¿Por qué la jornada laboral incluye los desplazamientos?
El TJUE ha sentenciado que la jornada laboral incluye los desplazamientos de ida y vuelta de los profesionales que no trabajan en la sede de su empresa
Si un equipo de limpieza tiene que reunirse en la sede de su empresa y acudir, desde allí, a los diferentes negocios en los que presta sus servicios… ¿cuándo comienza a computarse su jornada? ¿Desde que llega al primero de los establecimientos o desde que sale de su base?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de emitir una sentencia en la que se establece que la jornada laboral incluye los desplazamientos de ida y vuelta entre la base de la empresa y el lugar de trabajo.
Este fallo viene a responder una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro de un caso que enfrenta a un sindicato con una empresa pública centrada en realizar trabajos de cuidado de la biodiversidad en espacios naturales. Dicha empresa computa dentro de las jornadas laborales de sus profesionales los trayectos de ida a los espacios naturales desde las bases de la organización, pero no los de vuelta.
¿Por qué es importante esta sentencia del TJUE? Al concluir que la jornada laboral incluye los desplazamientos de ida y vuelta entre la base de una empresa y los espacios en los que los trabajadores deben realizar sus actividades, abre la puerta a que miles de profesionales puedan reclamar que el tiempo de desplazamiento es tiempo de trabajo efectivo.
En la práctica, esto implicaría que:
- Todo el tiempo que exceda del horario acordado entre las partes se considere horas extras.
- Las empresas tengan que reajustar los horarios de sus trabajadores teniendo en cuenta el tiempo que deben invertir en desplazarse desde sus sedes hasta los lugares donde deben prestar sus servicios.
El caso analizado por el TJUE
El sindicato STAS-IV denunció a la empresa pública VAERSA para exigir que se incluya el tiempo de desplazamiento de los trabajadores como tiempo efectivo de trabajo.
En los contratos de los profesionales no se recoge que la jornada laboral incluye los desplazamientos. Sin embargo, en la práctica, la empresa sí ha computado el trayecto de ida entre la base y el espacio natural donde se llevan a cabo las labores. No ha sucedido lo mismo, como ya apuntamos antes, con el trayecto de vuelta.
La operativa de la empresa es la siguiente:
- A las 8 de la mañana, los trabajadores tienen que estar presentes en la base que tengan asignada.
- Desde allí se desplazan en vehículos de la empresa a la micro-reserva natural donde deben trabajar.
- En los vehículos se encuentra todo el equipamiento y material necesarios para trabajar.
- Los vehículos son conducidos por profesionales de la empresa.
- Las jornadas de trabajo terminan a las 15 horas. A partir de ese momento se realiza el viaje de vuelta a la base, que no se computa como tiempo de trabajo efectivo.
¿Por qué la empresa no ha incluido el trayecto de vuelta dentro de la jornada de sus trabajadores? El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
- La duración de la jornada de trabajo se pacta a través de convenio colectivo o contrato de trabajo. En este caso, en el contrato no figura el hecho de que la jornada laboral incluye los desplazamientos.
- «El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo».
Tras constatar que el Tribunal Supremo ha emitido sentencias contradictorias sobre si la jornada laboral incluye los desplazamientos o no, el TSJ de la Comunidad Valenciana decidió elevar la siguiente cuestión prejudicial al TJUE:
¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva [2003/88] en el sentido de que el tiempo invertido en el desplazamiento que realizan los trabajadores con el vehículo de la empresa al iniciar y finalizar la jornada de trabajo desde la base a la microrreserva o tajo en el que realizan sus funciones y desde este hasta la base constituye “tiempo de trabajo”, según la definición de ese concepto dada en el artículo 2 de la Directiva?
¿Por qué la jornada laboral incluye los desplazamientos? Los conceptos de tiempo de trabajo y período de descanso son claves
La cuestión prejudicial apunta, directamente, hacia el artículo 2 de la Directiva 2003/88. Este precepto establece dos definiciones esenciales a la hora de aclarar si la jornada laboral incluye los desplazamientos:
- Tiempo de trabajo: «todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones».
- Período de descanso: «todo período que no sea tiempo de trabajo».
Por lo tanto, para dilucidar si la jornada laboral incluye los desplazamientos es necesario aclarar tres aspectos clave:
- Si se puede considerar que los profesionales durante los desplazamientos permanecen en sus trabajo o si, por el contrario, deben considerarse tiempo de descanso.
- Si se encuentran a disposición del empresario.
- Si los desplazamientos entran dentro del ejercicio de su actividad profesional.
Si la respuesta a estas tres cuestiones es positiva, entonces la jornada laboral incluye los desplazamientos de ida y vuelta entre la empresa y el lugar donde se desarrolla la actividad profesional.

En qué casos la jornada laboral incluye los desplazamientos, según el TJUE
En su sentencia, el TJUE ha procedido a analizar si en el caso estudiado concurren los tres elementos constitutivos del concepto de tiempo de trabajo.
