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La Ley de la Eficiencia de la Justicia establece novedades sobre cómo reclamar lo pagado por cláusulas abusivas en préstamos y créditos a consumidores
La entrada en vigor de la Ley de Eficiencia de la Justicia el 3 de abril de 2025 ha tenido un impacto directo en cómo se debe reclamar lo pagado por cláusulas abusivas presentes en contratos de préstamos, créditos al consumo, hipotecas o productos financieros como las tarjetas revolving.
En primer lugar, porque una de las grandes novedades de esta ley es que se condiciona la presentación de una demanda en el orden civil a que se cumpla un requisito de procedibilidad. ¿En qué consiste este requisito? El demandante debe activar, antes, un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Entre los MASC listados por la ley se encuentran la mediación, la negociación entre las partes o la conciliación.
Eso sí, este requisito de procedibilidad también se entenderá cumplido en los litigios en materia de consumo mediante la presentación de una reclamación extrajudicial previa.
A continuación, vamos a contarte las principales novedades que ha introducido esta ley sobre el proceso que se debe seguir para reclamar lo pagado por cláusulas abusivas de préstamos o créditos a consumidores.
1. Las demandas para reclamar lo pagado por cláusulas abusivas no se pueden admitir si no existe una reclamación previa extrajudicial
La Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha introducido varios cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de aligerar la carga de trabajo de los juzgados de primera instancia y agilizar las demandas.
Una de estas novedades nos la encontramos en la nueva versión del artículo 439.5. Dicho precepto establece que los tribunales españoles no pueden admitir demandas para reclamar lo pagado por cláusulas abusivas «contenidas en contratos de préstamo o de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria» si la demanda no va acompañada de un documento que justifique que el consumidor presentó una reclamación previa extrajudicial a la entidad con la que contrató el préstamo o crédito.
El objetivo de presentar esta reclamación previa extrajudicial es doble:
- Que la entidad «reconozca expresamente el carácter abusivo» de las cláusulas.
- Que la empresa proceda a devolver al consumidor lo que este pagó de manera indebida como consecuencia de la aplicación de las cláusulas abusivas.
2. ¿Cómo debe ser el proceso de reclamación previa a la entidad que concedió el préstamo o crédito?
Además de modificar el articulo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también se ha incorporado a dicha norma el artículo 439. bis. En este precepto se regulan los 12 aspectos clave del procedimiento de reclamación previa:
- El consumidor debe remitir la reclamación a la entidad.
- La entidad debe admitir o denegar la reclamación.
- Una vez recibida la reclamación, la entidad que concedió el préstamo o el crédito debe calcular de manera desglosada a cuánto asciende lo pagado por el consumidor de manera indebida como consecuencia de las cláusulas abusivas. En esta cantidad se deben incluir «necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses».
- La entidad ha de admitir la nulidad de las cláusulas señaladas como abusivas por el consumidor o rechazar su anulación. En el segundo de los casos, la compañía deberá informar de manera razonada al consumidor sobre los motivos de su decisión. Esta cuestión es clave, porque la entidad no podrá alegar otros motivos durante el proceso judicial.
- El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo efectuado por la entidad y con la postura de la misma sobre si las cláusulas son o no abusivas.
- En caso de que se produzca un acuerdo, la compañía reconocerá la nulidad de las cláusulas y procederá a la devolución de las cantidades pagadas de manera indebida.
- El plazo para alcanzar un acuerdo es de un mes a contar desde el día en que se presentó la reclamación.
- Se entenderá que el procedimiento de reclamación previa termina sin acuerdo cuando:
- La empresa rechaza la solicitud del consumidor.
- La empresa no se comunica con el consumidor dentro del mes siguiente a la presentación de la reclamación.
- El consumidor que decidió reclamar lo pagado por cláusulas abusivas:
- No está de acuerdo con el cálculo de la entidad.
- Rechaza la cantidad que la empresa le ofrece.
- No mantiene la misma posición que la compañía sobre la nulidad de las cláusulas controvertidas.
- Si pasa un mes desde que se llegó a un acuerdo y la entidad no ha abonado aún el importe acordado, comenzará a devengar los intereses legales del dinero incrementados en 8 puntos.
- Igualmente, al pasar dicho mes desde la aceptación de la oferta sin recibir las cantidades pactadas, el consumidor podrá reclamar lo pagado por cláusulas abusivas a través de la vía judicial, sin que ello afecte a la generación de los intereses que indicamos en el punto anterior.
- Mientras que el procedimiento de la reclamación previa esté abierto, ninguna de las partes podrá realizar ninguna acción judicial o extrajudicial relacionada con el objeto de la reclamación.
