jueves, 6 noviembre 2025

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¿Se puede perder la prestación por baja al no ir a una cita médica? 4 claves

Un trabajador puede perder la prestación por baja al no ir a una cita médica fijada por la Seguridad Social o la Mutua si carece de justificación

Si un trabajador padece una enfermedad profesional o ha sufrido un accidente (laboral o no) y no puede trabajar tiene derecho a una prestación por incapacidad temporal. También tienen derecho a la baja médica remunerada los trabajadores que sufran una enfermedad común si ha cotizado, por lo menos, 180 días dentro de los últimos cinco años.

Este derecho laboral es clave a la hora de proteger la salud de los profesionales sin que ello suponga un gran menoscabo de sus ingresos.

Dada su relevancia, los trabajadores se han hecho a lo largo de los años muchas preguntas sobre el funcionamiento de la prestación por IT. Una de ellas gira en torno a si es posible perder la prestación por baja al no ir a una cita médica requerida por la Seguridad Social o la Mutua que abone la prestación.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido una sentencia que limita la posibilidad de perder la prestación por baja al no ir a una cita médica a aquellos casos en los que el trabajador se haya ausentado sin una causa justificada y con intención de boicotear el control de su incapacidad temporal o alargarla.

A continuación, te explicamos todo lo que debes saber para dilucidar si se puede perder la prestación por baja al no ir a una cita médica.

¿En qué casos se extingue el derecho a la prestación por IT?

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) regula en su artículo 174 los seis escenarios en los que se puede perder la prestación por baja:

  1. Cuando haya pasado el plazo máximo de 545 días naturales desde el inicio de la baja.
  2. Porque el trabajador es dado de alta médica tras haberse curado o porque ha registrado una mejoría que le permite trabajar.
  3. Porque el profesional es dado de alta con o sin declaración de incapacidad permanente.
  4. Se le ha reconocido al trabajador la pensión de jubilación.
  5. Por «incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o por los médicos de la mutua colaboradora con la Seguridad Social».
  6. Por el fallecimiento del trabajador.

Es decir, la LGSS establece que sí es posible perder la prestación por baja al no ir a una cita médica fijada por el INSS o la mutua, salvo que el trabajador pueda justificar su ausencia.

Igualmente, el artículo 175 de la LGSS dicta que el derecho a la prestación de IT se puede suspender cuando:

  • El trabajador «haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación».
  • El profesional «trabaje por cuenta propia o ajena».
  • El trabajador «rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado», salvo que exista una causa razonable para tomar esta medida.
  • El profesional no comparezca «a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico». En este caso se llevará a cabo una suspensión cautelar para comprobar si el trabajador puede justificar su ausencia. En caso de que no exista una causa justificada, se extingue el derecho como señalamos antes.

Las mutuas pueden requerir a los trabajadores que acudan a un reconocimiento médico

Precisamente, el procedimiento de suspensión cautelar está regulado con precisión en el RD 625/2014 que desarrolla la ley. Este decreto establece que:

  1. El INSS, el Instituto Social de la Marina y las mutuas deben ejercer «el control y seguimiento de la prestación económica de la incapacidad temporal» que gestionen.
  2. Las mutuas podrán establecer que los beneficiarios de la prestación por baja derivada de contingencias comunes incluidos en su ámbito de gestión «sean reconocidos por los médicos dependientes de las mismas».
  3. La citación para acudir a un reconocimiento médico debe realizarse con una antelación mínima de cuatro días hábiles.
  4. En la citación se ha informar al trabajador de que si no acude al reconocimiento se le suspenderá cautelarmente la prestación por IT.
  5. Se abrirá un plazo de 10 días desde la cita a la que no asistió el trabajador para que este justifique su ausencia.
  6. En caso de que no se justifique la ausencia en este periodo temporal, sí se podrá perder la prestación por baja al no ir a una cita médica.
  7. Si el trabajador sí justifica su ausencia, se reanudará el pago de la prestación y se le abonarán los días durante los que el mismo estuvo suspendido.
Si no se justifica la incomparecencia es posible perder la prestación por baja al no ir a una cita médica

¿De qué forma es posible justificar la ausencia y no perder la prestación por baja al no ir a una cita médica?

