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En menos de 2 años será obligatorio aprobar planes de movilidad sostenible en las empresas con más de 200 trabajadores o 100 profesionales en el mismo turno
La concentración de las empresas y la población en torno a las ciudades y sus áreas metropolitanas supone un enorme desafío en términos de movilidad. Si a ello le sumamos la lucha contra la crisis climática, no debe sorprendernos que, a finales de 2025, se aprobase la Ley de Movilidad Sostenible.
Una de las medidas clave de esta norma es la creación de planes de movilidad sostenible en las empresas, los ayuntamientos y los grandes centros de actividad. ¿Con qué fin? Facilitar el movimiento de los trabajadores desde sus hogares hasta sus puestos de trabajo y reducir el impacto ambiental que ello conlleva.
Es decir, la Ley de Movilidad Sostenible trae consigo una nueva obligación laboral para las empresas. Si bien, la entrada en vigor de esta obligación no es inmediata, ni afecta a todo el tejido productivo.
A continuación, resolvemos todas las preguntas clave en torno a los planes de movilidad sostenible en las empresas.
¿Qué organizaciones están obligadas a diseñar planes de movilidad sostenible?
Según el artículo 26 de la ley, están obligadas a disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo los centros de trabajo:
- Con más de 200 trabajadores.
- O con 100 trabajadores por turno.
Esta obligación legal afecta tanto a las empresas del sector privado como a las entidades pertenecientes al sector público estatal.
¿Qué deben incluir los planes de movilidad sostenible en las empresas?
La nueva normativa establece que los planes de movilidad sostenible en las empresas obligadas a disponer de ellos deben incluir:
- Soluciones de movilidad sostenible. A modo de ejemplo, la ley cita una serie de medidas como:
- Impulso de la movilidad activa.
- Transporte colectivo.
- Movilidad de bajas emisiones.
- Soluciones de movilidad compartida o colaborativa.
- Facilitación del uso y recarga de vehículos de cero emisiones.
- Implementación del teletrabajo cuando sea posible.
- Medidas que permitan mejorar la seguridad vial y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo.
Es decir, la ley no establece un contenido mínimo de los planes de movilidad sostenible en las empresas, pero señala cuáles son las medidas y acciones que se deberían contemplar en ellos.
Igualmente, la norma también especifica que a la hora de elaborar los planes de movilidad sostenible en las empresas no se debe tener en cuenta solo a los trabajadores, «sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo».
Además, también se establece que, al diseñar los planes de movilidad sostenible en las empresas es imprescindible tener en cuenta el plan de movilidad sostenible del ayuntamiento en el que se encuentre el centro de trabajo, así como el resto de instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración.
Por otro lado, la norma dicta que «los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar».
Finalmente, también se recoge la posibilidad de que las empresas ofrezcan a sus empleados «tarjetas de transporte tramitadas a través de una empresa emisora de vales de transporte».
Para hacer frente a esta novedad normativa en el ámbito laboral, letrados como el abogado laboralista Pablo Romero de Vento Abogados & Asesores, consideran que las empresas necesitan «proyecto, presupuesto y analítica de datos de desplazamientos».
¿Existe alguna especificidad para los centros de trabajo con más de 1.000 trabajadores?
Sí. La Ley de Movilidad Sostenible establece obligaciones extra para «los centros de trabajo delata ocupación». Estos centros son aquellos que emplean a más de 1.000 trabajadores en ayuntamientos o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes.
Los planes de movilidad sostenible de dichos centros deben:
- Incluir «medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada laboral».
- Fomentar el uso de medios de transporte de bajas emisiones o de cero emisiones, así como servicios de movilidad colaborativa.
- Promover la movilidad activa y facilitar la recarga de vehículos eléctricos.
Es decir, en estos casos, es obligatorio incluir estas medidas en los planes de movilidad sostenible en las empresas.

¿Cómo se deben aprobar los planes de movilidad sostenible en las empresas?
En cuanto a la aprobación de los planes de movilidad sostenible en las empresas, la ley no es muy precisa. De tal forma que solo establece que los planes tienen que ser «objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras». Sin especificar plazos y procedimientos de negociación y aprobación de los planes en caso de que no se llegue a un acuerdo entre la organización y los sindicatos.
¿Qué pasa si en una empresa obligada a adoptar un plan de movilidad sostenible no existe representación legal de los trabajadores? La norma estipula que se debe crear una comisión negociadora conformada por representantes de la empresa y representantes de los trabajadores. ¿Quiénes pueden ser los representantes de la plantilla? «Los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación».
Por lo tanto, es previsible que en el desarrollo reglamentario de la ley se aclaren las dudas en torno al proceso de aprobación de los planes de movilidad sostenible en las empresas.
¿Qué sucede con las empresas que ya contaban con planes de movilidad sostenible antes de la aprobación de la ley? Deben adaptarlos a las exigencias de la nueva normativa.
¿Cómo se van a evaluar los planes de movilidad sostenible en las empresas?
De acuerdo con la ley, las compañías deben hacer un seguimiento de sus planes de movilidad y evaluar el nivel de implementación de las medidas incluidas en ellos.
Así, cada dos años desde su aprobación será obligatoria la elaboración de un informe sobre la puesta en marcha del plan y de las medidas y actuaciones previstas en él.
¿Cuándo será obligatorio contar con planes de movilidad sostenible?
El plazo para aprobar planes de movilidad sostenible en las empresas finaliza pasados 24 meses desde la entrada en vigor de la ley, que se produjo el 5 de diciembre de 2025.
Por ende, las empresas obligadas a contar con esta clase de plan tienen de plazo hasta el 5 de diciembre de 2027 para aprobarlo.
Sin embargo, estamos ante un plan lo suficientemente ambicioso y complejo como para que las organizaciones comiencen a trabajar en él cuanto antes y puedan arrancar la negociación con los sindicatos.
Por eso, es fundamental que las compañías cuenten con el asesoramiento de abogados especializados en compliance empresarial: elaboración del plan de igualdad y del plan LGTBI en las empresas con más de 50 trabajadores; diseño del protocolo de desconexión digital, el acuerdo de teletrabajo o el protocolo frente al acoso laboral; gestión de riesgos laborales, etc. Estos juristas tienen experiencia en análisis normativo, negociación con sindicatos e implementación de planes y políticas empresariales.
Además, también es importante el asesoramiento en sostenibilidad (normativa, ayudas públicas, etc.) para diseñar medidas eficaces que conjuguen los recursos disponibles con las necesidades de movilidad de los trabajadores.
Para acompañar a los negocios durante el proceso de adopción de los planes de movilidad sostenible en las empresas con más de 200 trabajadores, en Lex Hoy resolvemos todas tus dudas.

