lunes, 26 enero 2026

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¿Los impatriados tienen que tributar por su vivienda habitual?

El TEAC ha concluido que los impatriados tienen que tributar por su vivienda habitual, pero el TSJM ha sentenciado lo contrario

Mucho antes de ser nombrado Sir, el futbolista David Beckham cosechó hazañas deportivas y dio nombre en el imaginario popular al régimen fiscal de los impatriados, también conocido como Ley Beckham. ¿Por qué? Fue uno de sus primeros beneficiarios.

¿En qué consiste este régimen? El artículo 93 de la Ley del IRPF establece que algunos trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores extranjeros desplazados a nuestro país puedan «optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes», a la vez que mantienen la condición de contribuyentes del IRPF. ¿Durante cuánto tiempo? El año en que hayan trasladado su residencia fiscal a España y los cinco años siguientes.

¿Cuál es la ventaja de este sistema? La carga impositiva es notablemente inferior ya que no se tributa por todas las rentas a nivel mundial, sino solo por las conseguidas en nuestro país.

¿Por qué se puso en marcha y se mantiene este régimen fiscalmente favorable? Con el objetivo de atraer talento a nuestro país. En este sentido, no se puede negar que Beckham fue un futbolista (y un icono mediático) talentoso.

Pues bien, en sus más de 20 años de historia, se han provocado múltiples disputas entre los beneficiarios y la Agencia Tributaria en torno al alcance del régimen de impatriados. Una de ellas, giraba en torno a si los impatriados tienen que tributar por su vivienda habitual o si, en cambio, está exenta sucede en el caso de cualquier contribuyente del IRPF.

Hace unas semanas, el Tribunal Económico Administrativo-Central (TEAC) fijó su doctrina en torno a esta materia. ¿A qué conclusión llegó el TEAC? Los impatriados tienen que tributar por su vivienda habitual.

Sin embargo, días después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid emitió la sentencia 665/2025 en la que establece que los impatriados no deben tributar por su vivienda habitual.

A continuación, te contamos las claves de este peculiar régimen fiscal y desgranamos el criterio del TEAC y la sentencia del TSJM.

Los requisitos actuales para beneficiarse del régimen de impatriados

Para poder optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a pesar de residir en España se deben cumplir estas condiciones:

  1. Que el contribuyente no haya sido residente en España durante los 5 años anteriores al periodo fiscal en el que se haya desplazado a nuestro país.
  2. Que el desplazamiento se produzca por:
    • Haber firmado un contrato laboral, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Entran en esta categoría los trabajadores que se hayan desplazado por orden de sus empleadores o cuando se teletrabaje desde nuestro país y se cuente con un visado para teletrabajo de carácter internacional.
    • Adquirir la condición de administrador de una entidad.
    • Realizar en España una actividad emprendedora.
    • Ser un profesional altamente cualificado que presta sus servicios en empresas emergentes o que realice actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación y que el dinero ingresado por ellas supongan el 40% o más de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
  3. Que no se obtengan rentas que pudiesen ser calificadas como rentas obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en España.

Pero entonces… ¿los deportistas no pueden acogerse a este régimen? No. Desde el 1 de enero de 2015, los deportistas de alto nivel no tienen derecho a acogerse a este régimen fiscalmente favorable. Así que el nombre popular de Ley Beckham ya no tiene mucho sentido.

Por qué los contribuyentes del IRPF no tienen que pagar impuestos por su vivienda habitual

El artículo 85 de la Ley del IRPF regula la imputación de rentas inmobiliarias en lo que respecta a este impuesto. Pues bien, este precepto considera que la vivienda habitual está excluida del proceso de imputación de rentas.

Por lo tanto, los contribuyentes del IRPF no tienen que pagar este impuesto por su hogar. En cambio, sí deben pagarlo por los inmuebles urbanos y los rústicos con construcciones que no generen rendimientos del capital. ¿Cuánto?

  • Un 2% del valor catastral cada año.
  • Un 1,1% del valor catastral si en el municipio en el que se encuentra el inmueble se realizó una revisión de los valores catastrales mediante una valoración colectiva en el periodo impositivo o en los 10 anteriores.
Si los impatriados tienen que tributar por su vivienda habitual, deben tenerlo en cuenta al presentar su declaración tributaria

¿Qué dice la normativa del IRNR? ¿Los impatriados tienen que tributar por su vivienda habitual?

Las rentas por las que deben tributar los impatriados están recogidas en el artículo 13 de la Ley del IRNR. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las rentas obtenidas por actividades económicas o los rendimientos del trabajo.

Otra de las rentas incluidas por la normativa son las «imputadas a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas».

La redacción del artículo es lo suficientemente confusa como para que existiesen dudas sobre si los impatriados tienen que tributar por su vivienda habitual o no.

Además, debemos tener en cuenta que el artículo 24.5 de la Ley del IRNR considera que la «renta imputada de los bienes inmuebles situados en territorio español» se debe determinar siguiendo el artículo 87 de la Ley del IRPF.

