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La novación de una cláusula suelo abusiva no implica la renuncia a reclamar una hipoteca salvo que se establezca expresamente en el contrato
La reclamación de cláusulas hipotecarias abusivas ha sido una constante a lo largo de las últimas dos décadas en nuestro país. Esto se debe a que diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo (TS) han ido declarando que eran abusivas cláusulas que imponían intereses usurarios o se habían incluido en los contratos de manera poco transparente.
Precisamente, las famosas cláusulas suelo fueron declaradas abusivas por el Tribunal Supremo en 2013 cuando resultasen poco transparentes y limitasen la capacidad de negociación de las personas que contratan hipotecas. Cabe señalar que las cláusulas suelo se incorporan a contratos de hipotecas con intereses variables para limitar los intereses mínimos que pueden llegar a pagar los hipotecados.
Esta decisión del Alto Tribunal provocó que muchas entidades bancarias optaran por la novación de una cláusula suelo abusiva para evitar que fuese reclamada judicialmente por los hipotecados. Es decir, la cláusula originalmente abusiva por falta de transparencia era sustituida por una nueva cláusula contractual en la que sí se especificaba con precisión el funcionamiento de la cláusula suelo.
¿Cuáles son las consecuencias de la novación de una cláusula suelo abusiva? ¿Si se realiza la sustitución de la cláusula por una que sí sea transparente ya no se puede reclamar la cláusula original?
El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia que resuelve estas cuestiones y arroja luz sobre los derechos de las personas que contratan hipotecas.
A continuación, vamos a analizar las claves del caso juzgado por el TS para ayudar a las personas que se encuentren en una situación similar a comprender qué pueden hacer para recuperar lo que abonaron de más como consecuencia de una cláusula suelo anulable.
No todas las cláusulas suelo son abusivas
Las cláusulas suelo tienen tan mala fama entre la opinión pública que algunas personas creen que todas las cláusulas suelo son abusivas y, por ende, pueden ser anuladas judicialmente.
Sin embargo, esto no es así. Algunas cláusulas suelo sí son anulables porque se incluyeron en los contratos hipotecarios de manera poco transparente, sin informar debidamente a los clientes sobre su funcionamiento y las consecuencias de las cláusulas. Pero muchas otras se han incorporado a los contratos hipotecarios de manera clara y ofreciendo a los clientes toda la información que necesitaban saber para poder negociar en igualdad de condiciones con las entidades bancarias.
Así, en el caso juzgado recientemente por el Tribunal Supremo se estudiaron dos cláusulas suelo de un mismo contrato hipotecario:
- La cláusula suelo original incluida en el contrato en el 2007 y que sí resultaba abusiva por falta de transparencia.
- La novación de la cláusula suelo que sí es transparente y que se incorporó al contrato en 2015.
En su sentencia, el Tribunal Supremo confirma la nulidad de la primera cláusula suelo, ya dictada por los tribunales inferiores, mientras que establece que la novación de la cláusula sí es válida legalmente porque:
- Se realizó poco después de la sentencia de 2013 del TS que hizo público y notorio que las cláusulas suelo serían nulas si no eran transparentes.
- Los hipotecados tuvieron conocimiento de las consecuencias de la cláusula abusiva en su hipoteca.
- La información que se le dio previamente a los hipotecados antes de realizar la novación era adecuada.
- La novación estaba redactada de manera clara y sencilla.
- Era sencillo para un consumidor medio comprender las consecuencias legales y económicas de la novación.

La novación de una cláusula suelo abusiva no impide reclamar las cantidades cobradas indebidamente hasta ese momento
El quid de la cuestión que tenía que analizar el Tribunal Supremo era si la novación de una cláusula suelo abusiva conllevaba que los hipotecados perdían el derecho a reclamar las cantidades que pagaron de más por la cláusula suelo original.
En el caso concreto juzgado por el Alto Tribunal se debía determinar si los clientes que firmaron el contrato hipotecario podían reclamar a Unicaja las cantidades que les cobró de manera indebida entre 2007 y 2015. O si, como alegaba la entidad bancaria, la novación de una cláusula suelo abusiva limita la posibilidad de reclamar lo abonado como consecuencia de la cláusula original.
Según el TS, el banco está obligado a restituir las cantidades cobradas indebidamente al aplicar la cláusula suelo abusiva «hasta que se novó válidamente la cláusula».
La novación de una cláusula suelo abusiva limita la capacidad de reclamación a futuro
Precisamente, el Tribunal Supremo establece que al novarse la cláusula garantizando su transparencia, la cláusula novada es válida legalmente y no atente contra los derechos de los clientes.
Como consecuencia de ello, el banco no está obligado a devolver a los clientes lo cobrado como consecuencia de la cláusula suelo desde la fecha de la novación.
Por eso, aunque los hipotecados que reclamaron la nulidad de las cláusulas suelo (tanto la original, como la novada), solo se reconoció la nulidad de la cláusula original y, por ende, la devolución de las cantidades cobradas indebidamente desde la firma del contrato y hasta la novación.
Así la novación de una cláusula suelo abusiva para subsanar sus errores de transparencia provoca que esta sea válida y lo cobrado al aplicarla no tenga que devolverse.
No se podrá reclamar lo pagado de más si se renuncia expresamente a emprender acciones legales
Es importante destacar que la sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que la novación de una cláusula suelo abusiva conlleve la imposibilidad de presentar acciones legales en un caso: si expresamente se establece en el contrato esta renuncia por parte de los clientes.
Así, el TS considera que en este caso no existió la renuncia a ejercer acciones legales porque:
- El texto de la novación no incluye ninguna declaración expresa.
- Tampoco se desprende de él que exista una renuncia basada en la comprensión de las consecuencias de renunciar a este derecho.
- Ni se informó a los clientes de las consecuencias de renunciar a su derecho a reclamar la cláusula abusiva y obtener la recuperación de lo que pagaron de más.
Por la contra, si estas condiciones se cumplen, sí resultaría lícita la renuncia a ejercer acciones legales.
En definitiva, esta nueva sentencia del Tribunal Supremo determina que la novación de una cláusula suelo abusiva no conlleva la imposibilidad de reclamar las cantidades cobradas de forma indebida hasta la novación siempre y cuando la novación sí pase el control de transparencia.
Además, el TS establece que la novación de una cláusula suelo abusiva no implica la renuncia al derecho a reclamar la cláusula abusiva original, salvo que exista una renuncia expresa o del contenido de la novación se pueda extraer que el cliente renuncia a su derecho siendo conocedor de las consecuencias de esta decisión.