- El procedimiento de la reclamación previa es gratuito.

3. Los consumidores también pueden acudir a los MASC
¿Los consumidores deben presentar sí o sí una reclamación previa extrajudicial antes de reclamar lo pagado por cláusulas abusivas mediante la presentación de una demanda? A la luz de lo que establece la Disposición adicional séptima de la Ley de Eficiencia de la Justicia no exactamente. Este precepto dicta que:
- En todos los litigios en materia de consumo y no solo en aquellos ligados a las cláusulas abusivas de préstamos y créditos, se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad por la presentación de una reclamación extrajudicial previa:
- Sin que la misma haya obtenido respuesta en el plazo establecido por nuestro marco jurídico.
- O cuando la respuesta dada por la entidad no satisfaga al consumidor.
- Todo ello «sin perjuicio de que puedan acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias».
Es decir, como pasa con el resto de conflictos del ámbito civil, los consumidores pueden acudir a un MASC para intentar resolver un conflicto en torno a cláusulas hipotecarias abusivas o tarjetas revolving en España usurarias o que adolecen de falta de transparencia.
Sin embargo, habida cuenta de que el procedimiento de la reclamación extrajudicial previa es sencillo, gratuito y ágil, es muy probable que la mayoría de consumidores opten por esta vía para reclamar lo pagado por cláusulas abusivas de créditos y préstamos.
4. ¿A través de qué otras vías se puede cumplir el requisito de procedibilidad?
Más allá de la reclamación extrajudicial previa y los MASC, los consumidores tienen ante sí otras vías para reclamar lo pagado por cláusulas abusivas y cumplir el requisito de procedibilidad antes de presentar una demanda. La misma Disposición adicional séptima determina que también son válidas:
- Las reclamaciones presentadas ante el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de acuerdo a la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
- Los procedimientos de la Ley de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
5. ¿Qué pasa con las costas por reclamar lo pagado por cláusulas abusivas ante la Justicia?
Una cuestión esencial a la hora de reclamar lo pagado por cláusulas abusivas mediante la presentación de una demanda es determinar quién se hace cargo de las costas del proceso. Pues bien, la Ley de Eficiencia de la Justicia también ha modificado los dos artículos clave sobre esta materia de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el 394, sobre la condena en costas de la primera instancia y el 395, sobre la condena en costas cuando el demandado se allana.
¿Cómo afecta la reforma de la LEC al abono de las costas por reclamar lo pagado por cláusulas abusivas?
- Las costas en primera instancia deberán ser sufragadas por la parte cuyas pretensiones han sido rechazadas totalmente. Sin embargo, si era preceptivo acudir a un MASC como en el caso de reclamar lo pago por cláusulas abusivas, no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte que rechazase participar en un método de resolución de conflictos extrajudicial.
- Aunque la estimación de la demanda por reclamar lo pagado por cláusulas abusivas sea parcial y no total, la entidad puede ser condenada a pagar todas las costas si rehusó participar en un MASC o no respondió a la reclamación previa extrajudicial.
- Si la entidad con la que se contrató el crédito o préstamo rehusó participar en la actividad negociadora previa al proceso judicial, el demandante quedará exento de la condena en costas, salvo que el juez aprecie un abuso del servicio público de Justicia.
- Si la empresa demandada para reclamar lo pagado por cláusulas abusivas se allanase a la demanda antes de contestarla, no se le impondrán costas, salvo que se aprecie mala fe o abuso del servicio público de Justicia.
- Los tribunales españoles podrán apreciar la mala fe del demandado allanado cuando:
- El demandante hubiese requerido al demandado que cumpliese con su obligación antes de presentar la demanda.
- El demandado hubiese rechazado un acuerdo ofrecido por la parte reclamante o no hubiese querido participar en un MASC.
- Si la empresa demandada no acudió, sin un motivo justificado, a un MASC y luego se allana a la demanda se le condenará en costas.
Por lo tanto, la Ley de Eficiencia de la Justicia expande los casos en los que las partes demandadas pueden ser condenadas en costas para incentivar que se avengan a participar en los procesos de negociación extrajudiciales y, así, evitar que los consumidores se vean obligados a reclamar lo pagado por cláusulas abusivas a través de la vía judicial.
Además, amplían los escenarios en los que los consumidores no tendrán que asumir las costas del proceso, lo que refuerza la capacidad de miles de ciudadanos de acudir a la Justicia para reclamar lo pagado por cláusulas abusivas cuando la reclamación extrajudicial previa o un MASC no dan resultado.