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El TS anula una sentencia porque no se procedió a escuchar al menor en un juicio de custodia, infringiendo la normativa internacional y nacional que protege su derecho a la representación
La batalla por la custodia de los hijos puede volverse encarnizada si las partes no son capaces de pactar un convenio regulador de custodia compartida o de llegar a un acuerdo sobre el régimen de custodia que les resulte satisfactorio. A los intereses y deseos de los progenitores debemos sumar la opinión del hijo que tienen en común. La cual no es, en absoluto, baladí o carente de relevancia.
De hecho, el Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia (STS 5193/2025) que nos recuerda que es necesario escuchar al menor en un juicio de custodia.
Este dictamen es clave porque evidencia que no escuchar al menor en un juicio de custodia puede conllevar la nulidad del juicio y la necesidad de volver a repetirlo para dar cabida a la opinión del menor.
Esta decisión no debe sorprendernos, al fin y al cabo al abordar en qué casos se deniega la custodia compartida los juristas incluyen habitualmente aquellos casos en los que el menor manifiesta su voluntad de vivir únicamente con uno de sus padres.
Por qué es obligatorio escuchar al menor en un juicio de custodia
En el caso analizado por el Tribunal Supremo, un padre presentó un recurso de casación contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Murcia que había establecido que:
- La custodia de su hija fuese para su exmujer.
- La exmujer y la hija disfrutasen del domicilio familiar.
- Debía abonarle una pensión de alimentos de 250€ a la hija y una pensión compensatoria de 250€ a la exmujer.
- El régimen de visitas debía ser decidido por las partes.
Al entender del padre durante el proceso se infringió la obligación de escuchar al menor en un juicio de custodia, avalada por tres normas clave.
La Convención de Derechos del Niño
El artículo 3 de la Convención de Derechos del Niño, ratificada por España, establece que «en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño».
En el caso de un menor con capacidad de raciocinio, para atender a su interés superior es importante tener en cuenta su opinión y sus deseos a la hora de aclarar cuál debe ser el régimen de custodia.
La Ley de Protección del Menor
La Ley de Protección Jurídica del Menor apunta de una forma más expresa hacia la obligación de escuchar al menor en un juicio de custodia. ¿Por qué?
Esta norma, en su artículo 2, que regula el interés superior del menor fija que:
- Es un derecho de los menores que su interés superior «sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado».
- En las medidas adoptadas por las instituciones y los tribunales debe primar el interés superior del menor «sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir».
- Para interpretar y aplicar el interés superior del menor hay que tener en cuenta una serie de criterios generales. El segundo de estos criterios es «la consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior».
Es decir, la Ley de Protección del Menor pone el foco en que:
- Los tribunales deben tener en cuenta los deseos, sentimientos y opiniones del menor.
- El menor tiene derecho a participar en el proceso para determinar su interés superior, en función de su edad y nivel de madurez.
En el caso analizado por el TS, la menor tenía 13 años, una edad en la que ya se ha alcanzado un nivel de madurez y desarrollo notable.

El Código Civil
La obligatoriedad de escuchar al menor en un juicio de custodia compartida también viene avalada por el Código Civil.
La principal norma española en el orden civil establece en su artículo 92.6 que, antes de que el juez fije el régimen de guarda y custodia, debe «oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, las partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor».
Por lo tanto, si no se procede a escuchar al menor en un juicio de custodia a pesar de que una de las partes lo solicitó o el propio menor manifestó su voluntad de intervenir, se estará infringiendo este precepto.
Es posible reclamar si no se procedió escuchar al menor en un juicio de custodia
La sentencia del Tribunal Supremo evidencia que es posible presentar un recurso frente a una sentencia dictada sin haber procedido a escuchar al menor en un juicio de custodia.
Así, en su dictamen, el TS acordó:
- Casar y anular la sentencia recurrida.
- Devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia para que, tras escuchar a la menor, «dé respuesta motivada a todas las cuestiones planteadas por las partes» y, por lo tanto, fije cómo de ser el régimen de guarda y custodia teniendo en cuenta la opinión de la menor.
En definitiva, esta sentencia de nuestro Alto Tribunal viene a proteger el derecho de los menores a participar en la fijación de su custodia, dejando claro que escuchar al menor en un juicio de custodia no se trata de una mera formalidad, sino de una obligación legal vinculada a la protección del interés superior del menor.

