierde legitimación para exigírselo a otro.
Y conviene apuntar un dato práctico: la acción para pedir la resolución de un contrato por incumplimiento prescribe a los cinco años desde que se produjo el incumplimiento, tras la reforma de 2015 del artículo 1964 del Código Civil.
¿Qué sucede si se incluyó una cláusula resolutoria en el contrato?
Muchos contratos, sobre todo los que se redactan con cabeza y con un buen asesoramiento detrás, incorporan lo que se conoce como cláusula resolutoria expresa.
A través de esta cláusula, las partes se sientan y pactan de antemano qué incumplimientos concretos darán derecho a resolver el contrato, sin tener que esperar a que un juez decida si aquello fue lo bastante grave. Y esto, en la práctica, cambia mucho las cosas: convierte una valoración jurídica que puede alargarse en el tiempo en un mecanismo casi automático. Si ocurre lo que se pactó —el impago de una cuota, un retraso más allá de la fecha límite fijada—, la resolución se activa con solo comunicarlo a la otra parte.
Eso sí, es importante tener claro que no se puede hacer un uso abusivo o excesivo de la cláusula resolutoria para lograr la resolución de un contrato por incumplimiento. La parte que active la cláusula debe disponer de pruebas que permitan verificar que se produjo uno de los incumplimientos expresamente contemplados en la cláusula.
Por eso, aunque exista una cláusula resolutoria bien redactada, es recomendable documentar el incumplimiento antes de activarla —con requerimientos, correos, burofaxes— para no quedarse en fuera de juego si la cosa acaba en los tribunales. Tener esa cláusula bien pensada desde el principio, algo que un buen asesoramiento legal permite anticipar, evita después discusiones largas y costosas sobre si procedía o no la resolución de un contrato por incumplimiento.
¿Cómo se puede conseguir la resolución de un contrato por incumplimiento a través de la vía de la intimación?
Antes de pensar en juzgados, existe un camino más rápido y, la verdad, bastante infravalorado: la intimación o requerimiento de cumplimiento. Consiste en comunicar de forma formal a la otra parte —normalmente mediante un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido— que ha incumplido sus obligaciones, y concederle un plazo razonable para enmendarlo. Si pasa ese plazo y el incumplimiento sigue ahí, tan tranquilo, la parte perjudicada puede dar por resuelto el contrato ella misma, sin esperar una sentencia que puede tardar meses en llegar.
Esta vía tiene ventajas que no conviene subestimar:
- Es rápida.
- Es económica.
- Deja un rastro documental sólido por si el asunto termina en los tribunales más adelante.
De hecho, muchos jueces valoran positivamente que se haya intentado este requerimiento antes de litigar, porque demuestra buena fe. Eso sí, hay que ser cuidadoso con cómo se redacta: el requerimiento tiene que identificar con precisión:
- Qué obligación se ha incumplido.
- Qué plazo se concede para subsanarlo.
- Qué pasará si la otra parte insiste en su incumplimiento.
Un burofax mal planteado, ambiguo o incompleto, puede terminar jugando en contra en un procedimiento judicial posterior. Por eso, cuando se busca la resolución de un contrato por incumplimiento por esta vía, lo más sensato es que un abogado revise o redacte el requerimiento, de manera que no queden grietas que la otra parte pueda aprovechar en su defensa.

¿Cómo es el proceso para reclamar judicialmente la resolución de un contrato por incumplimiento?
Cuando la vía extrajudicial no funciona —o cuando la magnitud del conflicto lo aconseja desde el principio— queda la vía judicial.
El proceso arranca con una demanda civil: por el cauce del juicio ordinario si la cuantía reclamada supera los 15.000 euros, o del juicio verbal si es inferior.
En esa demanda hay que acreditar tres cuestiones clave:
- La existencia del contrato.
- El incumplimiento de la otra parte: aportando toda la prueba posible, desde correos y facturas hasta requerimientos previos o informes periciales.
- La relación entre ese incumplimiento y los daños reclamados.
El artículo 1124 del Código Civil añade un matiz que sorprende a más de uno: el tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. Es decir, incluso cuando el incumplimiento está probado, el juez conserva cierto margen para dar al deudor una última oportunidad si hay motivos razonables.
Además, no se puede pedir a la vez el cumplimiento forzoso y la resolución del contrato, porque son acciones incompatibles entre sí; sí se pueden plantear de forma subsidiaria, pidiendo primero una y, si no prospera, la otra como plan B.
El proceso judicial para lograr la resolución de un contrato por incumplimiento puede alargarse varios meses, e incluso más de un año si hay recurso de por medio, así que conviene sentarse con un abogado y valorar con calma si merece la pena agotar antes las vías negociadas.
¿Qué se puede obtener al conseguir la resolución de un contrato por incumplimiento?
Cuando finalmente se logra la resolución —ya sea por acuerdo entre las partes, por la aplicación de una cláusula resolutoria o por sentencia judicial— sus efectos son contundentes. La resolución tiene carácter retroactivo:
- El contrato se considera extinguido desde el principio, como si nunca hubiera existido.
- Las partes están obligadas a devolverse mutuamente lo entregado. Si hubo un anticipo, se devuelve; si se entregó un bien, se reintegra, y si eso ya no es posible, se compensa por su valor equivalente.
Pero, y esto es importante, la resolución de un contrato por incumplimiento no es lo único que se puede conseguir. El Código Civil permite reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento contractual.
Para establecer los daños y, por lo tanto, la cuantía de la indemnización hay que tener en cuenta:
- Los gastos y pérdidas directos.
- El lucro cesante. Es decir, las ganancias que se dejaron de obtener como consecuencia del incumplimiento.
Eso sí, para reclamar y obtener una indemnización es necesario contar con pruebas; no basta con decir que se ha sufrido un perjuicio, hay que demostrarlo con cifras y documentos concretos.
Al final, quien consigue la resolución de un contrato por incumplimiento no solo recupera su situación anterior, como si pulsara un botón de rebobinado, sino que además puede resarcirse del tiempo, el dinero y las oportunidades perdidas por culpa de una promesa que la otra parte no supo, o no quiso, mantener.
Ejercer el derecho a la resolución de un contrato por incumplimiento exige rigor
Ante un incumplimiento de contrato entre particulares o entre empresas hay que actuar, en primer lugar, con cabeza. La normativa y la jurisprudencia son claras:
- Se debe poder probar que se ha producido un incumplimiento grave.
- Es necesario respetar los cauces legales y, en especial, requerir el cumplimiento de la obligación a la parte contraria.
- Es recomendable buscar una solución extrajudicial para evitar un costoso juicio que puede alargarse.
- Si se reclama una indemnización, deben aportarse datos y documentos que permitan cuantificar el daño sufrido.
En definitiva, empresas y particulares que cierran contratos con otras partes harían bien en recordar algo sencillo: la ley está de su lado cuando alguien no cumple, pero ejercer ese derecho con garantías requiere conocer bien sus reglas.