Esta remisión de una norma a la otra provoca que sea aún más difícil aclarar si los impatriados tienen que tributar por su vivienda habitual. ¿Por qué? Como señalamos antes, el artículo 85 de la Ley del IRPF excluye la vivienda habitual de la imputación de rentas inmobiliarias.

Por qué el TEAC ha concluido que los impatriados tienen que tributar por su vivienda habitual

Para el TEAC no existe una laguna legal en torno a si los impatriados tienen que tributar por su vivienda, ni el legislador cometió un olvido al mentar expresamente la exclusión de la vivienda habitual del cálculo de las rentas de los impatriados.

Además, este tribunal también señala que en el caso de los contribuyentes del IRPF, la vivienda habitual supone la «cobertura de una necesidad vital básica» de ahí que no pueda considerarse como una renta potencial susceptible de estar sujeta al IRPF. En cambio, esto no se produce en el caso del IRNR.

En último lugar, el TEAC apuntó a que el régimen de impatriados permite a los trabajadores y emprendedores desplazados a nuestro país elegir entre dos opciones:

  1. Tributar por su renta mundial al IRPF, «pero en adecuación a sus circunstancias personales y familiares y con un elenco diverso de incentivos fiscales», varios de ellos ligados a la vivienda habitual.
  2. Tributar de acuerdo a «la normativa del IRNR con las especialidades previstas en el artículo 93 LIRPF».

Al optar por la segunda, los impatriados tienen que pagar por su vivienda habitual y no pueden alegar principios constituciones como el de igualdad para no hacerlo.

Por todo ello, el TEAC concluyó que los impatriados tienen que tributar por su vivienda habitual. ¿De qué forma? Siguiendo lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley del IRPF que desgranamos antes: una cuota del 2% o del 1,1% del valor catastral de la vivienda.

Estamos hablando, por lo tanto, de miles de euros a pagar cada año.

El TSJM considera que los impatriados residen fiscalmente en España y tienen derecho a la exención de su vivienda

Frente al criterio del TEAC que considera que los impatriados tienen que tributar por su vivienda habitual, el TSJ de Madrid ha fallado lo contrario. ¿Cuáles son las claves de su sentencia?

  1. Es lógico que la normativa del IRNR no exceptúe la vivienda habitual de las rentas obtenidas en España por los propietarios de inmuebles, porque esta norma está destinada a «personas que no mantienen su residencia en España».
  2. Sin embargo, los trabajadores acogidos al régimen de impatriados sí tiene su residencia fiscal en España.
  3. El régimen de impatriados está inscrito dentro del ámbito de la Ley del IRPF, aunque permita a sus beneficiarios tributar por el IRNR, «pero manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF».
  4. Esto implica que los impatriados tendrían derecho a beneficiarse de la exención de su vivienda habitual, como sucede con los contribuyentes del IRPF.

Así, el TSJM llegó a la conclusión de que el contribuyente del caso analizado:

Por lo tanto, el TEAC considera que los impatriados tienen que tributar por su vivienda habitual, pero el TSJM ha interpretado lo contrario.

Aún queda el TS para saber definitivamente si los impatriados tienen que tributar por su vivienda habitual

¿Qué pasa ahora? ¿Los impatriados tienen que tributar por su vivienda habitual como dice el TEAC o no están obligados a hacerlo como falló el TSJM?

Ante la disparidad de interpretaciones, es previsible que esta cuestión llegue hasta el Tribunal Supremo.

De tal forma que en el futuro próximo, el Tribunal Supremo aclarará definitivamente si los impatriados tienen que tributar por su vivienda habitual o si, en cambio, tienen derecho a no computarla como una renta inmobiliaria.

Por lo tanto, no está dicha aún la última palabra sobre si los impatriados tienen que tributar por su vivienda habitual.

A este respecto, no debemos olvidarnos que el Derecho Tributario es un ámbito en constante evolución, en gran medida, gracias a las resoluciones del TEAC y las sentencias del TS. En los últimos tiempos hemos tenido novedades históricas como la devolución del IRPF a los jubilados de las mutualidades, la posibilidad de deducir el sueldo del administrador de una empresa en el Impuesto sobre Sociedades o la necesidad de alcanzar un acuerdo sobre tributación conjunta en la custodia compartida.

En Lex Hoy colaboramos con abogados y asesores fiscales especializados en diseñar estrategias fiscales para ciudadanos y empresas y en gestionar reclamaciones tributarias. Si eres un impatriado y quieres que el fisco español te dé el mejor trato posible, puedes encontrar a un jurista que te asesore en nuestro buscador de abogados.

    Laura Díaz
    Laura Díaz
    No sé si Hacienda somos todos, pero intento desgranar las claves de nuestro régimen tributario para que los ciudadanos y las empresas puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, a la vez que salvaguardan sus intereses.

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