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El cese de un interino por vacante es un despido improcedente si la plaza sigue sin cubrirse

Los juzgados reiteran que el cese de un interino por vacante sin que la plaza se cubra o se amortice es un despido improcedente y da derecho a indemnización

Si tienes un contrato de interinidad por vacante, la Administración para la que trabajas no puede cesarte sin haber cubierto la plaza que ocupas o haberla amortizado. Los juzgados han condenado a diversas administraciones públicas en los últimos años por realizar el cese de un interino por vacante sin que la plaza fuese ocupada por un funcionario de carrera o desapareciera.

Sin ir más lejos, hace una semanas el Tribunal Superior de Justicia de Galicia emitió una sentencia en la que se vuelve a señalar que el cese de un interino por vacante de forma arbitraria se debe considerar como un despido improcedente.

Así, se ha ido asentando una interpretación jurídica del Estatuto Básico del Empleado Público que protege a los trabajadores temporales de las administraciones frente al cese de un interino por vacante que no se produce por los motivos regulados legalmente.

Cuándo pueden las administraciones contratar a funcionarios interinos

Como acabamos de apuntar, la clave de bóveda para analizar el cese de un interino por vacante es el artículo 10 del EBEP, modificado en 2021 por el RD-ley de medidas urgentes contra la temporalidad en el empleo público. Este artículo establece que es posible contratar a funcionarios interinos cuando existen razones justificadas de necesidad y urgencia y se dé alguna de estas 4 circunstancias:

  1. Existan plazas vacantes y no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, «por un máximo de tres años».
  2. Por la sustitución transitoria de los titulares de las plazas.
  3. Para la ejecución de programas de carácter temporal, «que no podrán tener una duración superior a tres años», s bien se pueden ampliar 12 meses más en algunos casos.
  4. Exista un exceso o acumulación de tareas que requieran la intervención de más empleados públicos «por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses».

En la mayoría de casos, las administraciones contratan a interinos para cubrir plazas vacantes que no han sido ocupadas por funcionarios de carrera. Como consecuencia de ello, la temporalidad en el empleo público ha sido un grave problema en nuestro país desde el estallido de la crisis económica de 2008.

En qué casos se puede realizar el cese de un interino por vacante

El cese de un interino por vacante solo es válido si se dan alguna de las circunstancias fijadas en el propio EBEP para formalizar el cese sin derecho a compensación:

  1. Se ha cubierto la plaza con un funcionario de carrera, mediante un proceso selectivo siguiendo los procedimientos fijados legalmente.
  2. La plaza se ha suprimido o amortizado por razones organizativas.
  3. Ha finalizado el plazo autorizado y recogido expresamente en el nombramiento del interino.
  4. Ha terminado la causa que dio origen al nombramiento, por ejemplo, finalizó el programa de carácter temporal para el que fue contratado.

Esto implica que un funcionario interino contratado para cubrir una vacante solo puede ser cesado si su plaza ha sido incluida en un proceso selectivo y un funcionario de carrera la ha ganado o si la plaza es amortizada. Por lo que acometer el cese de un interino cuya plaza sigue vacante no entra dentro de las circunstancias que venimos de listar. De hecho, en su última sentencia sobre esta materia, el TSJ de Galicia nos recuerda que «no puede suscribirse un contrato estableciendo un término o plazo; y extinguirlo sin que dichas circunstancias concurran y entender que se trata de un cese válido».

Esta sentencia es relevante porque tumba una práctica común de las administraciones: fijar en el contrato de interinidad un periodo de finalización. En este caso, el contrato establecía que «el contrato no podrá tener una duración superior a tres años». Por lo que se produjo el cese de la empleada pública justo un día antes de que se cumplieran los tres años desde que había sido nombrada.

El cese de un interino por vacante da derecho a una indemnización si no se cubre su plaza

No es lícito llevar a cabo el cese de un interino por vacante para evitar que el trabajador se convierta en indefinido no fijo

¿Por qué una administración puede decidir el cese de un interino por vacante sin que la plaza haya sido cubierta o se haya procedido a amortizarla? Básicamente, para evitar que adquiera la condición de indefinido no fijo.

Puesto que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, un empleado público temporal se convierte en indefinido no fijo cuando transcurren 3 años ocupando una plaza de funcionario sin que esta haya sido convocada o cubierta reglamentariamente o cuando encadena contratos temporales en situación de abusividad.

¿Qué sucede cuando un indefinido no fijo es cesado porque se cubre su vacante tras no superar el proceso de estabilización? Tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.

¿Qué ocurre con el cese de personal indefinido no fijo cuando se cubra a plaza que ocupa sin haberla ofertado en un proceso de estabilización cuando se debería haber hecho? En este caso, el cese puede ser declarado despido improcedente o nulo, como apunta el letrado Pablo Guntiñas. Si se consigue la nulidad, se puede recuperar el puesto, mantenerlo hasta que se convoque el pertinente proceso de estabilización y cobrar una indemnización.

Para evitar estos escenarios, muchas administraciones han intentado limitar los contratos de interinidad para evitar que los empleados se conviertan en indefinidos no fijos. Sin embargo, como señala en el TSJ de Galicia, se trata de una forma de proceder abusiva «por parte de la administración, que se vale de personal temporal, suscribiendo un contrato que después incumple; con la única finalidad de impedir que la trabajadora contratada adquiera la condición de indefinida no fija; sin llevar a cabo su obligación de convocar proceso selectivo para la cobertura de la plaza vacante».

De hecho, el tribunal recuerda que la Ley de medidas urgentes contra la temporalidad no obliga a las administraciones a limitar los contratos de interinidad a 3 años, sino que las obliga a «convocar el proceso selectivo en tiempo y forma», de tal forma que se pueda cubrir la plaza con un funcionario de carrera.

Consecuencias del cese de un interino por vacante cuya plaza no fue cubierta

El cese de un interino por vacante sin cubrir su plaza no es un cese válido y, por lo tanto, los tribunales lo están calificando como un despido improcedente. Ello implica que:

  1. La Administración debe decidir si readmite al trabajador o lo despide.
  2. Si lo readmite, debe abonarle el salario dejado de percibir desde el cese y hasta la readmisión.
  3. Si no lo readmite, debe pagarle una indemnización por despido improcedente que, actualmente, es de 33 días por año trabajado.

En el caso analizado por el TSJ de Galicia, la indemnización ascendió a más de 7.500€. Además, la Administración fue condenada a abonar las costas de la abogada de la interina.

Por lo tanto, en caso de cese de un interino por vacante sin que se haya cubierto o amortizado su plaza es imprescindible actuar con la máxima celeridad e impugnar el cese por la vía judicial para conseguir que sea calificado como un despido improcedente.

Los tribunales están reconociendo el abono de una indemnización a un interino no fijo cesado tras no superar un proceso de estabilización o cuando su cese no está justificado por la cobertura de su plaza. Igualmente, también se está condenando a las administraciones a abonar una indemnización a un indefinido no fijo cesado incluso cuando el cese se debe a que se ha convertido en funcionario.

Así que los empleados públicos que han sufrido situaciones de abuso de la temporalidad no deben resignarse. La Justicia les está dando la razón y ratificando su derecho a percibir cuantiosas indemnizaciones o, incluso, a recuperar sus puestos de trabajo.

    Luis Ogando
    Luis Ogando
    Soy periodista y Doctor en Comunicación e Industrias Creativas. En la actualidad, estudio el Grado de Derecho. En Lex Hoy desentraño las claves de las novedades legales y jurisprudenciales para ayudar a personas y ciudadanos a defender sus derechos.

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