Estar en ejercicio de la actividad
En anteriores ocasiones, el Tribunal de Luxemburgo «ha declarado que, durante su tiempo de desplazamiento entre sus domicilios y los centros de sus clientes, los trabajadores deben considerarse en ejercicio de sus actividades o de sus funciones, puesto que tales desplazamientos son el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas».
En este caso, el desplazamiento no es desde el hogar, sino desde la base de la empresa, por orden del empresario. De ahí que, según el tribunal, «las condiciones relativas al desplazamiento de los trabajadores de biodiversidad afectados vienen definidas por su empresario, que designa, en particular, el medio de transporte empleado para ese desplazamiento, el punto de partida y de regreso de este, la hora de salida de dicho desplazamiento y el destino, a saber, un tajo».
Esto implica que:
- Los trabajadores no tienen un lugar de trabajo fijo y habitual.
- Los profesionales deben desplazarse para «realizar las prestaciones previstas en el contrato de trabajo celebrado con ese empresario, a la vez que respetar las condiciones de desplazamiento impuestas por este».
- Los desplazamientos tienen que «considerarse indisociablemente ligados a su condición de trabajador de biodiversidad y, por tanto, inherentes al ejercicio de su actividad».
Así, según el TJUE, cualquier profesional que se encuentre en la misma situación que la analizada en este caso, debe considerarse «en ejercicio de su actividad o de sus funciones durante el tiempo de desplazamiento, al inicio y al término de la jornada laboral».
Estar a disposición del empresario
Con anterioridad, el tribunal ya había declarado que «el factor determinante es el hecho de que el trabajador está obligado a estar físicamente presente en el lugar que determine el empresario y a permanecer a disposición de este para poder realizar de manera inmediata las prestaciones adecuadas en caso de necesidad».
Igualmente, la jurisprudencia del TJUE considera que para que un periodo temporal no sea considerado tiempo de trabajo, sino tiempo de descanso, debe existir «la posibilidad de que los trabajadores gestionen su tiempo sin limitaciones significativas y se dediquen a sus asuntos personales».
Por eso, en este caso, el Tribunal de Luxemburgo considera que «durante el tiempo necesario para el trayecto, que en la mayor parte de los casos no se puede reducir, ha de considerarse que estos trabajadores carecen de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y de dedicarse a sus asuntos personales, de modo que están a disposición de sus empresarios».
Permanecer en el trabajo
En un caso anterior, el TJUE ya había concluido que: «toda vez que los desplazamientos son consustanciales a la condición de trabajador que carece de centro de trabajo fijo o habitual, el centro de trabajo de estos trabajadores no puede reducirse a los lugares de intervención física de estos trabajadores en los centros de los clientes de su empresario».
Por lo que, en este caso, «durante los desplazamientos que efectúan desde la base hasta el tajo en cuestión y desde este hasta la base, los trabajadores afectados deben considerarse sin centro de trabajo fijo y en ejercicio de su actividad o de sus funciones».
Es decir, que según el TJUE concurren los tres elementos básicos del concepto de trabajo efectivo. De ahí que haya concluido que la jornada laboral incluye los desplazamientos de ida y vuelta entre la base fijada por la empresa y el lugar donde se debe trabajar.
La jornada laboral incluye los desplazamientos: ¿A quién afecta?
Esta sentencia que fija que la jornada laboral incluye los desplazamientos tendrá un impacto directo en empresas y trabajadores de múltiples ámbitos:
- Empresas de servicios: limpieza, fontanería, mantenimiento, etc.
- Servicios municipales de recogida de basuras, cuidado de parques, etc.
- Equipos comerciales que se desplazan desde sus empresas hasta los lugares donde se encuentran sus clientes y potenciales.
- Servicios de catering que acuden desde sus bases hasta los lugares indicados por sus clientes.
- Sectores como el de la construcción o la gestión forestal o medioambiental, en los que los trabajadores se desplazan con vehículos de sus empresas a múltiples espacios.
- Servicios profesionales: abogados, procuradores, consultores, arquitectos, ingenieros… Que también asumen de forma cotidiana desplazamientos desde las sedes de sus organizaciones a otros lugares como juzgados, empresas, obras, etc.
- Casos especiales, como el del personal sanitario que debe desplazarse desde su base a otros lugares, por ejemplo, para formar parte de una unidad móvil de donación de sangre.
En estos ámbitos, al considerarse que la jornada laboral incluye los desplazamientos de ida y vuelta, las empresas deberán tomar medidas para respetar esta sentencia y asegurarse de que se computa el tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo efectivo.
Esta sentencia del TJUE en la que se aclara en qué casos la jornada laboral incluye los desplazamientos, va en la línea de una creciente protección de los trabajadores en lo que respecta a la duración y los límites de sus jornadas de trabajo. De hecho, el Gobierno aprobará en los próximos meses el registro horario digital por decreto.
En definitiva, las empresas deben adaptar sus horarios y sistemas de registro de jornada cuando envíen a sus profesionales a trabajar a otros espacios y se pueda constatar que esos desplazamientos son tiempo efectivo de trabajo.

