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¿Se debe acudir a un MASC antes de un proceso monitorio?

La mayoría de jueces y LAJ españoles consideran que es necesario acudir a un MASC antes de un proceso monitorio salvo en los casos de litisconsorcio pasivo

Múltiples novedades sobre costas procesales, una ambiciosa reorganización del sistema de Justicia español, diversas novedades en el proceso penal… la Ley de Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia trae consigo un vendaval de cambios en el funcionamiento de la Justicia española. Y entre todos ellos destaca la exigencia de negociar extrajudicialmente en los conflictos del ámbito civil antes de presentar una demanda.

Esta medida ha generado una gran polvareda en el ámbito legal y ha llevado a miles de ciudadanos y profesionales del derecho a preguntarse si es obligatorio acudir a un MASC antes de un proceso monitorio o si, en estos casos, no computa esta nueva obligación normativa.

A continuación, vamos a aclarar qué dicen la ley, los jueces y los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) sobre el deber de acudir a un MASC antes de un proceso monitorio.

¿Qué son los MASC?

Los medios adecuados de solución de controversias (MASC) son mecanismos de negociación extrajudicial que no han nacido con la Ley de Eficiencia de la Justicia, pero que han adquirido una enorme relevancia en nuestro país. ¿Por qué?

  1. Intentar negociar de buena fe es un requisito de procedibilidad para presentar una demanda en el orden civil.
  2. El comportamiento de las partes en el transcurso de un MASC tiene consecuencias en la condena o exención de costas del posterior procedimiento judicial.

¿Cuáles son los medios adecuados de solución de controversias? La ley desglosa seis mecanismos, pero estipula que cualquier medio reconocido en alguna ley de nuestro país es válido:

  • Negociación directa entre las partes o a través de sus abogados.
  • Mediación.
  • Conciliación ante notario, registrador o juez de paz.
  • Proceso de Derecho colaborativo.
  • Oferta vinculante confidencial.
  • Opinión de persona experta independiente.

A ellas debemos sumar, en el caso de las disputas de consumidores, la presentación de una reclamación previa extrajudicial.

¿Qué es un proceso monitorio?

Es un procedimiento rápido y sencillo para poder reclamar el pago de una deuda dineraria que sea:

  • Líquida.
  • Determinada.
  • Vencida.
  • Exigible.

¿Cómo funciona un proceso monitorio?

  • El reclamante presenta ante el juzgado de primera instancia correspondiente una petición inicial de procedimiento monitorio en la que se incluye la deuda reclamada y la documentación justificativa de la misma.
  • Si los documentos aportados son adecuados, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) requerirá al deudor que pague la deuda en el plazo de 20 días o que comparezca ante el tribunal y alegue de manera fundada su oposición a la reclamación.
  • Si el deudor no abona lo reclamado ni comparece ante el tribunal, el LAJ dará por terminado el proceso monitorio y el reclamante podrá instar el despacho de ejecución de la deuda.
  • En aquellos casos en que el deudor se oponga, el conflicto deberá resolverse definitivamente en un juicio.

El objetivo de los procesos monitorios es agilizar las reclamaciones de deudas y evitar que los acreedores tengan que esperar varios años para recuperar su dinero.

En la mayoría de los casos es necesario acudir a un MASC antes de un proceso monitorio desde el 3 de abril

¿Es obligatorio acudir a un MASC antes de un proceso monitorio?

El artículo 5 de la Ley de Eficiencia de la Justicia establece que intentar negociar antes de acudir a la Justicia será obligatorio «en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV» de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Pues bien, los procesos monitorios se regulan en el libro II, por lo que, a priori, sí es obligatorio activar un MASC antes de un proceso monitorio.

Eso sí, dicho artículo establece una excepción a la obligación de acudir a un MASC antes de un proceso monitorio: la presentación de una petición de requerimiento europeo de pago, de acuerdo al Reglamento por el que se establece un proceso monitorio europeo.

¿En qué casos podría no ser necesario acudir a un MASC antes de un proceso monitorio?

A la luz de lo dispuesto en la ley, al fijar los criterios de aplicación de la misma, los tribunales y LAJ de nuestro país han determinado de manera mayoritaria que es obligatorio acudir a un MASC antes de un proceso monitorio.

Sin embargo, algunos juzgados o entidades han planteado la existencias de otras excepciones además del proceso monitorio europeo. Así, el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) ha propuesto que no sea necesario acudir a un MASC antes de un proceso monitorio en las reconvenciones ni en los supuestos de litisconsorcio pasivo.

¿Por qué? Según el CNLAJ, en estos casos la exigencia de acudir a un MASC antes de un proceso monitorio «generaría una duplicidad procesal innecesaria y contravendría los principios de economía procesal y la judicialización previa del conflicto». Puesto que el proceso ya está en marcha y añadir un requisito de negociación retrasaría la resolución del conflicto.

Por lo tanto, habrá que estar atento a los pronunciamientos judiciales a este respecto para acabar de aclarar si es posible no acudir a un MASC antes de un proceso monitorio en estos casos concretos.

¿Qué se debe hacer para acreditar que se intentó acudir a un MASC antes de un proceso monitorio?

Al ser obligatorio acudir a un MASC antes de un proceso monitorio es fundamental que el acreedor acompañe a su petición inicial la documentación necesaria para acreditar que:

  • Se llevó a cabo un proceso de negociación sin éxito.
  • Se intentó comenzar la negociación, pero la parte contraria rechazó participar en un MASC o no compareció.

¿De qué documentación estamos hablando?

  1. Un documento en el que las partes dejen constancia de sus identidades, las personas que las asesoraron, el objeto del conflicto y las reuniones mantenidas. Además, también se debe incluir una declaración responsable de que actuaron de buena fe.
  2. Una certificación expedida por el profesional independiente que dirigió el MASC, como ocurre en la mediación. Este certificación incluye la información anterior así como los datos sobre el tercero externo (cualificación, en qué colegio está registrad, etc.).
  3. Si una de las partes no desea participar en un MASC, la otra debe contar con documentos que acrediten que se intentó la negociación. Esto implica disponer de pruebas de que la parte contraria recibió la solicitud o invitación para participar en un MASC y la fecha en que esto se produjo.
  4. Los documentos que evidencien que la negociación llegó a su fin, como un escrito enviado por una de las partes a la otra para manifestar que desea finalizar las negociaciones.

En definitiva, la obligación de acudir a un MASC antes de un proceso monitorio busca minorar la carga de trabajo de los LAJ y los jueces españoles y supondrá un cambio en la forma en que se gestionan estos procedimientos ágiles para reclamar deudas.

    Silvia Pérez
    Silvia Pérez
    Divorcios, custodia de los hijos, herencias, parejas de hecho, hipotecas... En mis artículos abordo las áreas clave del Derecho Civil para informar a los ciudadanos y ayudarles a gestionar con éxito situaciones complejas como una separación o un conflicto sucesorio.

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