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Los trabajadores pueden usar un modelo de reclamación por impago de ERTE para reclamar al SEPE el abono de la prestación a la que tienen derecho
Aunque la pandemia ya se nos presenta difuminada en nuestros recuerdos y envuelta en neblina, es innegable que dejó instalados en el imaginario colectivo algunos conceptos con los que ya nos hemos familiarizado en el ámbito laboral como teletrabajo o ERTE.
Precisamente, aunque muchas personas creen que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) solo se pueden llevar a cabo en situaciones de crisis como una pandemia o desastres naturales, lo cierto es que no es así. Junto a los ERTE por fuerza mayor, el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores regula los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal.
Por lo que no debe sorprendernos que, continuamente, se aprueben ERTEs en nuestro país para ayudar a las empresas a gestionar situaciones críticas sin tener que despedir a trabajadores.
De ahí que sea importante que los trabajadores cuenten con un modelo de reclamación por impago de ERTE para exigir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el abono de la prestación a la que se tiene derecho en estas situaciones.
A qué tienen derecho los trabajadores incluidos en un ERTE
Si el ERTE consiste en la reducción temporal de la jornada de trabajo, la empresa deberá seguir abonando el salario por las horas de trabajo efectivo y el trabajador tendrá derecho a una prestación análoga a la subsidio por desempleo por las horas no trabajadas dentro de su jornada laboral habitual.
En caso de que el ERTE suponga suspender temporalmente el contrato de trabajo, el trabajador podrá cobrar la prestación por desempleo durante su duración.
Eso sí, los trabajadores que incluidos en un ERTE por fuerza mayor no tendrán que cumplir ningún requisito extra. Sin embargo, los trabajadores que formen parte de un ERTE por causas económicas u organizativas tienen que:
- Haber trabajado y cotizado por desempleo durante al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores al ERTE y no haber usado dichas cotizaciones con anterioridad.
- O pueden haber cotizado menos días, si no tienen rentas superiores al 75% del SMI y:
- Han cotizado 90 días y tienen cargas familiares.
- Han cotizado por lo menos 180n días y no tienen cargas familiares.
Además, todos los profesionales deben:
- Inscribirse en el servicio público de empleo autonómico correspondiente.
- No tener la edad ordinaria de jubilación o, en caso de tenerla, no haber cotizado el tiempo mínimo para acceder a una pensión de jubilación contributiva.
- No llevar a cabo una actividad por cuenta propia a un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social que resulte incompatible con trabajar.
- Que el contrato se hubiese suspendido dentro de un procedimiento efectuado siguiendo los requisitos del artículo 47 del ET.
- Que la empresa hubiese comunicado la medida a la autoridad laboral.
Si se cumplen estos requisitos, el trabajador afectado por un ERTE debe presentar la solicitud de prestación por desempleo al SEPE y esta nacerá desde el día siguiente al que se haya suspendido su contrato o reducido su jornada laboral de forma temporal.
¿Qué se debe incluir en la solicitud?
- Cumplimentación del modelo oficial de solicitud.
- Documento identificativo: DNI o pasaporte.
- Documento bancario en que figure el número de cuenta del trabajador.
- El Libro de Familia si el trabajador tiene hijos a su cargo.
- El certificado de empresa de los últimos 6 meses, si la empresa no lo envió al SEPE al acordar el ERTE.
Qué información debe contener un modelo de reclamación por impago de ERTE
¿Qué pasa si, aunque se tiene derecho a cobrar el subsidio, el SEPE no lo abona en tiempo y forma? Es posible usar un modelo de reclamación por impago de ERTE para presentar una reclamación previa al SEPE.
¿Por qué? El artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que en materia de prestaciones de la Seguridad Social, y la del desempleo lo es, se debe interponer una reclamación previa ante la entidad gestora antes de presentar una demanda.
En este caso, la entidad gestora es el SEPE, por lo que debe usarse un modelo de reclamación por impago de ERTE dirigido a esta entidad.
¿Qué se debe incluir en el modelo de reclamación por impago de ERTE?
- Los datos identificativos del trabajador y de la empresa que lo ha incluido en un ERTE.
- La explicación de por qué se reclama por impago de ERTE, con referencia clara al artículo 47 del ET.
- La documentación sobre el acuerdo de ERTE de la empresa.
- La documentación que acredite que se cumplen los requisitos para acceder a la prestación.
- La exigencia de que se reconozca la prestación y se abonen los retrasos desde el momento en que surgió el derecho a cobrarla: el día siguiente a la puesta en marcha del ERTE.
Es fundamental incluir en el modelo de reclamación por impago de ERTE la descripción de todos los hechos y todas las cuestiones y cantidades que se reclaman. ¿Por qué?
El artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que en el posterior proceso judicial «no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo», salvo que se descubran hechos nuevos que no se podían haber conocido con anterioridad.
Por lo tanto, el modelo de reclamación por impago de ERTE ante el SEPE es un elemento crítico. De ahí que sea recomendable que un trabajador afectado por un ERTE busque el asesoramiento de un abogado que cuente con su propio modelo de reclamación por impago de ERTE y lo haya probado con éxito.

Cuáles son los plazos del SEPE para responder tras la presentación de un modelo de reclamación por impago de ERTE
Si tras presentar la solicitud para cobrar el subsidio, el SEPE no responde o lo hace negativamente, es posible, como apuntamos antes, presentar una reclamación previa dentro de los 30 días siguientes a que se notifique la denegación o se entienda que se ha denegado la prestación por silencio administrativo.
Una vez presentada, el SEPE dispone de 45 días para contestar a la reclamación, si no lo hace, se entiende denegada por silencio administrativo.
Qué hacer si el SEPE deniega la reclamación
Si tras usar un modelo de reclamación por impago de ERTE para presentarla, el SEPE no la acepta, se dispone de un plazo de 30 días para interponer una demanda en la que se reclame el reconocimiento de la prestación y el abono de la misma desde el día en que comenzó a surtir efecto el ERTE.
Como apuntamos antes, en la demanda no se podrá reclamar ninguna cantidad a mayores de la exigida en la reclamación previa. De ahí que el modelo de reclamación por impago de ERTE sea tan importante y su trascendencia se extienda al escrito de demanda.
En este proceso es clave contar con el asesoramiento de un abogado con experiencia en litigar frente al SEPE y que se asegure que se pone a disposición del tribunal toda la documentación que acredite el derecho a cobrar la prestación y revertir el impago de la misma.
Que el SEPE o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) nieguen el derecho a cobrar prestaciones o se retrasen al pagarlas no es una novedad. Por ejemplo, durante años el INSS acumuló atrasos en el complemento de maternidad. Por lo tanto, si un trabajador está inmerso en un ERTE y no se le abona su prestación por desempleo, debe reclamar por la vía administrativa y por la judicial si es necesario.

