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¿Puedo ser despedido por no hacer un descanso durante la jornada laboral?

Una reciente sentencia ha confirmado que es posible que un trabajador sea despedido por no hacer un descanso si su jornada es superior a las 6 horas

Es evidente que te pueden despedir por no trabajar… ¿pero también es posible que te despidan por trabajar cuando te han ordenado que descanses? O, dicho de forma, ¿puedes ser despedido por no hacer un descanso durante la jornada de trabajo?

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (STSJ LR 458/2025) ha dado la razón a una empresa frente a un trabajador despedido por no hacer un descanso durante la jornada laboral en 10 días consecutivos y tras haber sido sancionado previamente por el mismo comportamiento.

Este caso evidencia que los profesionales pueden ser sometidos a despidos disciplinarios por desatender premeditadamente las órdenes de sus empresas y entorpecer el cumplimiento de la normativa laboral, como sucede, por ejemplo, cuando se procede a despedir a un trabajador por fichar mal de manera reiterada.

A continuación, vamos a aclararte todas las dudas que pueden surgirte sobre si puedes ser despedido por no hacer un descanso durante la jornada obligatorio.

Qué dice el ET sobre los descansos dentro de la jornada laboral

El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando una jornada laboral continuada supera las 6 horas, debe «establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos».

¿Este periodo de descanso debe computar como tiempo de trabajo efectivo? Depende. La ley deja esta cuestión en manos de la negociación colectiva e individual. Ya que el artículo dicta que «este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo».

Además, en caso de que el trabajador tenga menos de 18 años, el periodo de descanso deberá ser, como mínimo, de 30 minutos si su jornada laboral continuada es superior a las 4 horas.

Es decir, según el ET, las empresas están obligadas a fijar un periodo de descanso para los trabajadores cuando tengan jornadas continuas de más de 6 horas. Y este derecho de los profesionales es derecho mínimo y, por lo tanto, indisponible. O lo que es lo mismo, los trabajadores no pueden renunciar voluntariamente a su periodo de descanso.

Igualmente, es importante señalar que para saber si el periodo de descanso forma o no parte de la jornada laboral hay que acudir al convenio colectivo de aplicación y, si no hay convenio o no regula esta cuestión, al contrato laboral.

Por qué un profesional puede ser despedido por no hacer un descanso durante la jornada laboral

¿Qué pasa cuando un trabajador se niega a realizar el descanso? La empresa estaría incumpliendo esta obligación laboral. De ahí que sea posible que un trabajador sea despedido por no hacer un descanso durante la jornada laboral, puesto que ha infringido las normas de su empresa, exponiéndola a sanciones laborales.

Además, la no realización del descanso también supone vulnerar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ya que esta norma establece en su artículo 29 que los trabajadores deben «cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores».

Además, este artículo también indica que el incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos es un incumplimiento laboral que puede constituir una falta y ser sancionado de acuerdo al régimen de infracciones de la empresa.

De tal forma que tanto el ET como la LPRL abren la puerta a que un trabajador pueda ser despedido por no hacer un descanso durante la jornada laboral si esta actitud persiste en el tiempo, aunque la empresa le haya conminado a hacerlo e, incluso, lo haya sancionado previamente.

De hecho, en el caso analizado por el TSJ de La Rioja, la compañía primero amonestó al trabajador, luego le impuso una sanción de 10 días sin empleo y sueldo y, aún así, cuando el profesional se reincorporó siguió saltándose el descanso y abandonando antes su puesto de trabajo.

Por todo ello, la empresa consideró que el trabajador había incurrido en una falta muy grave que podía ser castigada con un despido disciplinario porque:

  • El incumplimiento laboral era lo suficientemente grave y culpable para ser castigado con un despido disciplinario.
  • El trabajador había incurrido en hasta tres causas de despido disciplinario:
    • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, ya que al no hacer el descanso, consideraba que podía abandonar 15 minutos antes su puesto.
    • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
    • Transgresión de la buena fe contractual.
  • El régimen disciplinario del convenio colectivo de aplicación también permite realizar un despido disciplinario por faltas muy graves como las cometidas por el trabajador.

Escenario en el que un trabajador puede ser despedido por no hacer un descanso durante la jornada

Este caso evidencia que un profesional sí puede ser despedido por no hacer un descanso durante la jornada laboral si:

  • La empresa obliga a los profesionales a hacer un descanso de por lo menos de 15 minutos cumpliendo el ET y dentro de sus obligaciones de prevención de riesgos laborales.
  • El trabajador sistemáticamente se niega a hacer el descanso.
  • La empresa lo sanciona previamente, dejando claro que está cometiendo una falta grave.
  • El profesional persiste en su actitud y, por lo tanto, incurre en un incumplimiento laboral grave y culpable que menoscaba la buena fe contractual y hace gala de una manifiesta desobediencia o indisciplina.
Aunque parezca sorprendente, un profesional puede ser despedido por no hacer un descanso durante la jornada de trabajo de 15 minutos

Cómo debe actuar una empresa cuando un profesional se niega a hacer un descanso

El caso juzgado por el TSJ de La Rioja nos da las claves que deben tener en cuenta las empresas ante trabajadores insumisos que no quieren hacer el descanso mínimo obligatorio durante sus jornadas de trabajo:

  1. Nada más detectar el incumplimiento laboral, se debe sancionar al trabajador de acuerdo con el régimen disciplinario. Si el incumplimiento se ha cometido solo algunos días, no se tratará de una falta muy grave.
  2. Si el profesional persiste en su comportamiento, es posible imponer una sanción más grave, como una suspensión de empleo y sueldo.
  3. Si ninguna de las sanciones previas funcionan, un trabajador puede ser despedido por no hacer un descanso durante la jornada.
  4. Para acometer un despido disciplinario, la empresa debe recabar las pruebas que validen la existencia de las causas de despido y elaborar la carta de despido desgranando todos los hechos y detallando las causas de despido y entregársela al profesional.
  5. Además, también es recomendable antes de acometer el despido, llevar a cabo el trámite de audiencia previa para que el trabajador pueda defenderse. Este trámite es obligatorio según el ET para los profesionales que son representantes legales de los trabajadores, pero múltiples sentencias en los últimos años han extendido la obligatoriedad de este trámite a todos los trabajadores.

En definitiva, tanto la normativa como la jurisprudencia demuestran que, efectivamente, un trabajador puede ser despedido por no hacer un descanso durante la jornada si dicho descanso es obligatorio legalmente.

En Lex Hoy tenemos un equipo de abogados laboralistas especializados en asesorar a empresas y trabajadores sobre sus deberes y derechos laborales.

Si eres un trabajador despedido por no hacer un descanso durante la jornada laboral, podemos estudiar tu caso y determinar si puedes impugnar el despido disciplinario y conseguir que sea declarado improcedente.

Si eres un empresario o diriges un negocio, podemos asesorarte en materia de compliance laboral y ayudarte a implementar el régimen disciplinario para sancionar incumplimientos laborales graves y evitar que la Inspección de Trabajo pueda multarte por no cumplir el Estatuto de los Trabajadores o la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Luis Ogando
    Luis Ogando
    Soy periodista y Doctor en Comunicación e Industrias Creativas. En la actualidad, estudio el Grado de Derecho. En Lex Hoy desentraño las claves de las novedades legales y jurisprudenciales para ayudar a personas y ciudadanos a defender sus derechos.

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