El RD 625/2014 contempla tres grandes vías para que un profesional pueda alegar una causa justificada por la que no acudió a un reconocimiento médico del INSS o la mutua:

  1. Cuando el trabajador cuente con un informe emitido por un médico del Servicio Público de Salud en el que se le dispense de acudir al reconocimiento médico porque esta actividad es «desaconsejable conforme a la situación clínica del paciente».
  2. Cuando se le hubiese informado al trabajador de que tenía que acudir a la cita con una antelación inferior a cuatro días hábiles.
  3. Cuando el profesional pueda acreditar «la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente».

A través de estas vías sería posible evitar perder la prestación por baja al no ir a una cita médica fijada por la mutua o el INSS.

En cambio, si se carece de justificación o la misma no se facilita en el plazo de 10 días, sí se podría perder la prestación por baja al no ir a una cita médica.

Por lo que es fundamental que los trabajadores en situación de incapacidad temporal tengan en cuenta que necesitan justificar sus ausencias de los reconocimientos médicos y disponer de pruebas que avalen sus alegaciones.

¿Hay intención de sustraerse al control de la Mutua o alargar la baja médica?

Como apuntamos al inicio, el TSJ del País Vasco hizo pública hace unas semanas una sentencia de gran relevancia en torno a en qué casos se puede perder la prestación por baja al no ir a una cita médica.

En el caso analizado por este tribunal, un trabajador en situación de IT por contingencia de enfermedad común al que se le diagnosticó una dorsalgia no acudió a un reconocimiento médico fijado por su mutua.

Sin embargo, al día siguiente se puso en contacto con la mutua para explicar que se había olvidado de la cita.

Además, al día siguiente de la cita también acudió a un centro de salud para que lo tratasen de un virus respiratorio. En dicho centro se emitió un certificado en el que se deja constancia de que la dolencia comenzó tres días antes y que el trabajador se sentía indispuesto.

A pesar de sus alegaciones, la mutua decidió extinguir el derecho a la prestación una vez terminado el periodo de suspensión cautelar.

Pues bien, el TSJ del País Vasco ha dado la razón al trabajador y ha obligado a la mutua a abonarle la prestación desde el día en que se le suspendió y hasta el día en que fue dado de alta médica. ¿Por qué?

El tribunal ha considerado que la alegación presentada por el profesional «explica de manera suficiente la ausencia del actor a la cita médica». Además, considera que:

  • No se produjo una desvinculación del tratamiento.
  • No se menoscabó la capacidad de la mutua de hacer un seguimiento de la baja. De hecho, el trabajador no esperó a ser requerido por la mutua, sino que de motu propio se puso a su disposición al darse cuenta de que se había olvidado de la cita.
  • El trabajador no mostró ningún ánimo de «escapar o sustraerse de control médico alguno ni de demorar el mismo».

Cómo se debe actuar para no perder la prestación por baja al no ir a una cita médica

De esta sentencia podemos extraer una serie de conclusiones clave para ayudar a los trabajadores a no perder la prestación por baja al no ir a una cita médica y a defender sus intereses en caso de que una mutua o el INSS extingan el derecho a la prestación:

  1. Los trabajadores en situación de IT están obligados a acudir a los reconocimientos médicos.
  2. Es posible evitar perder la prestación por baja al no ir a una cita médica si existe una causa justificada.
  3. Es fundamental actuar de manera proactiva y mostrarse siempre colaborativo con la mutua o el INSS para fijar una nueva fecha para el reconocimiento médico.
  4. En caso de que se suspenda cautelarmente la prestación, se deben alegar los motivos de la ausencia y presentar pruebas que los avalen dentro de los 10 días siguientes a la cita perdida.
  5. Si la mutua o el INSS deciden extinguir la prestación, pero el trabajador puede alegar causas que justifiquen que no acudiera a la cita, tiene a su disposición la vía jurisdiccional para presentar una demanda y conseguir que se le reconozca el derecho a la prestación y se le abonen los días en los que no la cobró.

En definitiva, perder la prestación por baja al no ir a una cita médica es una posibilidad recogida en nuestro ordenamiento. Por eso, es fundamental alegar las causas que justifican la ausencia dentro del plazo estipulado.

En LexHoy ponemos a tu disposición un equipo de abogados laboralistas que te pueden asesorar en un conflicto con tu mutua o el INSS.

    Pedro González
    Pedro González
    Las relaciones laborales son un mundo apasionante. Constantemente se producen reformas legales y sentencias pioneras que afectan directamente a millones de trabajadores y empresas. En LexHoy me encargo de cubrir estas novedades para ayudar a profesionales y a empresarios a conocer sus derechos y deberes.

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