martes, 17 marzo 2026

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9.000€ de indemnización por incumplir una promesa de trabajo

Una empresa que se ha comprometido a dar trabajo a una persona y finalmente no lo hace debe abonarle una indemnización por incumplir una promesa de trabajo

Muchas veces la contratación de un profesional se gestiona por cauces informales: conversaciones en una cafetería, llamadas telefónicas, mensajes de WhatsApp… ¿Qué pasa si tras acordar la contratación de una persona, habiendo pactado el sueldo y las funciones, se opta finalmente por no contratarla? ¿El trabajador no contratado tiene derecho a una indemnización por incumplir una promesa de trabajo?

Recientemente, el El Tribunal Superior de Justicia de Murcia emitió la sentencia 773/2025, en la que se le dio la razón a una mujer que dejó su trabajo porque había acordado su contratación en otra empresa que, finalmente, decidió no formalizar el contrato. El TSJ de Murcia consideró que esto suponía un incumplimiento imputable solo a la empresa y que, por lo tanto, la compañía debía abonar una indemnización por incumplimiento de un precontrato de 8.927’48€.

A partir del caso juzgado por el TSJM, analizamos en qué casos se debe abonar una indemnización por incumplir una promesa de trabajo y cómo se cuantifica el importe de la misma.

Cuándo existe un precontrato o una promesa de trabajo

A la hora de hora de determinar si una persona tiene derecho a una indemnización por incumplir un precontrato es crítico determinar cuándo nace el precontrato o la promesa de trabajo.

Esto es así porque nuestra normativa laboral no regula el precontrato, por lo que los jueces se han visto obligados a recurrir a lo dispuesto en el Código Civil.

Así, el artículo 1254 del Código Civil establece que «el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse», mientras que el 1255 indica que «los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente» y el 1256 que «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes».

Apoyándose en esta norma, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido perfilando con los años la figura del precontrato de trabajo:

  • En una sentencia del TS del 16 de abril de 2009 se indica que, aunque no se recoja en el Estatuto de los Trabajadores, existe la posibilidad de celebrar un precontrato de trabajo. Además, las partes tienen derecho a comprometerse a «un ulterior otorgamiento del contrato, mediante una oferta en tal sentido aceptada».
  • En la sentencia del TS del 25 de abril de 2012 se establece que los actos preliminares del contrato son aquellos en que una empresa le hace una oferta de contratación a un trabajador y este «manifiesta, expresa o tácitamente, que le interesa en principio su contenido económico». Así, «llegado el momento, la parte no proponente emitirá su voluntad de comenzar los tratos, fase de formación del contrato en el que surge para las partes el deber de lealtad recíproca y buena fe». Esto implica que si se incumple lo acordado existirá una responsabilidad derivada de ello, como establece el artículo 1902 del CC al fijar que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

A partir de esta doctrina, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 611/2010 estableció que la promesa de trabajo o pacto preparatorio «consiste en una declaración negocial recepticia de carácter firme e irrevocable por la que el promitente se compromete a dar trabajo a alguien».

Por lo tanto, lo fundamental es que exista un compromiso de formalizar el contrato de trabajo, después de que la empresa haya realizado una oferta en la que se incluyan las condiciones de trabajo (funciones, salario, horario…) y el trabajador la haya aceptado.

Por qué se debe abonar una indemnización por incumplir una promesa de trabajo

Como apuntamos antes, el Código Civil garantiza el derecho a reclamar una indemnización por incumplir una promesa de trabajo. En este sentido, es importante tener en cuenta que el artículo 1101 fija la obligación de abonar una indemnización por daños y perjuicios a los que incumplan sus obligaciones incurriendo en «dolo, negligencia o morosidad».

Así, la jurisprudencia en torno al abono de una indemnización por incumplir una promesa de trabajo ha declarado que:

  • La promesa de contratar a una persona tiene carácter vinculante y obligatorio cuando se cumpla la condición a la que se haya vinculado la promesa. Por ejemplo, esperar a que se termine el contrato de otro trabajador o a que llegue determinada fecha.
  • El incumplimiento de la promesa de contratar da lugar al ejercicio de acciones por vía judicial que permitan reclamar el cumplimiento de la promesa de dar trabajo y, de forma complementaria o subsidiaria, obtener una indemnización por el daño causado, de acuerdo al artículo 1101 del CC.
La indemnización por incumplir una promesa de trabajo no aparece en ninguna ley, pero la jurisprudencia avala el derecho a ella

Cómo se cuantifica una indemnización por incumplir una promesa de trabajo

El principal problema en torno al abono de una indemnización por incumplir una promesa de trabajo gira en torno a cómo se debe cuantificar, como consecuencia de que el precontrato no esté regulado en la normativa laboral.

La letrada laboralista Catarina Capeáns señala que para determinar el importe de una indemnización por incumplir un precontrato de trabajo, «deberá tenerse en cuenta el daño emergente y el lucro cesante, que se hubiese derivado del incumplimiento contractual».

Por ejemplo, en el caso analizado por el TSJ de Murcia, el tribunal acordó una indemnización por incumplir una promesa de trabajo de 8.927€ teniendo en cuenta:

  • Los salarios que dejó de percibir la trabajadora desde que abandonó su puesto de trabajo hasta el día en que debería haber comenzado en la empresa que incumplió su promesa: 768,79€.
  • Los salarios que cobró la persona finalmente contratada a lo largo de la relación laboral con la empresa: 6.158,69€.
  • 2.000€ para compensar los daños causados: la incertidumbre laboral causó a la trabajadora un recrudecimiento de sus migrañas.

Otros tribunales han optado por equiparar la indemnización por incumplir una promesa de trabajo en casos similares con la cuantía total de la prestación por desempleo a la que habría tenido derecho el trabajador que renunció a su puesto laboral como consecuencia del precontrato acordado.

El caso de Murcia: Los WhatsApps intercambiados entre la empresa y la trabajadora fueron claves

La sentencia del TSJ de Murcia no es pionera en el reconocimiento de una indemnización por incumplir una promesa de trabajo, pero consolida la jurisprudencia sobre la materia y contiene elementos de interés. ¿Cuáles son las claves del caso?

  1. La empresa publicó una oferta laboral en InfoJobs a la que se inscribió la trabajadora.
  2. El 17 de marzo de 2022 se produjo un intercambio de WhatsApps entre la profesional y la responsable de la empresa que evidencian la existencia de un acuerdo para formalizar un contrato, quedando pendiente solo la fijación de la fecha, a expensas del día en que la profesional podía dejar de ir a su anterior puesto.
  3. La trabajadora que reclamó la indemnización por incumplir una promesa de trabajo dejó su anterior puesto de forma voluntaria el 18 de marzo de 2022.
  4. El 22 de marzo de 2022, la responsable de la empresa se pone en contacto con la trabajadora por WhatsApp para informarle de que «me he encontrado con un familiar q tiene q trabajar y tengo que darle el trabajo un tiempo».
  5. El 23 de marzo de 2022, la empresa formaliza el contrato de otra persona para el puesto prometido a la persona que reclamó con éxito la indemnización por incumplir una promesa de trabajo.
  6. El 11 de julio de 2022, la profesional acudió a la consulta de su neurólogo en la que se constató un agravamiento de sus migrañas vinculado a un «evento vital estresante»: el abandono de su trabajo y el incumplimiento de la promesa de contrato por parte de la empresa a la que demandó.
  7. La trabajadora no aportó pruebas que demostrasen que hubiese tenido a percibir la prestación por desempleo ni que permitiesen conocer la cuantía de la misma.

El TSJ de Murcia, a diferencia del tribunal de instancia, consideró que aunque no existan pruebas de que la trabajadora fue seleccionada para el puesto, «los hechos coetáneos y posteriores nos llevan a la convicción de que así fue, que las partes llegaron a ponerse de acuerdo sobre dichos extremos, quedando tan sólo pendiente de determinación la fecha de incorporación de la actora». Esto es así, en gran medida, gracias a la conversación de WhatsApp mantenida por las partes el día anterior a que la profesional dejase su trabajo:

Así las cosas, el TSJ de Murcia concluyó que la existencia del precontrato o de la promesa de trabajo:

  • Obliga a las partes a actuar conforme a la buena fe.
  • Conlleva que si no se formaliza el contrato por culpa exclusivamente de la empresa, el trabajador afectado puede reclamar una indemnización por incumplir una promesa de trabajo.

Si te encuentras en estas circunstancias, cuéntanos tu caso y te informamos para que puedas obtener un resarcimiento de los daños económicos y emocionales causados por la empresa que incumplió el acuerdo. Los tribunales protegen a los trabajadores en situaciones como esta, obligando a las empresas a abonar una indemnización por incumplir una promesa de trabajo, o en escenarios como un despido disciplinario sin audiencia previa o la negativa de la empresa a negociar la adaptación de jornada solicitada por un trabajador.

    Luis Ogando
    Luis Ogando
    Soy periodista y Doctor en Comunicación e Industrias Creativas. En la actualidad, estudio el Grado de Derecho. En Lex Hoy desentraño las claves de las novedades legales y jurisprudenciales para ayudar a personas y ciudadanos a defender sus derechos.

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